Remediación de suelos con hidrocarburos en México
¿Qué exige México para remediar suelos contaminados con hidrocarburos?
México exige que el responsable de la contaminación remedie todo suelo en el que los hidrocarburos superen los límites máximos permisibles de la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 (DOF, 10 de septiembre de 2013). La remediación debe llegar a esos límites o a los niveles que fije un estudio de evaluación de riesgo ambiental. La propuesta de remediación debe contar con la aprobación de la autoridad, que es la ASEA cuando la contaminación viene de actividades del Sector Hidrocarburos. La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de contaminar suelos con los hidrocarburos de su Tabla 1 (numeral 2).
Enfoque: Leí el texto de la NOM-138 en el DOF (copia oficial de PROFEPA), las fichas de trámite de la ASEA y los inventarios de sitios contaminados y remediados de SEMARNAT. No pude abrir el texto vigente de la LGPGIR ni el de su Reglamento, así que no detallo sus artículos.
1. Qué se analiza (Tabla 1, según el producto derramado)
| Producto | Fracciones o compuestos |
|---|---|
| Crudo; mezcla de derivados del petróleo desconocidos | Fracciones pesada, media y ligera, HAP y BTEX |
| Combustóleo, parafinas, petrolatos, aceites | Fracción pesada y HAP |
| Diésel, gasóleo, turbosina, queroseno, creosota | Fracción media y HAP |
| Gasolinas, gasavión, gasolvente, gas nafta | Fracción ligera y BTEX |
2. Límites máximos permisibles (mg/kg en base seca)
| Parámetro | Agrícola, forestal, pecuario y de conservación | Residencial y recreativo | Industrial y comercial |
|---|---|---|---|
| Fracción ligera (C5-C10) | 200 | 200 | 500 |
| Fracción media (C10-C28) | 1 200 | 1 200 | 5 000 |
| Fracción pesada (C28-C40) | 3 000 | 3 000 | 6 000 |
| Benceno | 6 | 6 | 15 |
| Tolueno | 40 | 40 | 100 |
| Etilbenceno | 10 | 10 | 25 |
| Xilenos (suma) | 40 | 40 | 100 |
| Benzo[a]pireno, dibenzo[a,h]antraceno, benzo[a]antraceno, benzo[b]fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno | 2 | 2 | 10 |
| Benzo[k]fluoranteno | 8 | 8 | 80 |
Si el suelo tiene usos mixtos, "deberá aplicarse el límite máximo permisible más estricto" (Notas 1 y 2). Cada parámetro tiene su método obligatorio: NMX-AA-105, -134, -141, -145 y -146.
3. Muestreo para la caracterización (capítulo 7)
- En derrames o fugas, la caracterización "se debe realizar después de haber tomado las medidas de urgente aplicación".
- El plan de muestreo lo elabora el responsable de la contaminación o el responsable técnico, con el contenido mínimo de 7.1.1 a 7.1.22. Incluye planos georreferenciados en UTM y, si se trata de un pasivo ambiental, los antecedentes históricos del sitio.
- Número mínimo de puntos de muestreo en superficie según la Tabla 4: por ejemplo, 4 hasta 0.1 ha, 20 hasta 1 ha y 60 hasta 100 ha.
- Las muestras deben ser simples. Se toma una duplicada de campo por cada 10 muestras, y como mínimo una si la superficie es menor de 0.3 ha.
- Los envases y la conservación siguen la Tabla 5: a 4 °C, con un máximo de 14 días. Las muestras van selladas, etiquetadas y con cadena de custodia (7.4).
- El análisis lo hace un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. La Secretaría "sólo reconocerá" esas determinaciones (9.2.1).
4. Especificaciones de remediación (capítulo 8)
- Si todas las muestras quedan iguales o por debajo de los límites de las Tablas 2 y 3, no hace falta remediar (8.1). Todo suelo por arriba de esos límites "debe ser remediado" (8.2).
- La meta es alcanzar los límites máximos permisibles o los niveles específicos que resulten de un estudio de evaluación de riesgo ambiental (8.2.1). En ese caso, la Secretaría de Salud emite opinión técnica, solo sobre el riesgo a la salud humana (9.1.1).
- La remediación no debe causar mayores alteraciones que el suceso original. Los cosustratos orgánicos, nutrientes, surfactantes, microorganismos, enzimas y formulaciones químicas solo se permiten si figuran en la propuesta aprobada por SEMARNAT. Si la técnica cambia el pH, al final debe quedar similar al de la zona aledaña (8.3).
- Si el nivel de fondo supera los límites, se remedia hasta ese nivel de fondo, siempre que esté incluido en la propuesta aprobada (8.4).
- La conformidad la evalúan PROFEPA o unidades de verificación acreditadas y aprobadas por PROFEPA. La vigilancia corresponde a SEMARNAT a través de PROFEPA, y las sanciones se rigen por la LGPGIR y su Reglamento (capítulos 9 y 12).
5. Trámites cuando la fuente es el Sector Hidrocarburos (ASEA)
La ASEA publica cinco trámites para suelos contaminados (ASEA, trámites de suelos contaminados):
- ASEA-00-013-A: propuesta de remediación por emergencia ambiental (ficha).
- ASEA-00-013-B: propuesta de remediación por pasivo ambiental. La ficha remite a los artículos 148 y 149 del Reglamento de la LGPGIR y pide análisis de laboratorios acreditados por la EMA y aprobados por PROFEPA (ficha).
- ASEA-00-001-G: autorización para el tratamiento de suelos contaminados.
- ASEA-00-002: autorización para la transferencia de sitios contaminados.
- ASEA-00-007: conclusión del programa de remediación.
En las dos fichas de propuesta de remediación, el formato que se presenta es el SEMARNAT-07-035.
Base legal: la norma se fundamenta, entre otros, en los artículos 68, 69, 70 y 78 de la LGPGIR y en los artículos 136, 138, 143, 150 y 151 de su Reglamento. El procedimiento de caracterización lo regula el Título Sexto, Capítulo II, Sección III del Reglamento. No pude abrir el texto vigente de la LGPGIR ni el de su Reglamento (LGPGIR, Reglamento), así que aquí no resumo esos artículos.
Inventarios de SEMARNAT: registran estos casos sitio por sitio, indicando si cuentan con programa de remediación aprobado. Por ejemplo, un derrame de 2022 en Moctezuma, Sonora, con 443.3 m³ de suelo y programa aprobado [1]. Los sitios remediados indican la técnica usada, como biorremediación por landfarming [2] o disposición final fuera del sitio [3].
Fuentes:
¿Qué límites se aplican según el uso del suelo?
La NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 (DOF, 10 de septiembre de 2013) agrupa el uso de suelo predominante en tres categorías. Agrícola, forestal, pecuario y de conservación y residencial y recreativo tienen límites idénticos. Industrial y comercial tiene límites más altos: entre 2.5 y 10 veces mayores según el parámetro. Todos los valores están en mg/kg de base seca (Tablas 2 y 3, numeral 6.2).
Enfoque: Los conjuntos de datos que consulté no incluyen el texto de la NOM-138, así que leí la publicación del DOF en la copia oficial de PROFEPA.
Tabla 2: fracciones de hidrocarburos
| Fracción | Agrícola, forestal, pecuario y de conservación | Residencial y recreativo | Industrial y comercial | Método |
|---|---|---|---|---|
| Ligera (C5-C10) | 200 | 200 | 500 | NMX-AA-105-SCFI-2008 |
| Media (C10-C28) | 1 200 | 1 200 | 5 000 | NMX-AA-145-SCFI-2008 |
| Pesada (C28-C40) | 3 000 | 3 000 | 6 000 | NMX-AA-134-SCFI-2006 |
Tabla 3: hidrocarburos específicos
| Compuesto | Agrícola, forestal, pecuario y de conservación | Residencial y recreativo | Industrial y comercial | Método |
|---|---|---|---|---|
| Benceno | 6 | 6 | 15 | NMX-AA-141-SCFI-2007 |
| Tolueno | 40 | 40 | 100 | NMX-AA-141-SCFI-2007 |
| Etilbenceno | 10 | 10 | 25 | NMX-AA-141-SCFI-2007 |
| Xilenos (suma de isómeros) | 40 | 40 | 100 | NMX-AA-141-SCFI-2007 |
| Benzo[a]pireno | 2 | 2 | 10 | NMX-AA-146-SCFI-2008 |
| Dibenzo[a,h]antraceno | 2 | 2 | 10 | NMX-AA-146-SCFI-2008 |
| Benzo[a]antraceno | 2 | 2 | 10 | NMX-AA-146-SCFI-2008 |
| Benzo[b]fluoranteno | 2 | 2 | 10 | NMX-AA-146-SCFI-2008 |
| Benzo[k]fluoranteno | 8 | 8 | 80 | NMX-AA-146-SCFI-2008 |
| Indeno(1,2,3-cd)pireno | 2 | 2 | 10 | NMX-AA-146-SCFI-2008 |
Cómo se aplican
- No todo se analiza en todos los casos. Los parámetros dependen del producto derramado (Tabla 1). Por ejemplo, para diésel se analizan la fracción media y los HAP; para gasolinas, la fracción ligera y los BTEX.
- Usos de suelo mixtos. Las Notas 1 y 2 dicen: "deberá aplicarse el límite máximo permisible más estricto, para los usos de suelo involucrados".
- Cuándo un suelo está contaminado. Lo está si la concentración es mayor al límite (4.17). Si todas las muestras quedan iguales o menores a los límites, no hace falta remediar (8.1). Todo suelo por arriba de los límites "debe ser remediado" (8.2).
- Otras metas posibles. Los límites pueden sustituirse por los niveles que resulten de un estudio de evaluación de riesgo ambiental (8.2.1). También, si el nivel de fondo supera los límites, se remedia solo hasta ese nivel de fondo, siempre que esté incluido en la propuesta aprobada por SEMARNAT (8.4).
- Las categorías no se definen en la norma. La NOM-138 no explica cómo determinar el "uso de suelo predominante", y su capítulo 4 de definiciones no incluye esas categorías.
Fuente: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, DOF 10/09/2013 (copia PROFEPA), págs. 7-8 y 12
¿Cómo se comprueba que la remediación ha terminado?
Se comprueba en dos pasos. Primero hay que demostrar, con análisis de laboratorio, que el suelo ya está en o por debajo de la meta de remediación, y que esos resultados pasen por la evaluación de la conformidad de la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012. Después, el responsable pide a la autoridad que dé por concluido el programa de remediación aprobado. Si la contaminación viene del Sector Hidrocarburos, esa solicitud es el trámite ASEA-00-007.
Enfoque: Leí la NOM-138 publicada en el DOF el 10/09/2013 (copia oficial de PROFEPA), la ficha ASEA-00-007 y los inventarios de SEMARNAT y de aprobaciones de PROFEPA. No pude abrir la ficha del Catálogo Nacional de Trámites ni la de CONAMER, así que no tengo la lista oficial de requisitos ni el plazo de respuesta.
1. Qué hay que demostrar (NOM-138)
- La meta. Según 8.2.1, "la remediación del suelo se efectuará hasta alcanzar" una de dos metas:
- los límites máximos permisibles de las Tablas 2 y 3, con el valor que corresponda al uso de suelo;
- las acciones y niveles específicos que resulten del estudio de evaluación de riesgo ambiental, si se hizo uno.
- Nivel de fondo. Si el nivel de fondo es mayor que los límites, se remedia hasta ese nivel de fondo, siempre que esté en la propuesta aprobada (8.4).
- Condiciones de cómo se remedió:
- Si la técnica cambió el pH, "se debe garantizar al final de la remediación" que sea similar al de la zona aledaña (8.3.4).
- Solo se pueden haber usado los aditivos (co-sustratos, nutrientes, surfactantes, microorganismos, etc.) incluidos en la propuesta aprobada por SEMARNAT (8.3.2 y 8.3.3).
- No se deben haber generado alteraciones mayores que las del suceso original (8.3.1).
- Las pruebas analíticas. La Secretaría "sólo reconocerá" los análisis de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado que use los métodos NMX-AA-105, -134, -141, -145 y -146 (9.2.1). Los parámetros a analizar dependen del producto derramado (Tabla 1).
- El muestreo. La norma no tiene un capítulo propio para el muestreo final. Su capítulo 7 está escrito para la caracterización, pero ahí están los criterios técnicos (puntos mínimos de la Tabla 4, muestras simples, duplicados, preservación y cadena de custodia) que exige a cualquier muestra presentada.
2. Quién verifica el cumplimiento (capítulo 9)
- La evaluación de la conformidad "podrá llevarse a cabo a solicitud de parte". La hace PROFEPA o una unidad de verificación acreditada por la Entidad de Acreditación y aprobada por PROFEPA. Termina con un dictamen que establece "el grado de cumplimiento" de la norma (9.1).
- En la visita, la unidad de verificación comprueba el cumplimiento con cuatro tipos de evidencia (9.2):
- análisis de laboratorios de pruebas;
- bitácoras;
- planos;
- fotografías y verificación ocular.
- Si la meta salió de una evaluación de riesgo, la Secretaría de Salud emite opinión técnica, solo sobre el riesgo a la salud humana (9.1.1).
- La vigilancia corresponde a SEMARNAT, a través de PROFEPA (capítulo 12).
3. Cierre formal ante la autoridad (Sector Hidrocarburos)
El trámite ASEA-00-007, "Conclusión del programa de remediación de suelos contaminados para actividades del Sector Hidrocarburos", funciona así:
- Quién lo presenta: el responsable de la contaminación, el interesado o su representante legal.
- Cuándo: una vez "concluido el programa de remediación previamente autorizado", sea por emergencia o por pasivo ambiental.
- Qué se acredita: el cumplimiento total del programa.
- Costo y resultado: es gratuito y la autoridad responde con una notificación.
- Requisitos: la ficha de la ASEA no los detalla.
Fuentes: ficha ASEA-00-007 y trámites de suelos contaminados de la ASEA. La lista oficial de requisitos está en el Catálogo Nacional, que no pude abrir.
4. Cómo aparece en los registros
El inventario de sitios remediados de SEMARNAT registra cada cierre con su fecha de conclusión, la técnica usada, los volúmenes remediados y el responsable técnico. Dos ejemplos:
- Un derrame de hidrocarburos en Tonalá, Jalisco: 304 m³ remediados por landfarming, concluido en 2010, con Ecología 2000 como responsable técnico [2].
- Un derrame en Tecate, Baja California: 56 m³ llevados a disposición final fuera del sitio, concluido en 2009 [4].
En el padrón de aprobaciones de PROFEPA de 2025 (enero a septiembre) encontré un laboratorio aprobado para análisis y muestreo de suelos: Intertek Testing Services de México, aprobación PFPA-APR-LP-RS-004-AMRS/2025 [5]. En ese padrón no encontré unidades de verificación aprobadas para la NOM-138.
Fuente principal: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, DOF 10/09/2013 (copia PROFEPA), págs. 12-13 y 15