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¿Qué exige el CLP al etiquetar productos químicos peligrosos?

El CLP (Reglamento (CE) n.º 1272/2008) exige que toda sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y envasada lleve una etiqueta en la lengua oficial del Estado miembro donde se comercializa. Esa etiqueta debe incluir proveedor, cantidad nominal (si se vende al público en general), identificadores del producto, pictogramas, palabra de advertencia, indicaciones de peligro (H), consejos de prudencia (P) y una sección de información suplementaria [1]. El Reglamento (UE) 2024/2865 añade reglas de formato y legibilidad, aplicables desde el 1 de enero de 2027.

Approach: He consultado el texto consolidado vigente del CLP publicado en el Diario Oficial (versión 02008R1272-20260701) y el Reglamento modificativo (UE) 2024/2865. Me he limitado al régimen de la UE; el CLP de Gran Bretaña no está incluido.

1. Elementos obligatorios (art. 17)

  • Proveedor: nombre, dirección y teléfono.
  • Cantidad nominal: solo en envases destinados al público en general, salvo que figure en otro lugar del envase.
  • Identificadores del producto (art. 18), con el mismo término que la ficha de datos de seguridad (FDS) [2]:
    • Sustancias: el nombre y número de la parte 3 del anexo VI. Si no figura allí, los del Inventario C&L; si tampoco, el número CAS más el nombre IUPAC u otro nombre químico internacional.
    • Mezclas: el nombre comercial, más las sustancias que contribuyen a la clasificación por toxicidad aguda, corrosión, CMR, sensibilización, STOT o peligro por aspiración. Basta con un máximo de cuatro nombres, salvo que se necesiten más para reflejar los peligros.
    • Desde el 1.1.2027: se añaden las sustancias que contribuyen por propiedades PBT, mPmB, PMT, mPmM o de alteración endocrina [3].
  • Pictogramas, palabra de advertencia, frases H y frases P (arts. 19-22): se toman de las tablas del anexo I. Las frases H se redactan según el anexo III y las P según el anexo IV. Si se usa «Peligro», no debe aparecer «Atención» [4]. Para las sustancias de la parte 3 del anexo VI se usan las frases H armonizadas [5].
  • Idiomas: se pueden usar más lenguas de las exigidas, siempre que los datos sean los mismos en todas.

2. Información suplementaria (art. 25)

  • Incluye las frases EUH del anexo II y las de la parte 3 del anexo VI.
  • El UFI (identificador único de fórmula) va aquí cuando se haya creado conforme al anexo VIII.
  • Los elementos exigidos por otros actos de la Unión también se colocan en esta sección.
  • Se permite información voluntaria si no dificulta identificar los elementos obligatorios ni los contradice.
  • Prohibidas expresiones como «no tóxico», «no nocivo», «no contaminante», «ecológico» o cualquier otra incoherente con la clasificación [6].

3. Reglas de prioridad (arts. 26-28)

  • Pictogramas:
    • Con GHS06, no debe aparecer GHS07.
    • Con GHS05, no debe aparecer GHS07 por irritación cutánea u ocular.
    • Con GHS08 por sensibilización respiratoria, no debe aparecer GHS07 por sensibilización cutánea ni por irritación cutánea u ocular.
    • Con GHS01, GHS02 y GHS03 son opcionales (salvo que más de uno sea obligatorio).
    • Con GHS02 o GHS06, GHS04 es opcional [7].
  • Frases H: deben figurar todas, salvo duplicación o redundancia evidente [8].
  • Frases P:
    • Como máximo seis, salvo que se necesiten más por la naturaleza y gravedad de los peligros.
    • Se omiten las claramente redundantes o innecesarias.
    • Para el público en general, debe figurar una sobre la eliminación del producto y del envase, salvo que no la exija el art. 22 [9].

4. Presentación y formato

  • Colocación (art. 31):
    • La etiqueta debe ir firmemente adherida al envase que contiene directamente el producto y ser legible en horizontal con el envase en posición normal. Se admite la etiqueta desplegable.
    • Los elementos deben estar marcados de forma clara e indeleble.
    • No hace falta etiqueta si los elementos figuran claramente en el propio envase [10].
  • Agrupación (art. 32): pictogramas, palabra de advertencia, frases H y frases P deben ir juntos. Las frases H y P se agrupan por idioma [11].
  • Pictogramas (anexo I, 1.2.1): cuadrado apoyado en un vértice, símbolo negro sobre fondo blanco y borde rojo. Cada uno ocupa al menos 1/15 de la superficie de la etiqueta y nunca menos de 1 cm² [12].
  • Dimensiones mínimas y tamaño de letra, desde el 1.1.2027 (tabla 1.3 según el Reglamento 2024/2865) [13]:
Capacidad del envaseEtiqueta (mm)Pictograma (mm)Altura x mínima (mm)
≤ 0,5 lsi es posible, ≥ 52×74≥ 10×10 (si es posible, 16×16)1,2
> 0,5 l y ≤ 3 lsi es posible, ≥ 52×74≥ 10×10 (si es posible, 16×16)1,4
> 3 l y ≤ 50 l≥ 74×105≥ 23×231,8
> 50 l y ≤ 500 l≥ 105×148≥ 32×322,0
> 500 l≥ 148×210≥ 46×462,0
  • Texto, también desde el 1.1.2027 (nueva sección 1.2.1.5):
    • Negro sobre fondo blanco.
    • Interlineado de al menos el 120 % del tamaño de letra.
    • Una sola fuente, fácilmente legible y sin serifas.
    • En envases interiores de 10 ml o menos se admite letra más pequeña si sigue siendo legible y el envase exterior cumple el art. 17.
  • Etiqueta desplegable (anexo I, 1.2.1.6):
    • La portada lleva el proveedor, los identificadores, los pictogramas, la palabra de advertencia en todas las lenguas, el UFI y los códigos de idioma.
    • Las páginas interiores llevan los demás elementos, agrupados por idioma [14].

5. Etiqueta digital (arts. 34a-34b)

  • La etiqueta física sigue siendo obligatoria; la digital es adicional.
  • Solo la información suplementaria voluntaria del art. 25(3) puede ir únicamente en formato digital [15]. En ese caso:
    • El soporte de datos debe ir acompañado de la mención «Más información sobre peligros disponible en línea» o similar [10].
    • Esa información debe facilitarse gratis y por otros medios si se pide o si la etiqueta digital no está disponible [16].
  • Requisitos de la etiqueta digital:
    • Todos los elementos juntos en un solo lugar.
    • Información que se pueda buscar.
    • Accesible durante al menos 10 años, gratis, sin registro, sin descargar aplicaciones ni contraseña.
    • No más de dos clics.
    • Prohibido rastrear el uso más allá de lo estrictamente necesario [17].

6. Excepciones y casos especiales

  • Casos especiales (art. 23, anexo I 1.3): botellas de gas, cartuchos de GLP, aerosoles con peligro por aspiración, metales en forma masiva y aleaciones, explosivos, corrosivos para los metales y munición [18].
  • Envases pequeños o de forma difícil (art. 29, anexo I 1.5):
    • Si no cabe la etiqueta, los elementos pueden ir en una etiqueta colgante o en el envase exterior. El envase interior debe llevar como mínimo pictogramas, palabra de advertencia, identificador y nombre y teléfono del proveedor.
    • En envases de 125 ml o menos pueden omitirse ciertas frases H y/o P según la categoría de peligro.
    • En envases solubles de un solo uso de 25 ml o menos, dentro de un envase exterior conforme, pueden omitirse los elementos del art. 17 [19].
    • En envases interiores de 10 ml o menos hay reglas propias. El envase interior debe llevar el identificador y, cuando proceda, los pictogramas GHS01, GHS05, GHS06 y/o GHS08 [15].
  • Envases combinados y transporte (art. 33): si el envase exterior lleva etiquetado de transporte de mercancías peligrosas, los envases interiores deben etiquetarse según el CLP. El pictograma CLP del mismo peligro puede omitirse en el exterior [20].

7. Actualización y plazos transitorios

  • Actualizar la etiqueta (art. 30):
    • Como máximo 6 meses si hay una nueva clase de peligro, una clasificación más severa o nueva información suplementaria.
    • Como máximo 18 meses para los demás cambios.
    • Si el cambio viene de una clasificación armonizada (ATP), en la fecha que fije el acto delegado [21].
  • Transición del Reglamento 2024/2865:
    • Los cambios de formato (art. 18(3), art. 31(3) y anexo I 1.2.1) se aplican desde el 1.1.2027 [22].
    • Los productos etiquetados conforme al texto aplicable el 9.12.2024 y comercializados antes del 1.1.2027 no tienen que reetiquetarse hasta el 1.1.2029.
    • Para otros cambios (entre ellos art. 29 y anexo I 1.5.1.2/1.5.2.4.1), los productos comercializados antes del 1.7.2026 tienen hasta el 1.7.2028 [23].
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