NOM 256 SSA1 2012, qué exige a las empresas de control de plagas
La NOM 256 fija los requisitos del control urbano de plagas en México: licencia sanitaria, responsable técnico, certificado de servicio y bitácora.
NOM 256, requisitos sanitarios para empresas de control de plagas
La NOM 256 (NOM-256-SSA1-2012) es la norma de la Secretaría de Salud para los establecimientos y el personal que dan servicios urbanos de control de plagas con plaguicidas. Exige licencia sanitaria antes de operar, responsable técnico empleado, local y vehículo exclusivos, certificado de servicio con copia en bitácora y vigilancia médica de los aplicadores (texto oficial).
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2013, aunque la clave dice 2012, y entró en vigor 180 días hábiles después (numeral 14). Sigue vigente. La Secretaría de Economía la confirmó el 2 de enero de 2023 (catálogo de normas). Quien busque la norma 256 de COFEPRIS en PDF encontrará el texto oficial en el DOF.
A quién aplica la NOM 256
Esta NOM de control de plagas es obligatoria en todo el país. Cubre zonas urbanas: casas habitación, centros de salud, guarderías, fábricas, locales comerciales, mercados, oficinas, jardines, calles y otros sitios públicos (numerales 2.2 y 4.6). Quedan fuera las zonas agrícolas, forestales y pecuarias, y las aplicaciones contra vectores que hace directamente el gobierno federal o estatal (numeral 2.3). Vigila la Secretaría de Salud, a través de COFEPRIS, y los gobiernos de las entidades federativas (numeral 13).
Licencia sanitaria y responsable técnico
El numeral 5.2 exige la licencia sanitaria antes de empezar. La expide la Secretaría de Salud federal o el gobierno estatal, según su competencia. Sin licencia no se pueden poseer, manejar, aplicar ni almacenar plaguicidas (5.3).
El control interno, dentro de la propia empresa, también necesita licencia. Solo ampara ese servicio y no permite atender a terceros (5.4.6 y 5.4.7). El almacén de sustancias y equipo va separado de materias primas, producción y oficinas, con letreros y acceso solo para personal capacitado (5.4.1 y 5.4.3).
El responsable técnico debe ser empleado y solo puede responder por una empresa. Con el propietario, responde de forma solidaria ante la autoridad sanitaria por riesgos y daños a la salud (5.5 y 5.6).
Plaguicidas permitidos
Solo se aplican plaguicidas con registro sanitario de la Secretaría de Salud, de uso urbano, doméstico o jardinería, etiquetados, no caducos y conforme al registro y la etiqueta (5.7 y 5.15). Hacen falta hojas de datos de seguridad y fichas técnicas en español. El aplicador porta a la vista una identificación vigente de la empresa (5.8 y 5.16).
Los fumigantes urbanos de banda roja solo van en sitios y usos autorizados, nunca en casas habitación, escuelas, guarderías, asilos u hospitales. En escuelas, oficinas y guarderías no hay servicio de rutina: solo con evidencia de plaga, y la aspersión, nebulización o fumigación solo con banda verde o azul (7.17.1 y 7.17.5).
No se deja equipo ni envases en el sitio tratado, ni se vende o deja al cliente el sobrante (7.2). Se prepara solo lo necesario (7.14). Los envases vacíos se lavan tres veces y se perforan o destruyen antes de su disposición final (7.15). Trampas y cebos los revisa y recoge la empresa al terminar (7.13).
En una fumigación se mide la concentración con un instrumento específico, se sigue un procedimiento escrito, se acordona el área y se coloca un letrero con la leyenda de la norma y los datos de la empresa. El técnico autorizado está presente y supervisa (sección 8).
Certificado de servicio y bitácora
Por cada servicio se entrega al usuario un certificado. El numeral 5.9 pide estos datos:
- folio
- nombre o razón social, domicilio, número de licencia y teléfono de la empresa
- nombre o razón social y domicilio del usuario
- nombre y firma de quien hizo el servicio (responsable técnico, controlador de plagas o propietario)
- tipo de servicio: casa habitación, comercial, industrial, de servicio u oficinas
- método de control
- plaguicida o desinfectante, dosis y cantidades
- lugar y sitios tratados, y plagas a controlar
- precauciones y recomendaciones antes, durante y después de la aplicación
- croquis de trampas, cebos u otros dispositivos
Las recomendaciones escritas van en el certificado tras aplicar productos o colocar trampas con cebo plaguicida, y también en la desinfección (7.16.4 y 9.1). La copia se guarda en la bitácora (6.4). La NOM 256 no fija cuánto tiempo guardar la bitácora; el único plazo de 5 años de la norma es para el expediente médico de los aplicadores (10.4).
Local y vehículo
El local es exclusivo y va en planta baja, salvo que ocupe todo un edificio de más de un nivel (numeral 6.1). No puede estar en departamentos de régimen condominal ni en un local compartido con casa habitación, comercios que manejen, preparen o sirvan alimentos, escuelas u oficinas. El rótulo de la fachada lleva razón social, teléfono, horario, responsable técnico y número de licencia (6.2). No se construye con madera, cartón u otros materiales inflamables, ni con piso de tierra (6.5 y 6.6).
El vehículo es exclusivo y no lleva alimentos ni objetos ajenos a la aplicación (5.10). Los productos van separados del conductor y de los operarios, a resguardo de lluvia y sol, bajo llave y en envases limpios, sin corrosión ni fugas (5.11 y 5.12). Lleva la razón social y los teléfonos (5.14). El transporte público está prohibido (5.13).
Salud de los aplicadores
Cada aplicador pasa un examen médico al ingresar y al menos uno al año (10.3). El expediente se guarda mientras trabaje en la empresa y 5 años después de salir (10.4).
Cómo sacar la licencia sanitaria para fumigar
La base está en la Ley General de Salud. El artículo 198, fracción III, pide autorización sanitaria para aplicar plaguicidas. El artículo 373 pide licencia para esos establecimientos, y una nueva si cambian de domicilio.
El trámite federal es el COFEPRIS-05-022. Cubre el control urbano de plagas. La modalidad COFEPRIS-05-022-A se fusionó con la B y la C en un acuerdo del 22 de octubre de 2025. Ese acuerdo pide formato oficial y comprobante de pago. Si se acredita la personalidad por primera vez, o cambia el representante, también pide documentos de representación e identificación. La autoridad no puede exigir copias simples ni requisitos extra.
La ficha federal lo describe presencial, con el formato FF-COFEPRIS-01: cita, pago en el banco, entrega, seguimiento y recolección. La ficha marca hasta 60 días hábiles. El acuerdo de 2025 prevé 40, cuando operen sus herramientas tecnológicas.
Costo de la licencia sanitaria para fumigación
El derecho está en el artículo 195-K-8, fracción I, de la Ley Federal de Derechos. Para 2026 la cuota es de $7,046.71 MXN. La ficha de COFEPRIS muestra $7,047. Cambia cada año: revise la cuota antes de pagar. La vigencia es por tiempo indeterminado, según el artículo 370, salvo sus excepciones y la revocación por incumplimiento.
Algunas fichas estatales mencionan un aviso de responsable sanitario aparte, el COFEPRIS-05-040-A, gratuito. Confirme con COFEPRIS o con la COEPRIS de su estado si sigue en pie.
Para la solicitud federal, use los requisitos del acuerdo de 2025, no listados estatales anteriores.
RegAffairs AI responde qué exige la NOM 256 y cómo sacar la licencia, con citas, en esta página.