NOM 232 sobre etiquetas de plaguicidas
¿Qué establece la NOM-232 sobre etiquetas de plaguicidas?
La NOM-232-SSA1-2009 es la norma mexicana obligatoria sobre envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto de grado técnico como de uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. Se publicó en el DOF el 13 de abril de 2010 y se modificó en 2012 y en 2018. Fija un formato de etiqueta en tres partes (central, izquierda y derecha), una banda de color según la categoría de peligro, leyendas obligatorias y categorías toxicológicas y ecotoxicológicas basadas en valores DL50/CL50.
Approach: Leí las tablas de la norma (bandas de color, leyendas y Anexo Normativo 1) en la versión del DOF de 2010 con su modificación de 2012. El articulado y las modificaciones de 2012 y 2018 los saqué del texto oficial en el DOF.
Objetivo y alcance
- Busca que el envase, el embalaje y la etiqueta reduzcan el riesgo para los trabajadores expuestos y para la población durante el almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. Es obligatoria en toda la República para quien comercialice estos productos (numeral 1) (DOF 13/04/2010).
- La vigilancia corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas (numeral 14). La norma entró en vigor 360 días naturales después de publicarse (numeral 15.1).
Estructura (texto de 2010)
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| 4 | Envase y embalaje: sin deformaciones ni fugas (4.1.1), sello de seguridad (4.1.3), máximo 1500 ml o 1500 g para productos domésticos (4.1.4), leyenda "HECHO EN MEXICO" o país de origen en el embalaje |
| 5 | Características generales del etiquetado |
| 6 | Formato para uso agrícola y forestal |
| 7 | Formato para uso pecuario |
| 8 | Formato para uso urbano, industrial y jardinería |
| 9 | Formato para producto técnico |
| 10-11 | Uso doméstico |
Reglas generales (capítulo 5)
- 5.3: la categoría de peligro se muestra con "una banda a lo largo de la base de la etiqueta, cuyo ancho no será menor al 15% de la altura de dicha etiqueta".
- 5.4: los tonos de color de cada categoría toxicológica se rigen por los Anexos 1 y 2. En el DOF, la tabla que asigna color, pictograma y palabra de advertencia a cada categoría aparece como imagen, no como texto, así que no la transcribo aquí.
- 5.5: en productos agrícolas, forestales e industriales la etiqueta va en fondo blanco con texto negro. Solo pueden llevar color los logotipos, los nombres comerciales y la franja de categoría.
- Las letras deben medir al menos 1.5 mm. El tamaño de la etiqueta depende del envase: al menos 75% de la superficie lateral hasta 4 L o 5 kg, y al menos 25% entre 4 y 18 L o entre 5 y 25 kg (5.12).
Contenido de la etiqueta (formato en tres partes)
- Parte central: uso exclusivo (por ejemplo "USO AGRICOLA" o "USO FORESTAL", 6.1.1), nombre comercial, nombre común del ingrediente activo, tipo de formulación, composición porcentual, registro sanitario, contenido neto, pictograma, palabra de advertencia y frase de peligro, lote y caducidad, y datos del responsable.
- Tabla de banda de color (6.1.2): rojo, con color de área amarillo, azul o verde [1]; amarillo, con azul o verde [2]; azul, con verde [3]. La misma tabla se repite en 8.1.2 [4] y en 9.1.2 [5].
- Parte izquierda (precauciones):
- "ALTO, LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO" en negrita (6.2.1).
- "EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA" (6.2.3).
- Además: equipo de protección personal, primeros auxilios, recomendaciones al médico y medidas ambientales.
- Parte derecha: instrucciones de uso, cultivos y plagas autorizados, dosis, contraindicaciones e incompatibilidades.
Leyendas condicionadas (tablas de la norma)
- Uso agrícola y forestal (6.2):
- "NO MEZCLE O PREPARE EL PRODUCTO CON LAS MANOS…", si el producto se prepara o diluye antes de aplicarlo [6].
- "NO SE PERFORE ESTE ENVASE…", en productos presurizados [7].
- "NO SE EXPONGA AL CALOR NI SE QUEME EL ENVASE" [8] y "NO SE APLIQUE CERCA DEL FUEGO" [9], en aerosoles.
- "NO DESTAPE LA BOQUILLA CON LA BOCA", si el equipo de aplicación tiene boquilla [10].
- Ambiente (6.2.6):
- Uso urbano, industrial y jardinería (8.2): algunas leyendas van "en todos los casos":
Categorías ecotoxicológicas (6.2.7, 7.3.7, 8.2.7)
- Fauna terrestre:
- Organismos acuáticos:
- Abejas:
Categorías de toxicidad aguda (Anexo Normativo 1, Tabla 1)
Estos son los valores límite de las columnas de las categorías:
| Vía | Valores límite |
|---|---|
| Oral (mg/kg) | 5, 50, 300, 2000, 5000 [24] |
| Dérmica (mg/kg) | 50, 200, 1000, 2000, - [25] |
| Inhalatoria, gases (ppmV) | 100, 500, 2500, 5000 [26] |
| Inhalatoria, vapores (mg/l) | 0.5, 2, 10, 20 [27] |
| Inhalatoria, polvos y nieblas (mg/l) | 0.05, 0.5, 1, 5 [28] |
Modificaciones posteriores
- 4 de abril de 2012 (DOF): cambia los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7 y 8.2.7, la Tabla 1 y los numerales 6.2.1.3 y 6.3.2 del Anexo 1.
- Los embalajes deben llevar el pictograma, la palabra de advertencia y la frase de peligro de la vía de exposición más peligrosa.
- Para el cálculo de toxicidad de mezclas no se consideran los ingredientes con toxicidad aguda mayor de 2000 mg/kg.
- Entró en vigor a los 60 días naturales.
- 18 de diciembre de 2018 (DOF): modifica, entre otros, los numerales 5, 8 y 9.
- Incorpora los biocidas y el uso en salud pública: el capítulo 8 pasa a "uso urbano, biocida, jardinería y en salud pública" y el 9 a "biocidas y plaguicidas técnicos".
- Agrega las definiciones de DL50, CL50 y producto grado técnico.
- Entró en vigor a los 60 días naturales, con un plazo de hasta 720 días para agotar las etiquetas anteriores.
- Los cambios de etiqueta se tramitan mediante COFEPRIS-06-016, COFEPRIS-06-017-A o COFEPRIS-06-017-B.
Las tablas citadas corresponden a la versión de 2010 y 2012; tras la modificación de 2018 algunos encabezados del capítulo 8 y 9 cambiaron como se describe arriba. Si quieres, puedo revisar a continuación la NOM-256-SSA1-2012 (servicios urbanos de control de plagas) o el registro sanitario COFEPRIS de un plaguicida concreto.
Fuentes:
¿Qué cambió con la modificación de 2012?
La modificación publicada en el DOF el 4 de abril de 2012 sustituyó siete puntos de la NOM-232-SSA1-2009. El cambio de fondo más claro es el numeral 4.1.8: los embalajes de plaguicidas agrícolas, forestales, industriales, de jardinería, urbanos, pecuarios y técnicos tienen que llevar el pictograma, la palabra de advertencia y la frase de peligro de la vía de exposición más peligrosa. También se reescribieron los textos de las leyendas ecotoxicológicas (6.2.7 y 8.2.7), de la incompatibilidad (6.3.7), de la Tabla 1 y del cálculo de toxicidad de mezclas del Anexo Normativo 1 (DOF 04/04/2012).
Approach: Saqué el texto del decreto del DOF y lo comparé con las tablas de la norma ya actualizadas a 2012 y con el texto original de 2010. El decreto solo da el texto nuevo de cada numeral, sin señalar qué palabras cambian, y la versión de 2010 que pude leer no siempre era textual. Por eso solo marco como "cambio" lo que se puede ver al comparar las dos versiones.
Datos del decreto
- Motivo: después de la entrada en vigor se vio que hacía falta modificar los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7 y 8.2.7, la Tabla 1 y los numerales 6.2.1.3 y 6.3.2 del Anexo 1. El Comité aprobó los cambios el 27 de abril de 2011 y consideró que no afectan a la industria ya establecida.
- Firma: Mikel Andoni Arriola Peñalosa, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el 5 de marzo de 2012.
- Entrada en vigor: a los 60 días de su publicación.
Cambio por numeral
| Numeral | Qué dice ahora (2012) | Qué cambia frente a 2010 |
|---|---|---|
| 4.1.8 | Los embalajes de plaguicidas agrícolas, forestales, industriales, de jardinería, urbanos, pecuarios y técnicos llevan el pictograma, la palabra de advertencia y la frase de peligro de la categoría más peligrosa entre las vías comparadas (oral, dérmica o inhalatoria). Pueden ponerse con etiqueta, impresión, grabado u otro medio, en los colores indicados o en un solo color que contraste con el embalaje. En los paquetes tecnológicos (multipack) donde no cabe la etiqueta completa, el embalaje debe dejar ver las etiquetas de los productos que contiene. Además debe imprimir de forma visible, para todos ellos, el nombre común, la concentración, los cultivos y plagas autorizados, la frase de peligro y la palabra de advertencia. | Es el cambio de fondo. En 2010 este numeral se refería a los embalajes de plaguicidas de uso doméstico ("Para plaguicidas de uso doméstico, los embalajes deberán llevar…"). La regla del multipack es nueva. |
| 6.2.7 y 8.2.7 | Debajo de lo indicado en 6.2.6 u 8.2.6 se señala el efecto adverso más importante para la flora y la fauna terrestre y acuática, según las categorías ecotoxicológicas. | Se reescriben las tablas completas. En la versión de 2010 que leí, las categorías y los umbrales son los mismos (ver la siguiente sección). |
| 6.3.7 | "La incompatibilidad de conformidad con la información sometida para el trámite de registro y sólo en los casos en los que aplique." | La leyenda de incompatibilidad queda ligada a lo que se presentó para el registro, y solo es obligatoria cuando aplica. |
| Anexo 1, Tabla 1 | Categorías de peligro por toxicidad aguda según la vía de exposición. | Se vuelve a publicar la tabla. En la fila de gases, el texto de 2012 remite la categoría 1 al inciso 5.3 y deja los valores 100, 500, 2500 y 5000 ppmV en las categorías 2 a 5. En la versión de 2010 que leí, esos valores aparecían en las categorías 1 a 4. |
| Anexo 1, 6.2.1.3 | "Los ingredientes que presenten una toxicidad aguda mayor a 2000 mg/kg de peso corporal no se considerarán para el cálculo." | Se aclara la redacción de la regla para excluir ingredientes en mezclas. |
| Anexo 1, 6.3.2 | Si los ingredientes de toxicidad desconocida suman 10% o menos, se usa la ecuación de 6.2.2.3. Si suman más de 10%, se usa TAEmezcla = [100 − (Σ Cdesconocido si >10%)] / Σn(Ci/TAEi). | Se fija la fórmula corregida para mezclas con más de 10% de ingredientes de toxicidad desconocida. |
Valores vigentes tras 2012 (tablas de la norma)
- Mamíferos y aves, numerales 6.2.7, 7.3.7 y 8.2.7:
- Organismos acuáticos:
- Abejas:
- Tabla 1 de toxicidad aguda:
En resumen: el cambio que obliga a actuar es el del embalaje (4.1.8, incluido el multipack). El resto aclara la redacción y vuelve a publicar tablas y fórmulas sin alterar los umbrales ecotoxicológicos, y en la Tabla 1 lo único que cambia es la columna en que caen los valores de gases. Si quieres, puedo compararlo con lo que cambió después la modificación de 2018 en esos mismos numerales.
Fuentes:
¿Sigue vigente hoy?
Sí. La NOM-232-SSA1-2009 sigue vigente. En la ficha oficial de la Secretaría de Economía aparece con "Estado de la Norma: Vigente". Esa misma ficha registra su última revisión sistemática el 2 de enero de 2023, con resultado de "Confirmación" (PLATIICA, Secretaría de Economía).
Approach: Revisé la ficha de la norma en la plataforma de normalización de la Secretaría de Economía y su registro en el DOF y en COFEPRIS. También busqué si otras normas de plaguicidas que tengo la citan como norma de referencia. Las tablas de la norma que consulté no indican si está vigente.
Qué consta en las fuentes oficiales
- Vigencia: se publicó en el DOF el 13 de abril de 2010 y entró en vigor el 8 de abril de 2011. En la ficha de la Secretaría de Economía no figura ninguna cancelación ni norma que la sustituya (PLATIICA).
- Revisión quinquenal: se confirmó el 2 de enero de 2023, sin cambios. La siguiente revisión no viene fechada en la ficha.
- Texto aplicable hoy: la norma de 2010 con sus modificaciones del 4 de abril de 2012 y del 18 de diciembre de 2018 (DOF 18/12/2018). En el registro de normas del DOF consta además un proyecto de modificación del 30 de agosto de 2017 (DOF, ficha de la norma). COFEPRIS mantiene la norma publicada en su sección de documentos, aunque esa página no dice nada sobre su estado (COFEPRIS).
- Referencia en otra NOM: la NOM-256-SSA1-2012, sobre servicios urbanos de control de plagas, la cita como norma de referencia en su numeral 3.1 [33].
No encontré ningún proyecto de nueva NOM ni aviso de cancelación posterior a la confirmación de 2023. Si quieres, puedo revisar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad vigente para ver si la Secretaría de Salud ha inscrito alguna revisión de esta norma.
Fuentes: