Q.01

¿Qué requisitos debe cumplir el agua mineral natural en España?

En España, el agua mineral natural se rige por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2011, BOE-A-2011-971). Para usar la denominación, el agua debe tener origen subterráneo y ser microbiológicamente sana. Debe además cumplir las características de la parte A del anexo I, obtener la declaración y la autorización del artículo 3 y respetar las condiciones de explotación y comercialización del capítulo II (art. 2.a). La versión consolidada que leí tiene como última modificación el 4 de octubre de 2023. Entre esas modificaciones está el Real Decreto 2/2023, de 10 de enero.

Approach: Leí el texto consolidado del RD 1798/2010 en el BOE. No pude consultar el registro de AESAN de aguas minerales naturales reconocidas, así que no confirmo aquí qué aguas concretas están inscritas.

1. Definición y características (art. 2.a y anexo I, parte A)

  • Origen: un estrato o yacimiento subterráneo. Puede brotar de un manantial o captarse por sondeo, pozo, zanja o galería.
  • Qué la distingue del agua de bebida ordinaria:
    • su naturaleza (minerales, oligoelementos y otros componentes);
    • su constancia química;
    • su pureza original.
  • Constancia: la composición, la temperatura y las demás características esenciales "deberán mantenerse constantes" dentro de las fluctuaciones naturales.
  • Organolépticas: sin anomalías de olor, sabor, color, turbidez o sedimentos.
  • Microbiológicas:
    • En el punto de alumbramiento, como referencia (son datos, no límites máximos): unas 20 ufc/ml a 20-22 ºC/72 h y 5 ufc/ml a 37 ºC/24 h.
    • Tras envasar, el recuento no puede superar en más de 100 ufc/ml (22 ºC) y 20 ufc/ml (37 ºC) al del alumbramiento.
    • Debe estar exenta de parásitos y patógenos.
    • Debe estar exenta de E. coli y otros coliformes, estreptococos fecales y Pseudomonas aeruginosa en 250 ml, y de anaerobios sulfito reductores esporulados en 50 ml.
  • Químicas: se aplican los valores del anexo IV, apartado 1, parte B. Algunos ejemplos:
ParámetroLímite
Arsénico total10 µg/l
Plomo10 µg/l
Fluoruro5,0 mg/l
Nitrato50 mg/l
Nitrito0,1 mg/l
Cada plaguicida0,10 µg/l
Total de plaguicidas0,50 µg/l
  • Pureza: no pueden superar el límite de detección el cloro residual, los fenoles, los tensioactivos, los difenilos clorados, los aceites y grasas, ni otros indicadores de contaminación exógena.
  • CO₂: si se usa para gasificar, debe cumplir el Reglamento (UE) n.º 231/2012 (anexo I, parte C).

2. Declaración y autorización (art. 3 y anexo II)

  • Se sigue el procedimiento de la Ley 22/1973 de Minas ante la autoridad minera de la comunidad autónoma.
  • Tanto la solicitud como la declaración se publican en el BOE y en el boletín autonómico.
  • La declaración puede revocarse si se incumplen los requisitos.
  • Documentación técnica exigida:
    • estudios geológicos e hidrogeológicos (incluido el perímetro de protección en coordenadas UTM);
    • análisis físico-químicos y microbiológicos;
    • en su caso, estudios farmacológicos y clínicos.
  • La autoridad toma muestras durante doce meses consecutivos.
  • Si el expediente afecta a más de una comunidad autónoma, es competente el Ministerio.
  • AESAN mantiene y publica la lista de aguas reconocidas en España, que se comunica a la Comisión Europea.
  • Aguas de terceros países: necesitan un certificado de la autoridad del país de extracción, válido como máximo cinco años. El reconocimiento lo hace AESAN.
  • Aguas de otros Estados miembros: se reconocen si figuran en el Diario Oficial de la UE.

3. Instalaciones, envasado y venta (arts. 4, 5 y 13)

  • Conducción: tuberías cerradas que no puedan mezclarse con otras aguas. Los tramos no enterrados deben poder inspeccionarse y llevar una banda blanca con flechas.
  • Envasado:
    • lo más cerca posible de la captación;
    • con sistemas automáticos;
    • con cierre hermético a prueba de falsificación.
  • Venta: solo en envases para el consumidor final, etiquetados y cerrados. En hostelería, el envase se abre delante del cliente.
  • Está prohibido transportarla o almacenarla junto a tóxicos, fitosanitarios o biocidas.
  • La industria debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RD 191/2011).

4. Tratamientos permitidos y prohibidos (arts. 7 y 8)

  • Permitidos:
    • separar por filtración o decantación elementos inestables, como hierro y azufre;
    • aire enriquecido con ozono para hierro, manganeso, azufre y arsénico, con notificación a la autoridad y con estos subproductos máximos (anexo VI): ozono 50 µg/l, bromatos 3 µg/l, bromoformos 1 µg/l;
    • alúmina activada para fluoruros (Reglamento 115/2010);
    • eliminar CO₂ por medios físicos, o añadirlo o reincorporarlo.
  • Prohibidos:
    • cualquier desinfección o adición de bacteriostáticos;
    • transportar el agua sin conducción cerrada y continua;
    • vender agua de un mismo manantial con varias denominaciones comerciales;
    • rellenar las fuentes de agua ("cooler").

5. Etiquetado y publicidad (arts. 9 y 10 y anexo III)

Se aplican el Reglamento (UE) 1169/2011 y el RD 1334/1999 (idioma), con estas particularidades:

  • Denominación de venta: «Agua mineral natural». Existen variantes según el gas: «naturalmente gaseosa», «reforzada con gas del mismo manantial», «con gas carbónico añadido», «totalmente desgasificada» y «parcialmente desgasificada».
  • Menciones obligatorias:
    • nombre del manantial y lugar de explotación (si es nacional, también municipio y provincia);
    • composición analítica cuantitativa de los componentes característicos;
    • los tratamientos aplicados, por ejemplo «agua sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado».
  • Flúor por encima de 1,5 mg/l: debe figurar «contiene más de 1,5 mg/l de flúor: no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de siete años», junto a la denominación de venta.
  • Marca comercial: si no coincide con el nombre del manantial o del lugar, debe ir en caracteres una vez y media menores y no más destacados.
  • Prohibido:
    • atribuir propiedades de prevención o curación de enfermedades, salvo las menciones del anexo III;
    • inducir a error sobre el origen;
    • poner los datos obligatorios solo en cápsulas o tapones.
  • Menciones del anexo III (ejemplos):
MenciónCriterio
Mineralización muy débilhasta 50 mg/l de residuo seco
Oligometálica o de mineralización débilhasta 500 mg/l
Mineralización media500 a 1.500 mg/l
Mineralización fuertemás de 1.500 mg/l
Indicada para dietas pobres en sodiohasta 20 mg/l de sodio

6. Autocontroles y control oficial (arts. 14 a 16 y anexo V)

  • Cada jornada laboral: indicadores microbiológicos, conductividad y pH sobre producto terminado.
  • Cada trimestre: todas las determinaciones microbiológicas, los cationes y aniones mayoritarios, los componentes característicos, nitritos, nitratos, pH y conductividad.
  • Cada cinco años: análisis en los puntos de emergencia que incluya el anexo IV, apartado 1, parte B.
  • Si el agua se contamina: el envasado "deberá interrumpir[se] de inmediato" hasta corregir la causa.
  • Los laboratorios deben seguir la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o una equivalente.

7. Responsabilidades y sanciones (arts. 17 y 18)

  • La empresa envasadora responde de la conformidad del agua y de los envases cerrados.
  • Incumplir las normas de higiene o autocontrol es una infracción grave.
  • Incumplir los criterios de composición (capítulo II, anexos I a III) es una infracción muy grave, según la Ley 14/1986 General de Sanidad.

El RD 1798/2010 sustituyó al RD 1074/2002 para estas aguas. Fuera de su ámbito quedan las aguas minero-medicinales con fines terapéuticos, las aguas preparadas (RD 1799/2010) y las aguas de consumo público envasadas (art. 1.5).

Fuentes:

Q.02