¿Qué información obligatoria debe llevar la etiqueta de composición de un producto textil vendido en España según el Reglamento (UE) 1007/2011 y el Real Decreto 928/1987: nombres de fibra, porcentajes, tolerancias, idioma, productos exentos y mezclas?
Para un textil vendido en España, la composición la rige directamente el Reglamento (UE) 1007/2011. El Real Decreto 928/1987 añade dos requisitos nacionales: que las indicaciones vayan al menos en castellano y que figuren los datos del responsable. A continuación va lo que he podido confirmar, apartado por apartado.
Enfoque. He consultado la tabla de denominaciones de fibras (Anexo I) de la versión consolidada en inglés del Reglamento (UE) 1007/2011; la búsqueda devolvió 46 de sus 50 entradas. El articulado (tolerancias, mezclas, idioma y exenciones) y el Real Decreto 928/1987 no están en nuestras bases de datos, así que los he buscado en EUR-Lex y el BOE. Esa parte procede de fragmentos de resultados de búsqueda en fuentes oficiales, no de la lectura del texto íntegro.
1. Nombres de fibra (Anexo I)
- Solo se pueden usar las denominaciones del Anexo I, cada una con su definición legal.
- Naturales: wool [1], silk [2], cotton [3] y flax (or linen) [4].
- Celulósicas regeneradas:
- Sintéticas:
- Incorporaciones más recientes:
- Fibras no listadas: se nombran según el material del que están hechas, por ejemplo metal o papel [18].
- Idioma de los nombres: los datos que tengo son de la versión inglesa. Las denominaciones en castellano son las de la versión española del Anexo I. No he podido recuperar las entradas 2, 3, 42 y 43.
2. Porcentajes y mezclas (art. 7, 9 y 12)
- "100 %", "puro" o "todo": solo se pueden usar si el producto es de una única fibra.
- Se admite hasta un 2 % de fibras extrañas, siempre que sea técnicamente inevitable y no se añada de forma sistemática.
- Productos de varias fibras: se indican la denominación y el porcentaje en peso de todas las fibras, en orden decreciente.
- No se tienen en cuenta (Anexo VII): partes no textiles, orillos, etiquetas y escudos, adornos que no forman parte integrante del producto, botones y hebillas recubiertos de tejido, cintas no elásticas, e hilos y bandas elásticas en zonas limitadas.
3. Tolerancias (art. 20)
- De fabricación: un 3 % entre la composición declarada y la obtenida en el análisis, referido al peso total de las fibras de la etiqueta. También se aplica a las fibras enumeradas sin porcentaje.
- Fibras extrañas: no hace falta declararlas por debajo del 2 % del peso total si son técnicamente inevitables. Esta tolerancia también se aplica a las fibras que pueden agruparse como "otras fibras".
4. Idioma
- Reglamento: la etiqueta debe estar en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el producto llega al consumidor, salvo que ese Estado disponga otra cosa.
- Real Decreto 928/1987: todas las indicaciones deben figurar al menos en la lengua española oficial del Estado.
- Datos adicionales del Real Decreto: nombre o razón social y domicilio del fabricante, comerciante o importador. En los productos fabricados en España, también el NIF del fabricante nacional.
5. Productos exentos (Anexo V)
- No tienen que indicar fibras ni composición, entre otros: brazaletes de sujeción, correas de reloj de material textil, etiquetas e insignias, y juguetes. Solo he visto estos ejemplos en los fragmentos de búsqueda, no la lista completa.
- Excepción: si la marca comercial o el nombre de la empresa contiene una denominación del Anexo I, o un nombre que pueda confundirse con ella, vuelven a aplicarse los artículos 11, 14, 15 y 16.
6. Situación del Real Decreto 928/1987
- Es de 5 de junio de 1987, se publicó en el BOE de 17 de julio de 1987 y entró en vigor el 6 de agosto de 1987.
- Lo modificaron, entre otros, el RD 1748/1998, el RD 1115/2006 y el RD 1523/2007.
- No he encontrado ninguna fuente oficial que indique qué artículos del Real Decreto siguen vigentes ahora que el Reglamento de 2011, de aplicación directa, regula la composición.
Si le resulta útil, puedo localizar el texto íntegro del Anexo V y las reglas para productos multicomponentes (art. 11).
Fuentes:
SOURCES · 18
- [1]Annex I row None · p.1EU
- [2]Annex I row None · p.1EU
- [3]Annex I row None · p.1EU
- [4]Annex I row None · p.1EU
- [5]Annex I row None · p.1EU
- [6]Annex I row None · p.1EU
- [7]Annex I row None · p.1EU
- [8]Annex I row None · p.1EU
- [9]Annex I row None · p.1EU
- [10]Annex I row None · p.1EU
- [11]Annex I row None · p.1EU
- [12]Annex I row None · p.1EU
- [13]Annex I row None · p.1EU
- [14]Annex I row None · p.1EU
- [15]Annex I row None · p.1EU
- [16]Annex I row None · p.1EU
- [17]Annex I row None · p.1EU
- [18]Annex I row None · p.1EU