Real decreto de legionella
¿Qué dice el real decreto de legionella?
La norma vigente es el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (BOE núm. 148, de 22 de junio de 2022; BOE-A-2022-10297). Lo modificó el Real Decreto 614/2024, de 2 de julio. Obliga a quien sea titular de una instalación que use agua y pueda generar aerosoles a prevenir y controlar Legionella mediante un plan propio, bajo el control oficial de la autoridad sanitaria autonómica o local. Sustituye al antiguo RD 865/2003, que deroga expresamente.
Approach: Este real decreto no está en las bases de datos que consulto, así que lo he leído directamente en el texto consolidado del BOE y en la ficha del RD 614/2024 en boe.es.
Contenido principal
Objeto y ámbito (arts. 1 y 3, anexo I)
- Su fin es proteger la salud de la población. Para ello impone medidas sanitarias en las instalaciones donde Legionella puede proliferar y propagarse por aerosoles.
- El anexo I da una lista no exhaustiva de instalaciones:
- sistemas de agua sanitaria;
- torres de refrigeración y condensadores evaporativos;
- equipos de enfriamiento evaporativo y humidificadores;
- sistemas contra incendios;
- agua climatizada (≥ 24 ºC) con aerosolización, como vasos de piscina con chorros o zonas de juegos de agua;
- fuentes ornamentales;
- riego por aspersión;
- lavado de vehículos;
- baldeo viario;
- instalaciones sanitarias o terapéuticas: terapia respiratoria, nebulizadores, equipos dentales, bañeras de parto, aguas mineromedicinales y termales;
- cualquier otra instalación que produzca aerosoles con riesgo para la salud.
- Quedan fuera las instalaciones de edificios destinados solo a vivienda, siempre que no afecten al ambiente exterior. Aun así, la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha que hay riesgo.
Responsabilidades (art. 5)
- Responde el titular, que puede ser el propietario o el explotador. Si son personas distintas, responde el explotador, salvo que se acredite que la responsabilidad es del propietario. El RD 614/2024 permite además repartir las obligaciones mediante un acuerdo documentado.
- Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos deben notificarse electrónicamente a la comunidad autónoma, con el modelo del anexo II:
- en el plazo de un mes desde que empiezan a funcionar o desde una modificación;
- en el plazo de un mes desde su baja.
- Contratar un servicio externo no libera al titular de su responsabilidad. Las empresas que hagan limpieza y desinfección deben emitir un certificado según el anexo X.
- Fabricantes, proyectistas e instaladores deben garantizar un diseño adecuado: materiales, accesibilidad y facilidad de limpieza.
Planes de control (arts. 7 a 9)
- El titular elige entre dos opciones:
- PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella). Incluye un diagnóstico inicial con planos y puntos de muestreo, y cuatro programas: mantenimiento (anexo IV), tratamiento y limpieza/desinfección, muestreo y análisis (anexos V a VII) y formación. También exige registros, que se conservan al menos cinco años.
- PSL (Plan Sanitario frente a Legionella). Se basa en una evaluación del riesgo según las recomendaciones de la OMS: identificar peligros, fijar puntos críticos, medidas correctoras, verificación y evaluación continua. Hasta que el PSL esté validado, hay que mantener el PPCL.
- En las instalaciones prioritarias (centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios) el plan debe basarse preferentemente en un PSL.
- El plan se apoya en cuatro principios:
- eliminar la suciedad y el estancamiento del agua;
- controlar la temperatura y desinfectar;
- minimizar los aerosoles;
- aplicar medidas correctoras.
Muestreo y laboratorios (arts. 11 a 14)
- Los laboratorios deben tener acreditado el cultivo de Legionella según UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.
- Desde el RD 614/2024, la toma de muestras también debe hacerla una entidad acreditada. Hay plazo transitorio hasta el 1 de enero de 2030.
- En cada muestreo se miden in situ el pH, la temperatura, la conductividad y el desinfectante residual.
- En los edificios prioritarios, los resultados del agua sanitaria se notifican en SINAC (EDIBASE), conforme al RD 3/2023.
Brotes, biocidas y otros tratamientos (arts. 15 a 17)
- Ante casos o brotes, la autoridad sanitaria puede ordenar:
- una desinfección de choque, con nuevo muestreo a los 15-30 días;
- la paralización total o parcial de la instalación;
- reformas estructurales.
- Solo pueden usarse biocidas autorizados según el Reglamento (UE) 528/2012, el RD 3349/1983 o la DT 2.ª del RD 1054/2002.
- Las empresas que prestan servicios biocidas a terceros deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB).
- Los productos químicos auxiliares deben cumplir REACH y CLP.
Personal (art. 18)
- Quienes aplican tratamientos necesitan la cualificación profesional SEA492_2 o el certificado de profesionalidad equivalente.
- Los antiguos certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003 se prorrogaron cinco años.
Infracciones y sanciones (arts. 19 y 20)
- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con arreglo a la Ley 14/1986 y la Ley 33/2011.
- Algunas infracciones graves: no notificar las torres, no tener plan de control, usar desinfectantes no autorizados o emplear personal sin capacitación.
- Algunas infracciones muy graves: incumplir una orden de paralización o volver a poner la instalación en marcha sin autorización.
Fechas clave
| Hito | Fecha / plazo |
|---|---|
| Entrada en vigor del RD 487/2022 | 2 de enero del año siguiente a su publicación (DF 3.ª) |
| Actualizar el PPCL o implantar el PSL | 1 año desde la entrada en vigor (DT 1.ª) |
| Acreditación de laboratorios (cultivo) | 2 años desde la entrada en vigor (DT 2.ª) |
| Adaptar instalaciones existentes al anexo III | 2 años desde la entrada en vigor (DT 4.ª) |
| Nueva actualización de PPCL/PSL tras el RD 614/2024 | Antes del 1 de julio de 2025 (DT 5.ª) |
| Acreditación de la toma de muestras | Hasta el 1 de enero de 2030 (DT 6.ª) |
| Entrada en vigor del RD 614/2024 | 4 de julio de 2024 |
Qué cambió el RD 614/2024
- Aclara quién es titular: propietario o explotador (art. 2.18 y art. 5.2).
- Exige que la toma de muestras la haga una entidad acreditada (art. 11).
- Refuerza la documentación exigible a los sistemas físicos de tratamiento (art. 17.1).
- Ajusta los anexos III, IV, V, VI, VIII, IX y X: bocas de registro y temperaturas de acumuladores, vaciados "cuando sea necesario", puntos y frecuencias de muestreo, y medidas correctoras.
Si le resulta útil, puedo detallar los anexos técnicos: temperaturas del agua caliente sanitaria, frecuencias de muestreo por tipo de instalación y niveles de Legionella que obligan a medidas correctoras.
Fuentes:
¿Qué biocidas están autorizados para tratar la legionella?
No existe una lista cerrada de "biocidas para Legionella" en el RD 487/2022. Su artículo 16 exige usar biocidas autorizados o notificados, y la clave es para qué usos están autorizados. El tipo de producto adecuado depende de la instalación:
- TP5 para el agua sanitaria (fría o caliente de consumo).
- TP11 para los circuitos de refrigeración.
- TP2 de uso hospitalario, por ejemplo en clínicas dentales.
Solo el antiguo catálogo nacional del RD 3349/1983 marca expresamente el uso frente a Legionella, con el código de finalidad 100.
Approach: He consultado el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad (productos autorizados por el Reglamento (UE) 528/2012) y el registro europeo R4BP de ECHA. También he leído la guía de preguntas frecuentes del Ministerio sobre el RD 487/2022 y su página sobre la numeración del registro nacional. Ninguno de los dos registros indica el organismo diana: la eficacia frente a Legionella figura en la resolución o ficha de cada producto, no en el listado.
Qué dice el Ministerio de Sanidad
- Criterio general: según la guía de preguntas frecuentes (versión de 07.08.2024), hay que atender a los usos para los que cada desinfectante está autorizado o notificado. Para el agua sanitaria remite al TP5 (desinfección de agua potable) y también menciona el TP4. La relación de productos y sus usos se consulta en el buscador del Ministerio.
- Biocidas notificados, como el ozono: se usan según los usos para los que se notificaron y las instrucciones del fabricante. Hay una nota informativa específica del Ministerio sobre el ozono.
- Clínicas dentales y centros sanitarios: se pueden usar desinfectantes PT2 de uso hospitalario registrados según el Reglamento 528/2012. Si la sustancia activa sigue en revisión, valen los autorizados por la AEMPS para uso hospitalario.
- Registro nacional (RD 3349/1983): en la numeración XX-YY-ZZZZZ, la finalidad YY = 100 corresponde a "Desinfectante para el tratamiento contra Legionella pneumophila". Puede combinarse con otras finalidades, como 20/40/90. Este catálogo no está en las bases de datos que consulto, y su buscador web no permite filtrar por ese código. Por eso no puedo darle una lista de productos con código 100 que sea fiable.
Productos autorizados por el BPR en España, por tipo de producto relevante
Estos productos están autorizados para el uso indicado. Que su autorización incluya Legionella como organismo diana hay que comprobarlo en su resolución.
TP11 (sistemas de refrigeración): el registro español solo contiene la familia Evonik PAA BPF PT 11 PT 12, de ácido peracético con peróxido de hidrógeno. Incluye estas inscripciones:
- PERACLEAN® 2 WT [1]
- PERACLEAN® 5 WT [2]
- PERACLEAN® 15 WT [3]
- la ficha de la familia (ES/MRF(NA)-2024-11/12-00940) [4]
Además, el TP11 aparece en ADUR 163 (CMIT/MIT) [5].
En el R4BP figuran 59 autorizaciones PT11 con España en su ámbito de comercialización. Corresponden a tres sustancias activas:
- ácido peracético, por ejemplo DE-0032054-0001 [6];
- glutaraldehído, por ejemplo EU-0030162-0001 [7];
- CMIT/MIT, por ejemplo las familias Kathon™ EU-0025449 [8] y Preventol/Kathon EU-0031652 [9].
TP5 (agua de consumo, aplicable al agua sanitaria): son 43 inscripciones agrupadas en estas familias o productos:
| Sustancia activa | Producto / familia (nº de inscripción) |
|---|---|
| Peróxido de hidrógeno | BELOX, ES/MRF(NA)-2020-02/03/04/05-00719 [10]; Hydrogen Peroxide Family (Ercros), ES/APPF(NA)-2026-02/03/04/05-01022 [11]; INTRA HYDROCARE [12]; AQUAZIX E [13]; SANAQUA PUR [14]; BIOPLAGEN AQUA [15]; VECTOR PLUS [16]; AQUACEN BIO O2 [17]; AQUASEPTIC [18]; PREVIO SALUDINE [19]; PEROXIM [20]; PEROXIAGUAS [21]; PEROX 50 [22] |
| Hipoclorito cálcico | SOJITZ FAMILY / HYPOMEN WATER [23]; Hipoclorito Cálcico QP [24] |
| Cloro | CLORO LÍQUIDO ACIDEKA [25]; BC-CLR [26]; BE-CLR [27]; Cloro BRG [28]; Cloro Gazechim [29]; Cloro GGIB [30] |
TP2: el registro español tiene 359 inscripciones TP2 autorizadas por el BPR. No las he desglosado porque la mayoría son desinfectantes de superficies y no de agua.
Puedo leer las resoluciones de autorización de los productos TP11 y TP5 para confirmar cuáles incluyen Legionella pneumophila entre sus organismos diana, o filtrar los TP2 autorizados para agua no destinada a consumo humano.
Fuentes:
¿Hace falta un curso para hacer los tratamientos?
Sí. Quien aplique el programa de tratamiento frente a Legionella, sea personal propio o de una empresa externa, necesita la cualificación profesional SEA492_2 o un certificado de profesionalidad con las mismas unidades de competencia. No basta con un curso cualquiera (art. 18.5 del RD 487/2022). El RD 614/2024 no cambió este artículo.
Approach: He leído el artículo 29 del RD 1054/2002 de biocidas en las bases de datos que consulto. El RD 487/2022 y el RD 830/2010 no están en ellas, así que los he leído en el texto consolidado del BOE.
Qué exige el RD 487/2022 (art. 18)
| Quién | Qué formación |
|---|---|
| Personal que realiza los tratamientos (propio o de empresa de servicios) | Cualificación SEA492_2, "mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella…", del RD 1223/2010, o un certificado de profesionalidad equivalente. También se aplica el art. 4 del RD 830/2010 (art. 18.5). |
| Responsable técnico del PPCL o PSL | Formación y conocimientos suficientes para las funciones del art. 5. En su caso, según el art. 5 del RD 830/2010 (art. 18.4). |
| Personal que hace operaciones menores (medir temperatura, nivel de biocida, pH) | No necesita la SEA492_2. Basta con incluirlo en el plan de formación del titular o de la empresa de servicios (art. 18.3). |
| Todos | El titular de la instalación garantiza que todo el personal implicado tiene la formación que exige su actividad. El programa de formación del PPCL/PSL fija contenidos y nivel por función (art. 18.1 y 18.2). |
Certificados antiguos (Orden SCO/317/2003)
La disposición transitoria tercera regula los antiguos "cursos de legionella":
- Prorroga cinco años la validez de los certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003.
- Durante ese plazo, quien los tenga debe obtener el certificado de profesionalidad correspondiente.
- Las comunidades autónomas pueden adoptar medidas excepcionales: prorrogar esos certificados, autorizar nuevas ediciones de los cursos de la Orden o habilitar a trabajadores en la cualificación de nivel 2.
El RD entró en vigor el 2 de enero de 2023. El texto que he leído no dice expresamente desde cuándo cuentan los cinco años. Si se cuentan desde la entrada en vigor, el plazo acabaría a principios de 2028, pero eso es una deducción mía. Las prórrogas autonómicas pueden cambiar la fecha en cada comunidad.
Relación con la normativa general de biocidas
- El art. 29 del RD 1054/2002 remite al RD 830/2010 para acreditar la formación del personal de los servicios biocidas. Esto se aplica sin perjuicio de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales [31].
- El RD 830/2010 regula la capacitación para aplicar biocidas profesionales de varios tipos de producto, entre ellos TP2, TP3, TP4 y TP11 (circuitos de refrigeración). Admite como acreditación certificados de profesionalidad, ciertas titulaciones universitarias y diplomas de FP en salud ambiental (arts. 1 y 4).
Puedo buscar si su comunidad autónoma ha prorrogado los certificados de la Orden SCO/317/2003 o ha abierto un procedimiento para habilitar trabajadores en la SEA492_2.
Fuentes: