Q.01

¿Qué son los LMR de plaguicidas en alimentos?

Los LMR (límites máximos de residuos) de plaguicidas son la concentración máxima de un residuo de plaguicida que la ley permite en un alimento o pienso, o sobre él. En la UE, el Reglamento (CE) n.º 396/2005 los define como el «límite legal superior de concentración de un residuo de plaguicida en o sobre alimentos o piensos», fijado según las buenas prácticas agrícolas y la menor exposición del consumidor necesaria para proteger a los consumidores vulnerables [1]. AESAN usa la misma definición y menciona como vulnerables a niños, vegetarianos y embarazadas [2].

Ideas clave

  • No marcan el umbral de toxicidad. Según AESAN, un LMR no es la cantidad a partir de la cual la sustancia daña la salud. Es la cantidad máxima que puede quedar en el alimento cuando el plaguicida se usa de forma legal y racional. Por eso, superar un LMR «no implica necesariamente la existencia de un riesgo para la salud». A la vez son «toxicológicamente aceptables»: si se cumplen, no hay efectos tóxicos ni a corto ni a largo plazo [2].

  • Se basan en las buenas prácticas agrícolas (BPA). El reglamento define las BPA como el uso seguro autorizado de los productos fitosanitarios en condiciones reales. Esto incluye usar la mínima cantidad de plaguicida y fijar el LMR al nivel más bajo que consiga el efecto deseado. Cuando hay varias BPA para una misma sustancia y producto, el LMR se basa en la «BPA crítica», la que deja el mayor residuo aceptable [1].

  • Se comparan con valores de referencia toxicológicos. Al fijar un LMR, la exposición estimada a través de la dieta se compara con la IDA (ingesta diaria admisible) y la DRfA (dosis de referencia aguda). Si no se superan, el LMR propuesto puede admitirse [3]. El reglamento define ambas por kilo de peso corporal: la IDA es lo que se puede ingerir a diario durante toda la vida, y la DRfA lo que se puede ingerir en un periodo corto, normalmente un día, sin riesgo apreciable [1].

  • Son obligatorios desde la comercialización. El artículo 18 dice que los productos del Anexo I no deben superar, desde que se comercializan como alimento o pienso, ni:

    • los LMR de los Anexos II y III, ni
    • 0,01 mg/kg cuando no hay un LMR específico, salvo que la sustancia figure en el Anexo IV o se haya fijado otro valor por defecto en el Anexo V.

    Un alimento que cumple no puede ser bloqueado por un Estado miembro por motivo de residuos [4].

  • Alimentos transformados. Si no hay un LMR propio para un alimento transformado o compuesto, el artículo 20 manda aplicar el del producto de partida, ajustado por el procesado. Ejemplo de AESAN: aceitunas para aceite en vez del aceite, o uvas de mesa en vez de pasas [5].

  • Quién los fija. La Comisión Europea, a partir de la evaluación de riesgo de la EFSA y tras consultar a los Estados miembros en el Comité Permanente. Los Estados miembros autorizan los productos fitosanitarios y controlan el cumplimiento. Los importadores son responsables de que se cumplan los LMR [6]. Para registrar un producto fitosanitario, antes tiene que existir un LMR que cubra ese uso [2].

  • Dos figuras relacionadas:

    • La tolerancia en importación es un LMR para productos importados cuando el uso no está autorizado en la UE por motivos distintos de la salud pública [1].
    • Los CXL son los LMR del Codex Alimentarius. Se incorporan al reglamento salvo los que no se consideran seguros para algún grupo de la población de la UE [6].

El texto de los artículos 3 y 18 que cito es el de la versión original del Reglamento 396/2005. La ficha de AESAN sobre cómo se fijan los LMR es de 2015 y nombra organismos españoles de esa época.

Approach: He consultado el texto legal del Reglamento (CE) n.º 396/2005 y las guías de AESAN sobre residuos de productos fitosanitarios. Si te interesa, puedo buscar el LMR concreto de un plaguicida y alimento en la base de datos de la UE, en el Codex o en otras jurisdicciones (EPA de EE. UU., Corea, India, Tailandia).

Q.02

¿Dónde consulto los límites vigentes en la Unión Europea?

El sitio oficial para consultar los LMR vigentes en la UE es la base de datos de plaguicidas de la Comisión Europea (EU Pesticides Database), en la sección de LMR: https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/mrls. Según la Comisión, ahí está la lista completa de los LMR fijados en la UE, para todos los cultivos y todos los plaguicidas (página de LMR de la Comisión; preguntas y respuestas de la Comisión). El texto legal está en los Anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005. AESAN aclara que esos mismos LMR «se pueden consultar con facilidad en la base de datos de la Comisión» [5].

Cómo usarla bien

  • Fíjate en la fecha de aplicación. La base de datos también incluye LMR ya adoptados por ley que todavía no se aplican (preguntas y respuestas de la Comisión). Cada ficha indica el valor, la fecha de entrada en vigor, la fecha de aplicación y el reglamento que lo fijó. Ejemplo: glifosato en manzanas, 0,1 mg/kg, en el límite de determinación, aplicable desde el 06/04/2013 y fijado por el Reglamento (UE) n.º 293/2013 [7].
  • Hay modificaciones aprobadas que aún no se aplican. Un caso es el Reglamento (UE) 2026/2299, que modifica el 396/2005 y se aplica desde el 5 de mayo de 2027 [8]. Los productos comercializados en la Unión antes de esa fecha seguirán sujetos al reglamento tal como estaba antes del cambio [9].
  • Si consultas el texto legal, usa la versión consolidada. AESAN dice que los LMR en vigor están en el Reglamento 396/2005 «convenientemente actualizado» y recomienda comprobar que se está consultando la última versión consolidada [10]. Esto importa también para el Anexo I y sus notas al pie, que se han modificado varias veces [11]. La Comisión tiene una página sobre la legislación de LMR: https://food.ec.europa.eu/plants/pesticides/maximum-residue-levels/eu-legislation-mrls_en (página de LMR de la Comisión).
  • Si no hay un LMR específico, se aplica 0,01 mg/kg por defecto (preguntas y respuestas de la Comisión).
  • Alimentos transformados. La base de datos da los LMR de productos sin transformar. Para un alimento transformado hay que aplicar factores de transformación al LMR del producto de partida (artículo 20.1). Como el Anexo VI que debería recogerlos no se ha publicado, AESAN remite a la base de datos europea de factores de procesamiento y a los dictámenes de la EFSA [5][12]. La nota de la Comisión SANTE/2021/10704 indica que el factor de esa base de datos de la EFSA es preferible cuando existe [13].

Algunas guías de AESAN todavía enlazan a la dirección antigua de la base de datos (ec.europa.eu/sanco_pesticides) [3]. La que publica hoy la Comisión es la indicada arriba.

Approach: He consultado la base de datos de LMR de la UE con los textos del Reglamento 396/2005 y sus reglamentos modificativos, las guías de AESAN sobre residuos de fitosanitarios y las páginas oficiales de la Comisión Europea (DG SANTE). Si me dices el plaguicida y el alimento, puedo buscarte el LMR concreto con su fecha de aplicación.

Q.03