Normas aplicadas por ASEA
¿Qué normas aplica la ASEA?
La ASEA (Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos) regula la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección ambiental del sector hidrocarburos en México. Lo hace con cuatro tipos de instrumentos: leyes marco, sus propias Normas Oficiales Mexicanas (NOM-ASEA, incluidas las de emergencia), Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) y Acuerdos.
Approach: RegAffairs AI todavía no tiene un conjunto de datos propio de la ASEA, así que consulté sus páginas oficiales en gob.mx y el DOF.
1. Base legal
La ASEA tiene publicado en su página un listado de 39 leyes del sector, actualizado el 26-02-2026 (Leyes del sector). Las principales:
- Ley de la ASEA (DOF 11-08-2014; última reforma 11-05-2022).
- Ley del Sector Hidrocarburos (DOF 18-03-2025).
- LGEEPA, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y Ley General de Economía Circular (DOF 19-01-2026).
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Ley General de Cambio Climático y Ley de Infraestructura de la Calidad (esta última es la base de las NOM).
- Reglamento Interior de la ASEA (DOF 31-10-2014).
2. Normas Oficiales Mexicanas de la ASEA
Este es el listado oficial (página de NOM de la ASEA, actualizada el 18-02-2026). Transcribí 19 entradas. El resumen de esa misma página habla de 22, pero no encontré más claves que las de esta tabla.
| NOM | Materia | DOF |
|---|---|---|
| NOM-005-ASEA-2016 | Estaciones de servicio de diésel y gasolinas | 07-11-2016 |
| NOM-003-ASEA-2016 | Distribución de gas natural y GLP por ductos | 18-08-2017 |
| NOM-010-ASEA-2016 | GNC: terminales de carga y descarga, estaciones de suministro (cancelada por la NOM-022-ASEA-2026) | 23-08-2017 |
| NOM-004-ASEA-2017 | Recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio | 23-02-2018 |
| NOM-006-ASEA-2017 | Almacenamiento terrestre de petrolíferos y petróleo (excepto GLP) | 27-07-2018 |
| NOM-009-ASEA-2017 | Integridad de ductos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos | 25-01-2019 |
| NOM-001-ASEA-2019 | Residuos de manejo especial del sector y planes de manejo | 16-04-2019 |
| NOM-008-ASEA-2019 | Estaciones de GLP con llenado de recipientes portátiles | 24-07-2019 |
| NOM-011-ASEA-2019 | Bodegas de guarda y de expendio de GLP | 19-08-2019 |
| NOM-013-ASEA-2021 | Almacenamiento y regasificación de GNL (sustituye a la NOM-013-SECRE-2012) | 29-11-2021 |
| NOM-014-ASEA-2022 | Pozos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales (sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003) | 15-09-2022 |
| NOM-016-ASEA-2023 | Prospecciones sísmicas terrestres (sustituye a la NOM-116-SEMARNAT-2005) | 05-10-2023 |
| NOM-015-ASEA-2023 | Descompresión de GNC | 09-11-2023 |
| NOM-018-ASEA-2023 | Plantas de distribución de GLP (sustituye a la NOM-001-SESH-2014) | 05-12-2023 |
| NOM-017-ASEA-2023 | Almacenamiento de GLP (sustituye a la NOM-015-SECRE-2013) | 11-12-2023 |
| NOM-020-ASEA-2024 | Transporte de gas natural por ductos terrestres (cancela la NOM-007-ASEA-2016) | 01-09-2025 |
| NOM-019-ASEA-2024 | Procesamiento de gas natural (cancela la NOM-137-SEMARNAT-2013) | 02-09-2025 |
| NOM-021-ASEA-2026 | Prospecciones sísmicas marinas | 04-05-2026 |
| NOM-022-ASEA-2026 | Compresión de GNC y estaciones de GNC vehicular | 06-05-2026 |
Norma de emergencia reciente: la NOM-EM-008-ASEA-2026 regula el transporte de gas L.P. por auto-tanque y semirremolque. Según la ASEA, se publicó en el DOF el viernes 2 de octubre de 2026 y busca prevenir fugas, volcaduras, explosiones e incendios (comunicado ASEA). El comunicado no da la fecha de entrada en vigor ni el plazo de vigencia.
3. Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG)
Son los lineamientos propios de la ASEA. Las que aparecen en sus fuentes oficiales son:
-
SASISOPA (Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente). Para expendio y distribución al público, la DACG se publicó el 16-06-2017 y está vigente desde el 14-10-2017. Aplica al expendio de gas natural, GLP y petrolíferos y a la distribución de GLP y petrolíferos (ASEA, SASISOPA).
-
Otras DACG sobre:
- prevención y control de emisiones de metano;
- protocolos de respuesta a emergencias (DOF 25-09-2023);
- aviso de incidentes y accidentes;
- investigación causa raíz;
- seguros mínimos;
- mecanismos financieros;
- transporte por ductos;
- expendio simultáneo de petrolíferos y gas natural;
- reconocimiento y exploración superficial;
- licuefacción de gas natural;
- pozos de disposición;
- trasvase (DOF 23-01-2019).
La mayoría se ha modificado mediante Acuerdos posteriores (ver punto 4).
4. Acuerdos
La ASEA tiene publicados 48 Acuerdos (2016 a 2026) que modifican las DACG, fijan formatos y programas de verificación y delegan facultades (Acuerdos ASEA). Los más recientes:
- PRONAGAS, programa de ordenamiento de instalaciones de gasolinas y GLP (DOF 30-04-2026).
- Programa de regularización extraordinario para regulados del Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y GLP (DOF 24-12-2025).
- Acuerdo de emisiones en estaciones de gasolina y diésel (17-07-2025), que se abrogó el 22-06-2026.
Si te sirve, puedo sacar las NOM y DACG que aplican a una actividad concreta (por ejemplo, una estación de servicio o una planta de GLP), o la lista completa de los 48 Acuerdos.
¿Cuáles aplican a las gasolineras?
Para una gasolinera de diésel y gasolinas, la norma central de la ASEA es la NOM-005-ASEA-2016 (diseño, construcción, operación y mantenimiento). La acompañan la NOM-004-ASEA-2017 (recuperación de vapores), el SASISOPA para expendio, las DACG de expendio simultáneo si la estación vende más de un combustible, y varios Acuerdos de registro, impacto ambiental, emisiones y regularización.
Approach: RegAffairs AI todavía no tiene un conjunto de datos de la ASEA, así que consulté sus páginas oficiales en gob.mx, el DOF y SIDOF.
1. Normas Oficiales Mexicanas
| NOM | Qué cubre | DOF |
|---|---|---|
| NOM-005-ASEA-2016 | Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas. Es obligatoria en todo el país para los regulados responsables de esas etapas (DOF) | 07-11-2016 |
| NOM-004-ASEA-2017 | Sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio: métodos de prueba, eficiencia y parámetros de operación | 23-02-2018 |
| NOM-001-ASEA-2019 | Residuos de manejo especial del sector hidrocarburos y planes de manejo. Aplica a todo el sector, no solo a gasolineras | 16-04-2019 |
Fuente: listado de NOM de la ASEA.
Si la estación también vende GLP o GNC:
- NOM-008-ASEA-2019: estaciones de servicio de fin específico para el expendio al público de GLP.
- NOM-022-ASEA-2026 (DOF 06-05-2026): estaciones de GNC vehicular, como vimos antes.
La NOM-006-ASEA-2017 regula el almacenamiento terrestre de petrolíferos en instalaciones de almacenamiento, no las estaciones de servicio.
2. Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG)
- SASISOPA para expendio y distribución al público. Publicado el 16-06-2017 y vigente desde el 14-10-2017. Abarca el expendio de petrolíferos (ASEA, SASISOPA).
- DACG de expendio simultáneo de petrolíferos y/o gas natural.
- A quién aplica: a estaciones que combinan gasolina o diésel vehicular con GLP vehicular, GNC vehicular o GLP en recipientes portátiles. Según su artículo 7, cubren los puntos de venta que no son estaciones de servicio de fin específico.
- Qué piden: requisitos de diseño, construcción, prearranque, operación y mantenimiento. Remiten a la NOM-004-ASEA-2017 para la recuperación de vapores (SIDOF).
- Publicación y reforma: se publicaron originalmente el 09-08-2019. Un Acuerdo del 06-05-2025, vigente desde el día siguiente, modificó los artículos 27, 54, 71 y 89. El cambio principal es que la documentación sobre competencia del personal y los reportes de inspección se conservan en la instalación y se entregan cuando la ASEA los pida (DOF 06-05-2025).
3. Acuerdos dirigidos a estaciones de servicio
Todos aparecen en el listado de Acuerdos de la ASEA:
| DOF | Acuerdo |
|---|---|
| 17-10-2017 | Casos en que las estaciones de expendio al público de petrolíferos pueden presentar Informe Preventivo en la evaluación de impacto ambiental |
| 15-10-2018 | Formato para la autorización en materia de emisiones de estaciones de gasolina, diésel, GLP y gas natural |
| 27-01-2025 | Programa 2025 y 2026 de entrega de informes de cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017 (eficiencia, mantenimiento y parámetros de operación de la recuperación de vapores) |
| 07-03-2025 | Requisitos generales de registro de regulados con estaciones de gasolina, diésel y GLP, y plantas de distribución de GLP |
| 24-12-2025 | Programa de regularización extraordinario para inscritos en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y GLP |
| 30-04-2026 | PRONAGAS: programas calendarizados de ordenamiento de instalaciones de gasolinas y GLP |
| 17-07-2025 | Control y monitoreo de emisiones a la atmósfera. Abrogado el 22-06-2026, ya no aplica |
Puedo revisar el texto de la NOM-005-ASEA-2016, por ejemplo distancias de seguridad, tanques o la evaluación de la conformidad, o los plazos del PRONAGAS, si te sirve.
¿Qué hace la ASEA exactamente?
La ASEA es la autoridad que regula, supervisa y sanciona la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección ambiental de toda la cadena de hidrocarburos en México, desde el pozo hasta la gasolinera. Legalmente es un órgano administrativo desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión. Su objeto es proteger a las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector (artículo 1 de la Ley de la ASEA).
Approach: RegAffairs AI todavía no tiene un conjunto de datos de la ASEA, así que leí su página institucional en gob.mx y el texto de la Ley de la ASEA que publica la propia agencia. Esa versión recoge reformas hasta el DOF 20-05-2021. Su listado de leyes menciona una reforma posterior (11-05-2022), pero no pude abrir ese texto.
1. Qué regula
Según el artículo 1, la ASEA regula y supervisa tres materias:
- la seguridad industrial y la seguridad operativa;
- el desmantelamiento y abandono de instalaciones;
- el control integral de los residuos y de las emisiones contaminantes.
El "Sector Hidrocarburos" que cubre la ley (art. 3, fr. XI) incluye:
- reconocimiento y exploración superficial, exploración y extracción;
- tratamiento, refinación, comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo;
- procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural;
- transporte, almacenamiento, distribución y expendio de GLP y de petrolíferos;
- ductos y almacenamiento de petroquímicos vinculados al procesamiento de gas y a la refinación.
Además regula la inyección de CO₂ para recuperación mejorada y los biocombustibles cuando se usan para mezclar gasolinas o diésel (art. 5, fr. XIX y XX).
Los "Regulados" son las empresas productivas del Estado y cualquier persona física o moral, pública, social o privada, que realice estas actividades (art. 3, fr. VIII).
2. Qué hace en la práctica (art. 5)
| Función | Ejemplos de la ley |
|---|---|
| Emitir regulación | NOM, lineamientos y DACG (fr. IV), así como las bases para adoptar mejores prácticas (fr. VI). Lo que emite se publica en el DOF (art. 6) |
| Sistemas de administración | Fija los lineamientos de los SASISOPA y los autoriza (fr. VII y XVII) |
| Supervisar | Hace inspecciones, verificaciones, auditorías y certificaciones; puede citar a comparecer a los representantes de los regulados (fr. VIII) y acreditar a terceros para que verifiquen o auditen (fr. IX) |
| Sancionar | Tramita procedimientos administrativos e impone medidas de seguridad, de apremio y sanciones (fr. X y XI) |
| Incidentes y emergencias | Define cómo se reportan accidentes, fugas y derrames (fr. XIII), investiga la causa raíz (fr. XIV) y fija medidas técnicas para emergencias y riesgo crítico (fr. V) |
| Permisos ambientales | Expide, suspende, revoca o niega las autorizaciones del art. 7 (fr. XVIII) |
| Política pública | Aporta los elementos técnicos para la política energética y ambiental y participa en la Evaluación Estratégica del Sector (fr. I) |
3. Permisos que otorga en lugar de la SEMARNAT (art. 7)
Para el sector hidrocarburos, la ASEA resuelve estos trámites:
- Impacto y riesgo ambiental (art. 28 de la LGEEPA).
- Emisiones a la atmósfera de olores, gases o partículas (art. 111 Bis de la LGEEPA).
- Residuos peligrosos (art. 50, fr. I a IX, de la LGPGIR).
- Propuestas de remediación de sitios contaminados y su liberación.
- Residuos de manejo especial.
- Registro de planes de manejo de residuos.
- Cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
- Liberación de organismos genéticamente modificados para biorremediar sitios contaminados con hidrocarburos.
4. Qué cubre su regulación (art. 6)
- Seguridad industrial y operativa:
- estándares técnicos nacionales e internacionales obligatorios;
- prevención y contención de derrames y fugas;
- garantías e instrumentos financieros (de ahí las DACG de seguros y mecanismos financieros);
- integridad de las instalaciones, análisis de riesgo y planes de emergencia.
- Medio ambiente:
- protección de suelos, flora y fauna;
- clasificación y planes de manejo de residuos;
- manejo de materiales peligrosos;
- control de emisiones de fuentes fijas;
- umbrales de daño ambiental para efectos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Esto explica los instrumentos que vimos antes. Por ejemplo, la NOM-005-ASEA-2016 y el SASISOPA, en el caso de una gasolinera, son ejercicio directo de las fracciones IV y VII del artículo 5.
Fuentes: ASEA, ¿Qué hacemos?; Ley de la ASEA, texto vigente con reformas hasta el DOF 20-05-2021 (gob.mx).