Manifiesto de residuos peligrosos en México
¿Qué es el manifiesto de residuos peligrosos en México?
En México, el manifiesto de residuos peligrosos (formalmente el "Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos") es el documento en el que se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos. Lo elaboran y conservan los generadores y, cuando aplica, los prestadores de servicios de manejo, y sirve de base para elaborar la Cédula de Operación Anual (COA). Así lo define el artículo 2, fracción XV, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR).
Approach: Revisé el texto del RLGPGIR (compilación de la Cámara de Diputados del texto publicado en el DOF el 30-11-2006, alojada en el portal de PROFEPA) y las páginas oficiales de SEMARNAT y ASEA sobre el formato. Las bases de datos que consulté no incluyen la LGPGIR ni su Reglamento, y no pude abrir la versión consolidada vigente en el portal de la Cámara de Diputados. Por eso no pude confirmar si alguna reforma posterior a 2006 modificó los artículos que cito.
Cómo circula el manifiesto (art. 86 RLGPGIR)
- Generador: por cada embarque entrega al transportista el original firmado y dos copias en el momento de entregar los residuos.
- Transportista: se queda con una copia para su archivo. Firma el original y lo entrega al destinatario, junto con una copia, al entregarle los residuos para tratamiento o disposición final. El art. 85, fracción IV, también le obliga a pedir el original al generador, firmarlo y guardar las copias que le corresponden.
- Destinatario: conserva su copia, firma el original y lo devuelve de inmediato al generador.
- Plazo de 60 días naturales: si en ese plazo, contado desde que la empresa de manejo recibe los residuos para transportarlos, el generador no ha recibido el original firmado por el destinatario, debe informarlo a SEMARNAT para que determine las medidas que procedan.
Responsabilidad y veracidad (art. 79)
- La responsabilidad del prestador de servicios autorizado empieza cuando recibe los residuos del generador. Por eso debe revisar que estén identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados.
- Esa responsabilidad termina cuando entrega los residuos a quien realiza la siguiente etapa de manejo y este firma el manifiesto de recepción.
- La información del manifiesto se declara bajo protesta de decir verdad. Si resulta falsa o inexacta y con ello causa un manejo inadecuado que dañe el ambiente o afecte la seguridad de las personas, quien la proporcionó responde por los daños.
Conservación (art. 75, fr. II)
- El generador y los prestadores de servicios conservan el manifiesto cinco años desde la fecha en que cada uno lo firmó.
- Excepción: el prestador de servicios de disposición final debe conservar su copia durante el plazo de responsabilidad que fija el artículo 82 de la LGPGIR.
Formato oficial
- SEMARNAT publica dos formatos descargables: uno para generadores y otro para centros de acopio. Se pueden imprimir libremente en hoja tamaño carta, siempre que no se altere su contenido.
- ASEA publicó el 24 de septiembre de 2019 el formato para generadores con las mismas condiciones de reproducción.
Relación con otras obligaciones
- Los grandes generadores presentan la COA cada año, entre el 1 de enero y el 30 de abril, con la información del año anterior (arts. 72 y 73). Esa información incluye los datos del transportista, el centro de acopio, el tratador o el sitio de disposición final, y las cantidades transferidas. El manifiesto es la base documental de ese reporte.
- La bitácora de grandes y pequeños generadores (art. 71) es una obligación distinta del manifiesto. Registra las entradas y salidas del almacén temporal y el prestador de servicios al que se encomiendan los residuos.
Fuentes:
¿Quién lo tiene que llenar y cuánto tiempo se guarda?
Quién lo llena: el manifiesto lo elabora el generador de los residuos peligrosos. Después lo firman, en orden, el transportista y el destinatario (el centro de tratamiento o de disposición final). Cuánto se guarda: cinco años, contados desde la fecha en que cada participante lo firmó. La excepción es el prestador de disposición final, que guarda su copia durante el plazo de responsabilidad que fija el artículo 82 de la LGPGIR. Todo esto está en los artículos 2, fracción XV, 75, fracción II, y 86 del Reglamento de la LGPGIR (RLGPGIR).
Approach: Las bases de datos reglamentarias que consulté no incluyen la LGPGIR ni su Reglamento. Por eso leí directamente el RLGPGIR en su texto publicado en el DOF el 30-11-2006 (compilación de la Cámara de Diputados en el portal de PROFEPA), y no pude confirmar si alguna reforma posterior cambió estos artículos.
Quién interviene en el manifiesto
- Art. 2, fr. XV: el manifiesto es el documento en que se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos. Lo "deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo", y sirve de base para la Cédula de Operación Anual.
- Generador (art. 86, fr. I): por cada embarque entrega al transportista el original firmado y dos copias cuando le entrega los residuos.
- Transportista (art. 86, fr. II): guarda una copia para su archivo. Firma el original y lo entrega, junto con una copia, al destinatario cuando le entrega los residuos. El art. 85, fr. IV, también le obliga a pedir el original al generador, firmarlo y guardar "las dos copias que del mismo le corresponden". Esto no cuadra con el art. 86, fr. II, que dice que guarda una copia y entrega la otra al destinatario. Así viene en el texto.
- Destinatario (art. 86, fr. III): guarda la copia que recibe del transportista, firma el original y lo devuelve de inmediato al generador.
- Plazo de 60 días naturales (art. 86, fr. IV): si pasan 60 días desde que la empresa de manejo recibió los residuos y el generador no ha recibido el original firmado por el destinatario, el generador debe informarlo a SEMARNAT.
- Veracidad (art. 79): el generador y cada prestador de servicios declaran la información del manifiesto bajo protesta de decir verdad. Si la información es falsa o inexacta y provoca un manejo inadecuado que causa daños, responde por ellos quien la proporcionó.
Conservación (art. 75)
| Quién | Plazo |
|---|---|
| Generador | 5 años desde que firmó (fr. II) |
| Transportista y demás prestadores de servicios de manejo | 5 años desde que cada uno firmó (fr. II) |
| Prestador de disposición final | Su copia, durante el plazo de responsabilidad del art. 82 de la LGPGIR (fr. II) |
El mismo artículo fija otros plazos para documentos relacionados:
- Bitácoras de grandes y pequeños generadores: 5 años (fr. I).
- Resultados de pruebas y análisis de los residuos: 5 años desde que el generador los envió a tratamiento o disposición final (fr. III).
Fuente: RLGPGIR, texto DOF 30-11-2006 (Cámara de Diputados, portal PROFEPA), pp. 2, 30, 31 y 34.
¿Y qué pide la bitácora y el almacén temporal?
La bitácora es obligatoria para grandes y pequeños generadores. Registra, en cada entrada y salida del almacén temporal, qué residuo es, cuánto se generó, dónde se generó, qué peligrosidad tiene y quién lo maneja después (art. 71, fr. I, RLGPGIR). Se guarda cinco años (art. 75, fr. I). El almacén temporal tiene que cumplir condiciones de construcción y operación que dependen de si el área es cerrada o abierta (art. 82). Los microgeneradores tienen reglas más sencillas (art. 83). Ningún residuo puede quedarse en el almacén más de seis meses (art. 84), aunque ese plazo se puede prorrogar seis meses más (art. 65).
Approach: Las bases de datos reglamentarias que consulté no incluyen la LGPGIR ni su Reglamento. Por eso leí el RLGPGIR en su texto publicado en el DOF el 30-11-2006 (compilación de la Cámara de Diputados en el portal de PROFEPA). No pude confirmar si alguna reforma posterior cambió estos artículos, y tampoco revisé las NOM a las que remite el art. 82.
Bitácora de grandes y pequeños generadores (art. 71, fr. I)
Debe contener:
- a) Nombre del residuo y cantidad generada.
- b) Características de peligrosidad.
- c) Área o proceso donde se generó.
- d) Fechas de entrada y salida del almacén temporal. En plataformas marinas se anotan las fechas de entrada y salida de las áreas de resguardo o transferencia.
- e) La fase de manejo que sigue a la salida del almacén.
- f) Nombre o razón social y número de autorización del prestador de servicios que recibe los residuos, cuando lo hay.
- g) Nombre del responsable técnico de la bitácora.
Estos datos se anotan en cada entrada y salida del almacén temporal, por año calendario (enero a diciembre). La bitácora se conserva cinco años (art. 75, fr. I).
La información de almacenamiento también se reporta en la COA. Si un gran generador almacenó residuos en el mismo lugar donde los generó, informa el tipo de almacenamiento, las características del almacén (lugar, ventilación, iluminación), el tipo de contenedor, la cantidad anual almacenada y el periodo de almacenamiento en días (art. 72).
Almacén temporal de grandes y pequeños generadores y prestadores de servicios (art. 82)
Estas condiciones se suman a las que fijen las NOM para residuos específicos.
Condiciones básicas (fr. I):
- Estar separado de las áreas de producción, servicios y oficinas, y del almacén de materias primas o productos terminados.
- Estar en una zona donde se reduzcan los riesgos de emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
- Tener dispositivos para contener derrames (muros, pretiles o fosas de retención) que capten líquidos y lixiviados.
- Si se guardan líquidos: pisos con pendiente y, cuando aplique, trincheras o canaletas que lleven los derrames a fosas de retención. Las fosas deben poder contener como mínimo una quinta parte de lo almacenado o del volumen del recipiente más grande.
- Pasillos por los que puedan pasar equipos y brigadas de seguridad y bomberos.
- Sistemas contra incendios y equipo de emergencia adecuados al tipo y cantidad de residuos.
- Señalamientos visibles sobre la peligrosidad de los residuos.
- Recipientes identificados según la peligrosidad e incompatibilidad de los residuos.
- Estibas de tres tambores de altura como máximo.
Áreas cerradas, además de lo anterior (fr. II):
- Sin conexiones a drenaje, válvulas, juntas ni aberturas por las que puedan salir líquidos.
- Paredes de material no inflamable.
- Ventilación natural o forzada. Si es forzada, al menos seis cambios de aire por hora.
- Techadas y protegidas de la intemperie, con ventilación que evite la acumulación de vapores y, cuando aplique, iluminación a prueba de explosión.
- No rebasar la capacidad instalada.
Áreas abiertas, además de lo anterior (fr. III):
- Ubicadas a una altura de al menos 1.5 veces el nivel de agua de la mayor tormenta registrada en la zona.
- Pisos lisos e impermeables donde se guardan los residuos, y antiderrapantes en los pasillos. Ambos deben resistir los residuos almacenados.
- Si no tienen techo: no se pueden almacenar a granel residuos que produzcan lixiviados, y los residuos deben cubrirse con material impermeable para que el viento no los disperse.
- Los residuos incompatibles deben mantenerse separados para que no se mezclen entre sí ni con otros materiales.
Microgeneradores (art. 83)
- Recipientes identificados según peligrosidad e incompatibilidad.
- Un lugar que evite que los contaminantes pasen al ambiente y que prevenga fugas o derrames al suelo.
- Las NOM específicas para microgeneradores.
Tiempo máximo en el almacén (arts. 84 y 65)
- Una vez captados y envasados, los residuos van al almacén y no pueden permanecer más de seis meses (art. 84).
- Para pedir una prórroga de seis meses más, la solicitud se presenta a SEMARNAT 20 días hábiles antes de que venza el plazo. Debe incluir el nombre o razón social, el número de registro o autorización y la justificación técnica, económica o administrativa. SEMARNAT tiene 10 días hábiles para responder; si no responde, la prórroga se considera autorizada (art. 65).
Fuente: RLGPGIR, texto DOF 30-11-2006 (Cámara de Diputados, portal PROFEPA), pp. 25, 27, 28, 30, 32 y 33.