Agua mineral natural y sus requisitos legales en España
El agua mineral natural tiene origen subterráneo y exige reconocimiento. Conoce sus diferencias legales con el agua de manantial y la preparada en España.
El agua mineral natural es agua subterránea, microbiológicamente sana, caracterizada por su naturaleza, constancia química y pureza original. En España, proceder de un manantial no basta: debe cumplir los requisitos de declaración, autorización y comercialización del Real Decreto 1798/2010.
Para revisar una etiqueta o comprobar un proveedor, conviene separar la categoría del agua de la inscripción de la empresa. Son comprobaciones distintas, como muestran los requisitos de reconocimiento y de inscripción en el RGSEAA.
Qué diferencia al agua mineral natural del agua de manantial
La categoría legal no depende solo de que el agua contenga minerales. El agua mineral natural puede brotar de un manantial o captarse artificialmente. Debe reunir las características y condiciones de la definición legal.
El agua de manantial también tiene origen subterráneo. Su pureza natural permite el consumo, pero constituye una categoría distinta, sujeta a declaración y autorización. No es otro nombre del agua mineral natural, según el mismo artículo 2.
| Categoría | Origen y diferencia principal | Norma |
|---|---|---|
| Agua mineral natural | Subterránea, con naturaleza, constancia química y pureza original características | RD 1798/2010 |
| Agua de manantial | Subterránea, con características naturales de pureza que permiten su consumo | RD 1798/2010 |
| Agua potable preparada | Subterránea o superficial, tratada para hacerla potable | RD 1799/2010 |
El agua potable preparada pierde, si la tuviera, la calificación de mineral natural o de manantial. La norma distingue además las aguas de abastecimiento público preparadas por su procedencia. Por eso, no todas las aguas preparadas tienen el mismo origen, según el RD 1799/2010.
Reconocimiento del agua y registro AESAN
Para aguas nacionales, el procedimiento comprende la declaración ante la autoridad minera competente, publicación oficial y autorización de aprovechamiento. Los reconocimientos de aguas minerales naturales, sus retiradas y modificaciones se comunican a AESAN para actualizar la lista. Las aguas de otros Estados miembros y de terceros países tienen supuestos diferenciados en el artículo 3.
La inscripción de la industria nacional en el RGSEAA es otra obligación. No sustituye el reconocimiento del agua ni la autorización de aprovechamiento. Así se distinguen los trámites de los artículos 3 y 13.
Para comprobar un producto, consulte la página de AESAN sobre aguas envasadas y su registro sanitario. Contraste la denominación de venta y el manantial de la etiqueta con la información oficial pertinente. Una marca, un agua reconocida y una empresa inscrita no son equivalentes. Si necesita confirmar una captación concreta, compruebe su expediente ante la autoridad competente.
Qué tratamientos admite la categoría
"Natural" no significa ausencia absoluta de tratamientos. La norma admite determinadas operaciones condicionadas, como filtración o decantación para separar elementos inestables y operaciones con CO₂. También contempla aire enriquecido con ozono y alúmina activada bajo condiciones específicas. Consulte los tratamientos permitidos y sus condiciones y prohibiciones.
Pero prohíbe desinfectar las aguas minerales naturales y de manantial, añadir elementos bacteriostáticos o aplicar tratamientos destinados a modificar su contenido en microorganismos. El aire ozonizado autorizado no permite eludir esa prohibición. Para las aguas preparadas, sí se admiten tratamientos autorizados que incluyen la desinfección.
Qué revisar en la etiqueta
Compruebe la denominación de venta, el nombre del manantial o captación y el lugar de explotación. Para aguas nacionales, deben figurar también municipio y provincia. El agua mineral natural exige una composición analítica cuantitativa de sus componentes característicos. Determinados tratamientos requieren menciones específicas, según el artículo 9.
No traslade esa obligación analítica a todas las categorías. En aguas de manantial se prohíben datos analíticos cuando la composición no sea constante. En aguas preparadas se prohíben salvo los relativos al etiquetado sobre propiedades nutritivas. Estas comprobaciones no agotan todas las menciones alimentarias obligatorias.
RegAffairs AI recoge una consulta sobre los requisitos del agua mineral natural en España.