Q.01

¿Qué exige la normativa europea de seguridad general de los productos?

La normativa vigente es el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (RGSP). Su núcleo es una obligación sencilla: los operadores económicos «deberán» (shall) introducir o comercializar en el mercado únicamente productos seguros [1]. Se aplica desde el 13 de diciembre de 2024 [2]. En esa misma fecha quedaron derogadas las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE [3].

Approach: He leído el texto consolidado oficial en inglés del Reglamento (UE) 2023/988, versión de 29 de mayo de 2026, que ya incorpora la modificación por el Reglamento (UE) 2024/2747. Lo que sigue es mi paráfrasis en español de ese texto.

1. Ámbito de aplicación

  • Productos cubiertos: artículos destinados a consumidores, o que estos probablemente usarán en condiciones razonablemente previsibles. Incluye los que se suministran gratis o dentro de un servicio [4]. Da igual que sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados [5].
  • Carácter subsidiario: solo se aplica a los aspectos y riesgos que no cubra otra legislación de la Unión con el mismo objetivo. En los productos sujetos a legislación de armonización, varios capítulos no se aplican [5].
  • Exclusiones: medicamentos de uso humano o veterinario, alimentos, piensos, productos fitosanitarios, plantas y animales vivos, subproductos animales, ciertos equipos de transporte operados por un proveedor de servicios, determinadas aeronaves y antigüedades [5].

2. Cómo se evalúa la seguridad

  • Elementos del artículo 6:
    • las características y el embalaje del producto;
    • su interacción con otros productos;
    • el etiquetado y las advertencias;
    • los consumidores vulnerables (niños, personas mayores, personas con discapacidad);
    • el parecido con alimentos o con objetos atractivos para niños;
    • la ciberseguridad y las funciones evolutivas o de aprendizaje, cuando la naturaleza del producto lo exija [6].
  • Presunción de conformidad: se presume que un producto es seguro si cumple las normas europeas publicadas en el DOUE. A falta de ellas, basta con cumplir los requisitos nacionales compatibles con el Derecho de la Unión. Aun así, las autoridades pueden actuar si hay pruebas de que el producto es peligroso [7].
  • Si no hay presunción: se tienen en cuenta otras normas, el estado de la técnica, los códigos de buenas prácticas y las expectativas razonables de los consumidores [8].
  • Emergencia del mercado interior: el artículo 8 ter añade presunciones adicionales para cuando esté activado el modo de emergencia del Reglamento (UE) 2024/2747 [9].

3. Obligaciones por operador

OperadorExigencias principales
Fabricante
  • Análisis interno de riesgos y documentación técnica antes de la comercialización.
  • Conservar esa documentación 10 años.
  • Número de tipo, lote o serie en el producto.
  • Nombre y dirección postal y electrónica.
  • Instrucciones e información de seguridad en una lengua fácilmente comprensible.
  • Canales para que los consumidores presenten reclamaciones.
  • Registro interno de reclamaciones y recuperaciones; los datos personales se conservan como máximo 5 años.
  • Si el producto es peligroso: medidas correctoras inmediatas, información a los consumidores y aviso a las autoridades a través del Safety Business Gateway.
[10]
Representante autorizadoEs opcional y se designa por mandato escrito. Como mínimo, debe facilitar documentación a las autoridades, informar al fabricante y cooperar con las autoridades [11]
Importador
  • Verificar el cumplimiento de los artículos 5 y 9, apartados 2, 5 y 6, antes de comercializar.
  • Indicar sus propios datos en el producto.
  • Conservar copia de la documentación técnica 10 años.
  • Asegurarse de que existen canales de reclamación y, si no los hay, ponerlos él.
  • Notificar los productos peligrosos.
[12]
DistribuidorVerificar la identificación, los datos de contacto y las instrucciones. No comercializar productos no conformes. Avisar sin demora al fabricante o al importador y a las autoridades [13]
  • Quién pasa a ser fabricante: quien comercializa un producto con su propio nombre o marca, y quien lo modifica sustancialmente, por medios físicos o digitales, con impacto en la seguridad [14].
  • Procesos internos: todos los operadores deberán tener procesos internos de seguridad de los productos [15].
  • Persona responsable en la UE: ningún producto puede introducirse en el mercado sin un operador establecido en la Unión que asuma las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020. Su nombre y contacto deben figurar en el producto, el embalaje, el paquete o un documento adjunto [16].

4. Venta en línea y a distancia

  • Datos obligatorios en la oferta: fabricante, persona responsable en la UE si el fabricante no está establecido en ella, identificación del producto con imagen, y advertencias en la lengua del Estado miembro [17].
  • Mercados en línea:
    • punto único de contacto y registro en el portal Safety Gate;
    • ejecutar las órdenes de retirada de contenido en un plazo máximo de dos días hábiles;
    • tramitar los avisos sobre seguridad en un plazo máximo de tres días hábiles;
    • suspender, tras advertencia previa, a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes;
    • notificar directamente a los compradores afectados en caso de recuperación [18].

5. Accidentes, recuperaciones y recursos del consumidor

  • Accidentes: el fabricante debe notificar sin demora indebida, a través del Safety Business Gateway, los accidentes con resultado de muerte o con efectos graves para la salud. Importadores y distribuidores deben informar al fabricante [19].
  • Aviso a los consumidores: hay que avisar directamente a todos los consumidores afectados que puedan identificarse. Si no es posible llegar a todos, la difusión debe hacerse por otros canales [20].
  • Aviso de recuperación: debe llevar el titular «Product safety recall». No puede usar términos que minimicen el riesgo, como «voluntario» o «precautorio», y debe incluir un teléfono gratuito o un servicio en línea [21].
  • Remedios: deben ser eficaces, gratuitos y oportunos. El consumidor elige entre al menos dos opciones: reparación, sustitución o reembolso de al menos el precio pagado. No paga los costes de devolución [22].

6. Sanciones y régimen transitorio

  • Sanciones: las fijan los Estados miembros y deben ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias» [23].
  • Productos anteriores: los que cumplían la Directiva 2001/95/CE y se introdujeron en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024 pueden seguir comercializándose [24].
  • Trazabilidad específica: la Comisión podrá imponer sistemas de trazabilidad mediante actos delegados para productos que probablemente presenten un riesgo grave [25].

Si me indica el tipo de producto o su papel en la cadena de suministro (fabricante extracomunitario, importador, mercado en línea), puedo detallar las obligaciones concretas y la legislación sectorial que desplaza al RGSP.

Q.02

¿Qué deben hacer los fabricantes y vendedores en España?

En España, fabricantes y vendedores deben cumplir directamente el RGSP (Reglamento (UE) 2023/988) y, además, dos normas nacionales que siguen en vigor. La primera es el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos, que el BOE marca como «vigente», con última actualización el 27/02/2018. La segunda es el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, RDL 1/2007), con última modificación el 28 de febrero de 2026, que añade obligaciones propias (etiquetado al menos en castellano, trazabilidad, retirada) y fija las infracciones y multas. En el BOE no encontré ninguna norma española posterior que adapte este marco al RGSP. El Real Decreto 1801/2003 todavía remite a la Directiva 2001/95/CE, que el RGSP derogó el 13 de diciembre de 2024 [3].

Approach: Busqué en el registro español de sanciones de consumo y en el RGSP consolidado. Los textos españoles los leí en las versiones consolidadas oficiales del BOE y en el Punto de Acceso General, porque no figuran en los conjuntos de datos que puedo consultar.

1. Fabricantes («productores», art. 4 RD 1801/2003)

  • Productos seguros: «tienen el deber de poner en el mercado únicamente productos seguros».
  • Informar de riesgos: deben avisar a los consumidores de los riesgos que no se perciban de inmediato sin avisos adecuados. Dar esa información no les exime de los demás deberes.
  • Vigilar el producto: mantenerse informados de los riesgos e informar a los distribuidores. Para ello registrarán y estudiarán las reclamaciones que indiquen un riesgo y, en su caso, harán pruebas por muestreo.
  • Actuar por iniciativa propia: si detectan un riesgo, deben adoptar medidas «sin necesidad de requerimiento» de la Administración: avisos, retirada o recuperación de los consumidores.
  • Identificación: sus datos y la referencia o el lote, en el producto o el envase. Los datos de lote se conservan tres años, o un año desde el fin de la fecha de caducidad o de consumo preferente. El RGSP pide además documentación técnica durante 10 años y su propio sistema de notificación [10].

2. Distribuidores y vendedores (art. 5 RD 1801/2003)

  • No suministrar productos inseguros: no los suministrarán cuando sepan, o debieran saber como profesionales, que no son seguros.
  • Diligencia: durante el almacenamiento, el transporte y la exposición.
  • Participar en la vigilancia: informar a las autoridades y a los productores de los riesgos que conozcan y colaborar en las medidas.
  • Trazabilidad: conservar durante tres años después de agotar existencias la documentación sobre el origen (proveedores) y, si no son minoristas, sobre el destino.

3. Deberes comunes (art. 6 RD 1801/2003)

  • Comunicar riesgos: si un producto suministrado en España presenta riesgos, deben comunicarlo «inmediatamente» al órgano competente de la comunidad autónoma afectada. Si afecta a varias comunidades, al de la comunidad donde tengan el domicilio social.
  • Contenido de la comunicación: identificación del producto o lote, descripción del riesgo, datos para localizarlo y medidas tomadas.
  • Información a la Administración: facilitar la que se pida, aunque esté protegida por secreto comercial, en un plazo máximo de cinco días, o menos si hay urgencia.
  • Productos con medidas restrictivas: mantenerlos bajo estricto control, sin disponer de ellos hasta que la autoridad lo autorice.
  • Gastos: los de retirada, recuperación, avisos, almacenaje y destrucción corren a cargo de quien los originó (art. 12.4).

4. Obligaciones del TRLGDCU para cualquier empresario

  • Deber general de seguridad: los bienes «deben ser seguros» (art. 11).
  • Riesgos previsibles: informar de ellos con antelación (art. 12.1). Los productos con sustancias clasificadas como peligrosas deben ir envasados con garantías y llevar advertencias visibles (art. 12.2).
  • Obligaciones del art. 13:
    • controlar el origen y el destino de los bienes potencialmente inseguros;
    • no suministrar bienes sin las marcas de seguridad obligatorias o sin los datos del responsable;
    • retirar, suspender o recuperar los bienes de riesgo;
    • no importar productos no conformes.
  • Etiquetado (art. 18): nombre y dirección completa del productor, instrucciones, advertencias y canales de reclamación. Las indicaciones obligatorias «deberán figurar, al menos, en castellano».
  • Importadores y primer distribuidor nacional (art. 51.4): tienen el deber de asegurar la conformidad del producto. Responden solidariamente de las sanciones de sus proveedores si no han adoptado las medidas de diligencia a su alcance.

5. Autoridades, infracciones y multas

  • Autoridades:
    • Vigilan el mercado las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, y los municipios (art. 13 RD 1801/2003).
    • La Dirección General de Consumo coordina la Red de Alerta y Safety Gate (Punto de Acceso General).
    • Si la infracción afecta de forma generalizada a más de una comunidad, sanciona la Administración General del Estado (art. 52 bis TRLGDCU).
  • Infracciones: incumplir las disposiciones de seguridad (art. 47.h) es infracción grave. Pasa a muy grave con agravantes como habitualidad, reincidencia o aprovechar la vulnerabilidad del consumidor (arts. 48.2.b y 48.3). Desobedecer órdenes o medidas cautelares (art. 47.o) también es grave.
  • Multas (art. 49):
GravedadMultaTope ampliable
Leve150 a 10.000 €2 a 4 veces el beneficio ilícito
Grave10.001 a 100.000 €4 a 6 veces el beneficio ilícito
Muy grave100.001 a 1.000.000 €6 a 8 veces el beneficio ilícito
  • Supuestos especiales: en los casos del Reglamento (UE) 2017/2394 (cooperación entre autoridades de consumo), el máximo es el 4 % del volumen de negocio. Si no se conoce ese dato, el máximo es de 2 millones de euros.
  • Comunidades autónomas: las cuantías son mínimos que pueden ampliar por ley (art. 46.11).
  • Sanciones accesorias: comiso, publicidad de la sanción y cierre de hasta cinco años en las muy graves (art. 50).
  • Prescripción: muy graves 5 años, graves 3 y leves 1 (art. 52).
  • Atenuante: si el responsable corrige diligentemente la irregularidad antes de que se abra el expediente, la calificación puede bajar un grado. No baja cuando la infracción supone un riesgo para la salud o la seguridad (art. 48.4).

Fuentes

Si me indica la categoría de producto, puedo revisar la normativa sectorial española que se aplica antes que el régimen general, por ejemplo la de juguetes, biocidas o productos sanitarios.

Q.03