GUIDE · 2026-10-03 · 6 min

Etiquetado textil en España y requisitos de la etiqueta

El etiquetado textil en España sigue el Reglamento (UE) 1007/2011 y el Real Decreto 928/1987. Nombres de fibra, porcentajes, tolerancias e idioma.

Etiquetado textil en España y qué debe decir la etiqueta de composición

El etiquetado textil en España exige indicar la composición en fibras según el Reglamento (UE) 1007/2011, salvo sus excepciones. El Real Decreto 928/1987 añade indicaciones al menos en castellano y los datos del fabricante, comerciante o importador.

La etiqueta de composición usa solo los nombres del anexo I. Si hay varias fibras, indica el porcentaje en peso de cada una, en orden decreciente (arts. 5 y 9).

La normativa europea de etiquetado textil

El Reglamento (UE) nº 1007/2011 se aplica desde el 8 de mayo de 2012 y es directamente aplicable en cada Estado miembro (art. 28). Cubre los productos textiles "cuando se comercialicen en el mercado de la Unión", y la regla del 80 % de fibras textiles alcanza al producto entero, a los recubrimientos de muebles, paraguas y sombrillas, y a la capa superior de revestimientos de suelo multicapa y de los recubrimientos de colchones y artículos de acampada (art. 2).

Quedan fuera los productos textiles a la medida confeccionados por sastres que trabajan por cuenta propia (art. 2.4). Al consumidor la composición llega en etiqueta o marcado. Entre operadores de la cadena de suministro, los documentos comerciales pueden sustituirla o completarla (arts. 4 y 14).

Nombres de fibra del anexo I

Solo se pueden usar en la etiqueta de composición las denominaciones del anexo I. Esos nombres no valen para otras fibras, "ya sea por sí solas o como raíz o adjetivo" (art. 5).

El anexo I tiene 50 entradas en la versión consolidada de 15 de febrero de 2018, entre ellas lana, seda, algodón, lino, viscosa, "poliamida o nailon", poliéster y elastano. Si no hay denominación propia, se usa el nombre del material, como metal o papel.

No pongas una marca en el lugar del nombre legal. La composición dice "elastano", aunque la fibra se venda como Lycra. La marca puede ir justo antes o justo después, pero nunca sustituye al nombre legal (arts. 5 y 16).

Una fibra textil nueva, aún fuera del anexo I, se indica como "otras fibras", con el porcentaje total inmediatamente antes o después (art. 9.5).

Porcentajes en la etiqueta de composición

El art. 9.1 exige la denominación y el porcentaje del peso de todas las fibras, en orden decreciente.

ReglaQué permiteArtículo
"100 %", "puro", "todo"Una sola fibra. Hasta 2 % de fibras extrañas inevitables (5 % si está cardado), no añadidas de forma sistemáticaArt. 7
"Otras fibras"Hasta 5 % una fibra, o 15 % varias, solo si no se determinan fácilmente al fabricarArt. 9.2
Fibras decorativasVisibles, aislables y puramente decorativas, hasta 7 % del producto acabado. No se cuentanArt. 10
Fibras antiestáticasMetálicas u otras, hasta 2 %. No se cuentanArt. 10
No declarar fibras extrañasHasta 2 % (5 % en cardados) si son inevitables y no sistemáticasArt. 20.2
Tolerancia de fabricación3 % entre lo declarado (art. 9) y el análisis, sobre las fibras de la etiqueta. El 3 % también vale para el mínimo de lanaArt. 20.3

No mezcles la pureza con la tolerancia de análisis. Una mezcla deliberada de 97 % algodón y 3 % elastano no es "100 % algodón". El art. 7 solo admite fibras extrañas inevitables, no una fibra añadida a propósito (arts. 7 y 20).

"Otras fibras" tampoco sirve para una fibra pequeña que ya conoces en fábrica. El art. 9.2 exige que "no puedan determinarse fácilmente en el momento de la fabricación". Si la composición es difícil de determinar entonces, caben "fibras diversas" o "composición textil no determinada" (art. 9.4).

"Lana virgen" o "lana de esquilado" exige lana nunca incorporada a un producto acabado, no hilada o afieltrada salvo lo que pide la fabricación, y no dañada por tratamiento o uso. En una mezcla, toda esa lana pesa al menos el 25 % y, si es íntima, va solo con otra fibra. Hay que dar la composición completa. Las fibras extrañas no pasan del 0,3 % y han de ser inevitables y no sistemáticas (art. 8 y anexo III).

Para el porcentaje no cuentan las piezas del anexo VII, como partes no textiles, etiquetas y accesorios, y se calcula sobre la masa anhidra (art. 19).

Prendas con varias partes y piezas de origen animal

Si una prenda tiene dos o más componentes textiles con distinta composición, la etiqueta indica la de cada uno. Se omite un componente solo si no es un forro principal y pesa menos del 30 % (art. 11).

Si hay cuero, piel, plumas u otra parte no textil de origen animal, la mención obligatoria es "contiene partes no textiles de origen animal" (art. 12).

Cómo debe ser la etiqueta de la ropa y quién responde

En el etiquetado de la ropa, la etiqueta o el marcado "será duradero, legible, visible y accesible con facilidad" y, si es etiqueta, irá "fijada de modo seguro" (art. 14.1). La composición va con caracteres "uniformes en cuanto a su tamaño, estilo y fuente". Cualquier otra información va aparte. Lo mismo vale para catálogos, documentación comercial y embalajes (arts. 14 y 16).

La venta online no tiene excepción. El art. 16.1 exige la composición claramente visible antes de comprar, también por medios electrónicos.

El fabricante garantiza la etiqueta y la exactitud de la información, o el importador si el fabricante no está en la Unión. Un distribuidor pasa a ser fabricante si lo vende con su nombre o marca, coloca la etiqueta o cambia su contenido (art. 15).

Lo que añade el Real Decreto 928/1987

El Real Decreto 928/1987 sigue en el BOE sin derogar (análisis del BOE). El reglamento manda en la composición. El decreto añade requisitos nacionales (texto consolidado):

  • Nombre o razón social del fabricante, comerciante o importador y, en todo caso, su domicilio (art. 6.1).
  • En importaciones de países de fuera de la CEE, el número de identificación fiscal del importador (art. 6.3).
  • El mayorista o minorista que etiqueta con su marca registrada añade nombre, domicilio y NIF, y pasa a ser responsable del producto (art. 6.4).
  • En prendas de confección y punto, salvo calcetería y medias, la etiqueta es de material resistente, preferentemente textil, "cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente" (art. 6.5).
  • Si se ofrece en una envoltura, el etiquetado también figura en ella, salvo que se vea claramente el del producto (art. 6.6).

Para lo fabricado en España, el texto pide "el número de registro industrial del fabricante nacional" (art. 6.2). Si fabricas aquí, confirma con la autoridad de consumo de tu comunidad cómo se aplica hoy (art. 6).

Al menos en castellano

El Reglamento 1007/2011 pide la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el producto llega al consumidor, salvo que ese Estado disponga otra cosa (art. 16.3). En España, el RD 928/1987 exige que todas las inscripciones figuren "al menos, en la lengua española oficial del Estado" (art. 6.17). El TRLGDCU, art. 18.3, dice lo mismo para las indicaciones obligatorias de los bienes comercializados en España. El inglés no basta.

Símbolos de conservación y productos exentos

Los símbolos de lavado no son obligatorios. La Comisión indica que el Reglamento 1007/2011 no regula la talla, el país de origen ni el etiquetado de conservación (Comisión Europea). El RD 928/1987 los trata como información facultativa, que debe aparecer "netamente diferenciada" (art. 6.7). Si los usas, la referencia voluntaria es la UNE-EN ISO 3758:2024 (resolución en el BOE).

El anexo V lista 42 productos sin composición obligatoria, como correas de reloj textiles, cremalleras, juguetes y partes textiles del calzado. Si la marca contiene un nombre de fibra, o uno confundible (piensa en "Silk"), vuelven los arts. 11, 14, 15 y 16 (art. 17.2). El anexo VI permite una etiqueta global para 19 productos del mismo tipo y composición, como cinturones, tirantes y cordones (art. 17 y anexos V y VI).

Qué está cambiando

La Comisión revisa el Reglamento 1007/2011, con una propuesta prevista para el segundo trimestre de 2026. A 20 de septiembre de 2026 el Legislative Train del Parlamento Europeo no registraba una propuesta adoptada. Comprueba la página de la Comisión.

Para consultar estas reglas con citas al texto oficial, puedes ver esta respuesta de RegAffairs AI sobre la etiqueta de composición textil.