Reglamento 1272/2008 y sus reglas de clasificación y etiqueta
El Reglamento 1272/2008 regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas en la UE. Consulta sus cambios y fechas.
El Reglamento (CE) n.º 1272/2008, conocido como CLP, regula la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. Permite identificar sus peligros y comunicarlos mediante los elementos de etiqueta que correspondan, como pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro. Su texto original debe leerse con las modificaciones posteriores, no como una norma que permanece igual desde 2008.
Clasificar el producto y fijar qué requisito ya resulta exigible son dos pasos distintos. El aplazamiento de ciertas disposiciones a 2028, en el Reglamento 2025/2439, no retrasa todas las obligaciones.
Qué es el CLP y cómo se distingue de REACH
La normativa CLP establece un sistema basado en el Sistema Globalmente Armonizado de Naciones Unidas. Así lo explica MITECO al distinguir REACH y CLP. El artículo 1 del texto original apunta a proteger la salud y el medio ambiente, y a armonizar la clasificación, el etiquetado y el envasado.
La industria debe determinar los peligros antes de comercializar, y clasificar, etiquetar y envasar conforme a ellos. Lo recoge la información de MITECO sobre productos químicos.
La clasificación describe el peligro. No debe confundirse con una autorización de comercialización ni con una comprobación de todas las restricciones del producto. REACH regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias. Los dos reglamentos no se sustituyen, como indica la explicación de MITECO sobre REACH y CLP.
La ficha de datos de seguridad, o FDS, es un documento distinto de la etiqueta. Se regula principalmente en el artículo 31 y el anexo II de REACH. El etiquetado del envase se rige por las disposiciones del CLP que correspondan.
Las exclusiones para determinados medicamentos, cosméticos y alimentos se refieren a productos terminados destinados al usuario final. No excluyen automáticamente todas las materias primas de esas industrias. El artículo 1.5 del CLP delimita esos supuestos.
Cómo se determina la clasificación
La clasificación armonizada y la clasificación propia no son alternativas que el proveedor pueda elegir por conveniencia. Si la sustancia tiene entrada en el anexo VI, parte 3, esa clasificación se aplica a los peligros cubiertos. Los peligros no cubiertos se evalúan conforme al título II. El artículo 4.3 modificado por el Reglamento 2024/2865 precisa que la clasificación armonizada comprende todas las formas o estados físicos, salvo que la entrada indique otra cosa. Esa precisión no figura entre las disposiciones cuya aplicación el artículo 2 fija en el 1 de julio de 2026, el 1 de enero de 2027 o el 1 de enero de 2028.
Encontrar el nombre de una sustancia en una lista no cierra la revisión. Hay que comprobar su entrada, las notas y el acto aplicable. Esta guía explica el método, pero no determina la clasificación de una sustancia ni de una mezcla concreta.
Qué exige el etiquetado de productos químicos
El artículo 17 enumera los elementos de la etiqueta. La explicación oficial de MITECO sobre el etiquetado CLP recoge los siguientes:
- Nombre, dirección y teléfono del proveedor o proveedores.
- Cantidad nominal para envases destinados al público general, salvo que aparezca en otro lugar del envase.
- Identificadores del producto.
- Pictogramas de peligro, cuando procedan.
- Palabra de advertencia, cuando proceda.
- Indicaciones de peligro, cuando procedan.
- Consejos de prudencia apropiados, cuando procedan.
- Información suplementaria, cuando proceda.
No todos los envases deben llevar todos los elementos en una combinación idéntica. Conviene usar la lista junto con la clasificación del producto y las reglas particulares aplicables.
El identificador del producto debe coincidir con el utilizado en la FDS. Para las mezclas, el artículo 18 contempla el nombre comercial o denominación y la identificación de sustancias que contribuyen a determinadas clasificaciones. El texto original del CLP contiene esa relación entre etiqueta y ficha.
La regla general sobre idioma exige la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de comercialización, salvo disposición contraria de ese Estado. Se pueden añadir otras lenguas si ofrecen la misma información, conforme al artículo 17.2 del CLP. Para un producto dirigido al mercado español, compruebe el requisito aplicable al destino antes de cerrar la etiqueta.
Dónde consultar los pictogramas CLP y los demás elementos
Los pictogramas son una parte del etiquetado, no su contenido completo. Los anexos separan los criterios de clasificación, los símbolos y los textos. La síntesis oficial de EUR-Lex, revisada el 31 de julio de 2023, permite orientarse por su estructura:
| Anexo | Qué contiene |
|---|---|
| I | Criterios de clasificación y elementos de comunicación del peligro |
| II | Reglas particulares de etiquetado y envasado |
| III | Indicaciones de peligro |
| IV | Consejos de prudencia |
| V | Pictogramas de peligro |
| VI | Clasificación y etiquetado armonizados de sustancias |
| VII | Correspondencia entre clasificaciones anteriores y CLP |
| VIII | Información armonizada para respuesta sanitaria |
Para decidir una obligación o una fecha, consulte también las modificaciones del texto correspondiente. La síntesis de 2023 no recoge el calendario de las reformas posteriores.
Nuevas clases de peligro y sus fechas
El Reglamento Delegado 2023/707 incorpora clases de peligro por alteración endocrina para la salud humana y el medio ambiente. También incorpora propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas, o muy persistentes y muy bioacumulables: PBT y mPmB. Las otras son persistentes, móviles y tóxicas, o muy persistentes y muy móviles: PMT y mPmM. Las fechas distinguen sustancias y mezclas, y también si el producto se comercializó antes o después de ciertos días:
| Supuesto | Fecha relevante |
|---|---|
| Sustancias: aplicación general | 1 de mayo de 2025 |
| Sustancias comercializadas antes del 1 de mayo de 2025: fin de la excepción | 1 de noviembre de 2026 |
| Mezclas: aplicación general | 1 de mayo de 2026 |
| Mezclas comercializadas antes del 1 de mayo de 2026: fin de la excepción | 1 de mayo de 2028 |
Todas estas fechas proceden de las secciones correspondientes del anexo del Reglamento 2023/707. Desde el 1 de noviembre de 2026 termina la excepción indicada para sustancias. No es una prórroga general: depende de que se cumpla la condición de comercialización previa.
Las tablas de estas nuevas clases incluyen indicaciones EUH y no asignan un pictograma específico nuevo.
La reforma del CLP no se aplaza entera a 2028
El Reglamento 2025/2439 aplaza disposiciones concretas de la reforma 2024/2865. Mantiene otras fechas y no sustituye el calendario independiente de las nuevas clases de peligro. El artículo 2 de la reforma modificada distingue, entre otros, estos cambios:
- Desde el 1 de julio de 2026: proveedor establecido en la UE e identificado en la etiqueta, y determinadas disposiciones sobre etiquetado digital y etiquetas plegables.
- Desde el 1 de enero de 2027: ampliación de la identificación del artículo 18.3.b) y determinados cambios sobre información de respuesta sanitaria.
- Desde el 1 de enero de 2028: nueva redacción del artículo 30 sobre actualización de etiquetas, determinadas reglas de formato, publicidad y ofertas a distancia expresamente aplazadas.
No basta con anotar «2028» en el calendario. Para cada cambio, compruebe la disposición y sus condiciones transitorias. Estas fechas no constituyen por sí solas un plazo universal para liquidar existencias.
UFI y notificación de mezclas
El anexo VIII contempla información previa a la comercialización para determinadas mezclas clasificadas por peligros físicos o para la salud. Hay delimitaciones de ámbito y excepciones, así que no toda mezcla peligrosa requiere la misma notificación. El Reglamento 2017/542 incorporó este régimen al CLP.
El identificador único de fórmula, o UFI, vincula la información presentada sobre composición con la mezcla. Generarlo y presentar esa información son acciones distintas. Los cambios previstos para 2027 modifican un régimen preexistente, no marcan su inicio.
Puede consultar la respuesta de RegAffairs AI sobre las exigencias de etiquetado CLP. Para cerrar una etiqueta, compruebe las condiciones transitorias del producto concreto, además de su clasificación: las fechas generales no resuelven por sí solas el tratamiento de existencias.