Q.01

¿Cuáles son los contaminantes criterio en México?

En México, los contaminantes criterio del aire ambiente son siete: ozono (O₃), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO₂), dióxido de nitrógeno (NO₂), partículas suspendidas PM10 y PM2.5, y plomo (Pb). La Secretaría de Salud fija un valor límite para cada uno mediante una Norma Oficial Mexicana (NOM) de salud ambiental, la serie NOM-020 a NOM-026-SSA1.

Normas vigentes por contaminante

ContaminanteNorma Oficial MexicanaPublicación en el DOF
Ozono (O₃)NOM-020-SSA1-202128/10/2021
Monóxido de carbono (CO)NOM-021-SSA1-202129/10/2021
Dióxido de azufre (SO₂)NOM-022-SSA1-201920/08/2019
Dióxido de nitrógeno (NO₂)NOM-023-SSA1-202127/10/2021
Partículas PM10 y PM2.5NOM-025-SSA1-202127/10/2021
Plomo (Pb)NOM-026-SSA1-202129/10/2021

Las fechas de las cinco primeras normas vienen de las referencias normativas (numerales 3.5 a 3.8 y siguientes) de la NOM-172-SEMARNAT-2023 (DOF 25/01/2024). La del plomo viene de la NOM-026-SSA1-2021.

Puntos que conviene tener en cuenta

  • Índice AIRE Y SALUD. El índice de la NOM-172-SEMARNAT-2023 solo cubre seis contaminantes, los que la norma llama "contaminantes criterio" siguiendo las guías de la OMS de 2021: PM10, PM2.5, O₃, NO₂, SO₂ y CO. El plomo no entra en el índice, pero sí tiene su propia norma de salud. Según la NOM-172, el límite superior de la banda "Aceptable" coincide con los valores de las normas de la Secretaría de Salud. Esas normas son obligatorias para las autoridades federales y locales que vigilan y evalúan la calidad del aire. La NOM-172 es obligatoria en todo el país para los gobiernos estatales o municipales que operan sistemas de monitoreo.
  • Plomo. El valor límite anual es de 0.50 µg/m³ y se mide en la fracción PM10 por el método gravimétrico (Tabla 1 de la NOM-026-SSA1-2021). Esta norma es obligatoria en todo el país para las autoridades que vigilan y evalúan la calidad del aire.
  • Página de la SEDEMA (Ciudad de México). La página de normas de calidad del aire todavía cita versiones anteriores para el CO (NOM-021-SSA1-1993) y el ozono (NOM-020-SSA1-2014), y no incluye el plomo. Las referencias de la NOM-172-SEMARNAT-2023 en el DOF reflejan las versiones de 2021. La SEDEMA también indica que la norma de partículas suspendidas totales (PST) fue derogada.
  • Valores límite. Solo abrí el texto completo de la norma de plomo. De las demás no leí los valores límite numéricos en su texto oficial, así que no los incluyo.

Approach: Revisé los conjuntos de datos mexicanos de calidad del aire y de salud, pero ninguno define los contaminantes criterio. Saqué la respuesta de los textos del DOF de la NOM-172-SEMARNAT-2023 y la NOM-026-SSA1-2021 (copias publicadas por el INECC en SINAICA) y de la página de la SEDEMA; no pude abrir el portal del DOF directamente esta vez.

Fuentes:

Q.02

¿Qué normas regulan las partículas y el ozono?

En México, la calidad del aire respecto a las partículas la regula la NOM-025-SSA1-2021 (PM10 y PM2.5, DOF 27/10/2021). El ozono lo regula la NOM-020-SSA1-2021 (DOF 28/10/2021). Las dos son de la Secretaría de Salud y sustituyen a sus versiones de 2014. Las dos son obligatorias en todo el país para las autoridades federales y locales que vigilan y evalúan la calidad del aire, que "deberán tomar como referencia" sus valores límite. Cada norma remite además a normas de la SEMARNAT para la medición y el monitoreo.

Partículas: NOM-025-SSA1-2021

  • Qué sustituye: su entrada en vigor cancela la NOM-025-SSA1-2014 (DOF 20/08/2014).
  • Vigencia: entra en vigor 60 días naturales después de su publicación. Los valores bajan por etapas hasta las guías de la OMS (Tabla 1). Los años se cuentan desde la entrada en vigor y las concentraciones se expresan a condiciones locales de temperatura y presión.
ContaminantePromedioAño 1Año 3Año 5
PM10 (µg/m³)24 h706050
PM10 (µg/m³)Anual362820
PM2.5 (µg/m³)24 h413325
PM2.5 (µg/m³)Anual101010
  • Cómo se evalúa: el valor de 24 h se cumple si el percentil 99 anual es menor o igual al límite. El valor anual se cumple si el promedio aritmético anual es menor o igual al límite (incisos 4.2.5 y 4.2.6). Se necesitan al menos tres trimestres válidos, cada uno con un mínimo del 75 % de datos.
  • Normas de referencia: como métodos de referencia cita los Apéndices J (PM10) y L (PM2.5) del 40 CFR Part 50 de la US EPA, y para el monitoreo la NOM-156-SEMARNAT-2012.

Ozono: NOM-020-SSA1-2021

  • Qué sustituye: deja sin efectos la NOM-020-SSA1-2014 (DOF 19/08/2014), que tenía un límite de 8 h de 137 µg/m³ (0.070 ppm).
  • Vigencia: entra en vigor 60 días naturales después de su publicación. Los valores son a 25 °C y 1 atm (Tabla 1):
PromedioAño 1Año 3Año 5
1 h176 µg/m³ (0.090 ppm)176 µg/m³ (0.090 ppm)176 µg/m³ (0.090 ppm)
8 h (móvil)127 µg/m³ (0.065 ppm)118 µg/m³ (0.060 ppm)100 µg/m³ (0.051 ppm)
  • Cómo se evalúa: un sitio cumple si el máximo de los máximos diarios (horarios y de promedios móviles de 8 h) es menor o igual al límite. En el año calendario se exige al menos un 75 % de máximos diarios válidos (275 en año bisiesto, 274 en año no bisiesto).
  • Normas de referencia: la NOM-036-SEMARNAT-1993 fija los métodos de medición y la calibración de equipos, y la NOM-156-SEMARNAT-2012 regula los sistemas de monitoreo.

Normas relacionadas

  • NOM-156-SEMARNAT-2012: las dos normas de salud la citan para el establecimiento y la operación de los sistemas de monitoreo. Según esas normas, los estados, la Ciudad de México y los municipios operan esos sistemas por mandato del artículo 112, fracción VI, de la LGEEPA.
  • NOM-172-SEMARNAT-2023: es el índice AIRE Y SALUD, que incluye PM10, PM2.5 y O₃ (lo vimos en la respuesta anterior).

Approach: Busqué en los conjuntos de datos mexicanos que tengo (inventario de equipos de calidad del aire del INECC y otras NOM), pero ninguno contiene estas normas. Saqué las cifras de los textos del DOF de la NOM-020 y la NOM-025 que publica el INECC en SINAICA.

Fuentes:

Q.03

¿Qué exige la norma para los sistemas de monitoreo?

La norma es la NOM-156-SEMARNAT-2012, "Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire" (DOF 16/07/2012). Fija las condiciones mínimas para diseñar, equipar, operar y mantener un sistema de monitoreo, asegurar su calidad, manejar los datos y enviarlos al SINAICA. La Secretaría de Economía la registra como vigente, con entrada en vigor el 16/07/2013. La revisión quinquenal del 27/09/2017 concluyó que había que modificarla, pero esa ficha no indica que se haya publicado alguna modificación.

A quién obliga (numerales 2 y 5)

Es obligatoria para los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México (en el texto, "Distrito Federal") y de los municipios, en las zonas que cumplan alguna de estas condiciones:

  • asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes;
  • zonas metropolitanas o conurbaciones;
  • asentamientos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios;
  • actividad industrial que, por sus características, requiera estaciones de monitoreo o de muestreo.

Esos gobiernos "establecerán" los sistemas conforme a las especificaciones de la norma.

Diseño (numeral 6)

El diseño tiene que:

  • fijar los objetivos del monitoreo y de la calidad de los datos;
  • definir qué contaminantes se miden en cada estación, apoyándose en inventarios de emisiones, modelos, meteorología, geografía y estudios preliminares;
  • seleccionar equipos de referencia o equivalentes;
  • determinar la escala de representatividad espacial, el número de estaciones, su ubicación y su tipo.

Elementos mínimos (numeral 7)

  • Componentes: estaciones de medición (fijas, semifijas o móviles), sistemas de acopio y transmisión de datos, centro de cómputo o control, oficinas, personal capacitado e información meteorológica.
  • Datos: las estaciones de monitoreo deben adquirir y transmitir datos de forma continua. Se mantendrá un respaldo permanente de los datos crudos y validados.
  • Centro de cómputo: control ambiental, planta de energía de respaldo, sistema contra incendios y unidades automáticas de respaldo.
  • Laboratorios: analítico, de calibración y de transferencia de patrones, propios o contratados con laboratorios acreditados o mediante convenios.
  • Mantenimiento: un área de mantenimiento y un almacén de refacciones.
  • Área responsable: debe cubrir soporte técnico y calibración, análisis estadístico, aseguramiento y control de calidad, y comunicación social.

Instalación, operación, mantenimiento y calibración (numeral 8)

  • Estaciones de monitoreo: protección contra descargas eléctricas y puesta a tierra, aire acondicionado, corriente regulada, espacio para los cilindros de gas de calibración y toma de muestra de material inerte y sin obstáculos. Su ubicación debe ser representativa de la zona.
  • Operación: evaluación de rutina de cada estación, registrada en bitácora. El centro de control recibe los datos por telemetría y recolecta diariamente los promedios horarios.
  • Revisión diaria: los datos se comparan con las NOM de salud ambiental. Si se rebasan los límites, una vez verificada la información, se reporta a la autoridad competente para alertar a la población.
  • Mantenimiento: programa de mantenimiento preventivo, con frecuencias, sustitución de equipos y responsables. Cada instrumento tiene un expediente.
  • Calibración: se usan métodos de referencia y un programa de calibración. Los gases y estándares deben tener trazabilidad a los patrones del Centro Nacional de Metrología (CENAM). La trazabilidad del patrón primario de ozono corresponde al laboratorio autorizado por la Secretaría de Economía.
  • Seguridad: procedimientos de emergencia conforme a la normatividad de la STPS, extintores, pararrayos, cilindros sujetos y protección contra vandalismo.

Aseguramiento y control de calidad (numeral 9)

  • Manual: un manual de procedimientos de aseguramiento y control de calidad.
  • Procedimientos documentados: compra de equipos y suministros, procedimientos operativos por instrumento, expedientes, y selección y capacitación del personal.
  • Control de calidad: visitas de inspección, verificaciones, calibraciones y mantenimiento. Cada estación tiene una bitácora; en las de monitoreo, la bitácora permanece en la estación.
  • Almacén: un responsable designado e inventarios actualizados cada año, con un número de inventario visible en cada componente.
  • Revisiones: el propio sistema o un tercero acreditado revisa periódicamente el sistema, y se elabora un plan de acción para atender las observaciones.

Manejo de datos y envío al SINAICA (numeral 10)

  • Limpieza: asignación de banderas. Ningún dato se borra. La base de datos debe estar homologada a la Base de Datos Nacional.
  • Verificación y validación: criterios de precisión, sesgo, representatividad y compleción. Se exige una compleción mínima del 75 % para generar indicadores, y se evalúa el cumplimiento de las NOM de la Secretaría de Salud.
  • Envío a la SEMARNAT, a través de la DGCENICA:
    • Muestreo de partículas: datos validados cada seis meses como máximo.
    • Monitoreo automático: datos crudos de forma continua por internet, y datos validados cada seis meses como máximo.

Evaluación de la conformidad y vigilancia (numerales 11 y 14)

  • Quién verifica: las autoridades o unidades de verificación acreditadas y aprobadas.
  • Visita: la unidad fija la fecha dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud.
  • No conformidades: se notifican dentro de 5 días hábiles y "se subsanarán" en 180 días naturales. Ese plazo puede prorrogarse hasta por dos plazos iguales si se justifica.
  • Vigilancia: corresponde a la SEMARNAT a través de la PROFEPA y a los gobiernos locales, según su competencia.

Referencias desactualizadas: el numeral 3 todavía remite a las versiones antiguas de las normas de salud (por ejemplo, NOM-020-SSA1-1993 y NOM-025-SSA1-1993), pero añade "o las que las sustituyan". Por eso hoy se aplican las versiones de 2021 que vimos antes. Además, su definición de contaminantes criterio (4.7) incluye las PST.

Approach: Revisé los conjuntos de datos mexicanos de calidad del aire (incluido el inventario de equipos de medición del INECC) y ninguno contiene la NOM-156. Leí el texto del DOF en la copia que publica la PROFEPA, porque no pude abrir el portal del DOF esta vez, y tomé la vigencia de la ficha de la Secretaría de Economía.

Fuentes:

Q.04