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Guide · 2026-10-22 · 5 min

Manifiesto de residuos peligrosos en México y cómo se firma

El manifiesto de residuos peligrosos acompaña cada envío del generador al destinatario. Quién lo firma, los 60 días, cuánto guardarlo y la bitácora.

Manifiesto de residuos peligrosos en México

El manifiesto de residuos peligrosos registra cada entrega del generador al transportista y de este al destinatario. Su nombre oficial es "Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos". El artículo 2, fracción XV del Reglamento de la LGPGIR lo define como el documento de las actividades de manejo de residuos peligrosos. Lo elaboran y conservan los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios, y es la base documental de la Cédula de Operación Anual (COA).

Qué ley lo regula y si cambió en 2026

Las reglas están en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR). Su última reforma, del 31 de octubre de 2014, incorporó a la ASEA para el sector hidrocarburos sin cambiar las reglas del manifiesto. Si la planta es del sector hidrocarburos, confirme con la ASEA si esa autoridad le aplica. No dé por hecho que solo interviene SEMARNAT.

El decreto del 19 de enero de 2026 creó la Ley General de Economía Circular y reformó la LGPGIR. No sustituyó el Reglamento ni cambió las reglas del manifiesto o las categorías de generador.

Cómo circula el manifiesto en cada envío

El artículo 86 del RLGPGIR fija la ruta del documento:

  1. Al entregar los residuos, el generador da al transportista el original firmado y dos copias.
  2. El transportista se queda con una copia. Entrega el original y la otra copia al destinatario junto con los residuos.
  3. El destinatario conserva su copia, firma el original y lo devuelve de inmediato al generador.
  4. Si pasan 60 días naturales desde que el transportista recibió los residuos y el original firmado no ha vuelto, el generador debe avisar a SEMARNAT para que determine las medidas a tomar.

Son días naturales, no hábiles. Y la obligación es avisar, no esperar a que el papel aparezca.

El transportista debe verificar que los residuos estén bien etiquetados e identificados y, en su caso, envasados. También firma el manifiesto y guarda sus copias (artículo 85). Su responsabilidad empieza al recibir los residuos del generador y termina al entregarlos al siguiente manejador, cuando este firma el manifiesto (artículo 79). El contenido del manifiesto se declara bajo protesta de decir verdad. Quien dé datos falsos o inexactos que causen un manejo inadecuado y daños responde por ellos.

Formato del manifiesto de residuos peligrosos de SEMARNAT

SEMARNAT publica dos formatos descargables con su instructivo de llenado: uno para generadores y otro para centros de acopio. Se pueden reproducir libremente sin cambiar su contenido, en papel blanco tamaño carta. Los centros de acopio deben identificar los manifiestos de origen.

Cuánto tiempo guardar los manifiestos

El artículo 75 del RLGPGIR da estos plazos. Para el manifiesto, los cinco años cuentan desde la firma de cada parte, no desde la fecha del embarque.

DocumentoPlazo de conservación
Manifiesto (generador y prestadores)5 años desde la fecha en que cada uno lo firmó
Manifiesto (prestador de disposición final)El periodo de responsabilidad del artículo 82 de la LGPGIR
Bitácora5 años
Resultados de pruebas y análisis5 años desde el envío a tratamiento o disposición

Registro como generador y plan de manejo

La categoría de generador define qué papeles debe tener. La LGPGIR, artículo 5, fija tres:

  • Gran generador: 10 toneladas o más de residuos al año.
  • Pequeño generador: 400 kg o más y menos de 10 toneladas al año.
  • Microgenerador: establecimiento industrial, comercial o de servicios que genera hasta 400 kg al año.

Una empresa con varias plantas en México puede sumar su generación para determinar la categoría (RLGPGIR, artículo 42). El gran generador se registra ante SEMARNAT, presenta su Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, lleva bitácora, rinde un informe anual y contrata un seguro ambiental (artículo 46 de la LGPGIR). Al pequeño generador le basta el registro ante SEMARNAT y la bitácora. El plan de manejo le aplica solo cuando la ley lo pide (artículo 47). El microgenerador se anota ante la autoridad estatal o municipal, y entrega sus residuos en un centro de acopio autorizado o contrata transporte autorizado (artículo 48). Mientras no existan los convenios con los estados, el artículo 43 del Reglamento indica que el microgenerador también se registra ante SEMARNAT.

El registro es el trámite gratuito SEMARNAT-07-017. El Reglamento habla de un sistema electrónico y la ficha menciona entrega presencial, así que revise ahí el canal vigente.

Los grandes generadores reportan cada año en la COA al transportista, el centro de acopio, el sitio de tratamiento o disposición y las cantidades transferidas (artículos 72 y 73 del RLGPGIR).

Bitácora de residuos peligrosos

Grandes y pequeños generadores llevan una bitácora por año calendario, y anotan cada entrada y salida del almacén. El artículo 71, fracción I pide el nombre y la cantidad del residuo, sus características de peligrosidad, el área o proceso donde se generó, las fechas de entrada y salida del almacén, la siguiente etapa de manejo, el nombre y número de autorización del prestador que lo recibe y el nombre del responsable técnico de la bitácora. La LGPGIR exige además anotar ahí el tiempo de almacenamiento (artículo 56).

Almacén temporal y el límite de seis meses

Está prohibido almacenar residuos peligrosos más de seis meses desde su generación, y cambiarlos de lugar no reinicia el plazo (LGPGIR, artículo 56). Se puede pedir una prórroga de seis meses más. La solicitud va a SEMARNAT 20 días hábiles antes del vencimiento, con el nombre, el número de registro y una justificación técnica, económica o administrativa. SEMARNAT responde en 10 días hábiles, y si no contesta, la prórroga se entiende otorgada (RLGPGIR, artículo 65).

El artículo 82 del Reglamento fija las condiciones del almacén para grandes y pequeños generadores. El área va separada de producción y oficinas, y debe tener contención de derrames.

Etiquetado y transporte

El artículo 46, fracción IV del RLGPGIR pide que cada envase lleve el nombre del generador, el nombre del residuo, sus características de peligrosidad y la fecha de ingreso al almacén, más lo que exijan las NOM aplicables. Esas características se identifican con la NOM-052-SEMARNAT-2005: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad ambiental, inflamabilidad y biológico-infeccioso (CRETIB). La incompatibilidad entre residuos se determina con la NOM-054-SEMARNAT-1993.

Para el transporte, el generador solo puede usar empresas autorizadas por SEMARNAT, en vehículos con los carteles requeridos (artículo 46, fracción VI del RLGPGIR). El transportista necesita la autorización SEMARNAT-07-033-I para transporte de residuos peligrosos. Para circular por vías federales necesita además el permiso de la SICT que cubra materiales y residuos peligrosos. Así lo exige el artículo 5 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Verifique ambos documentos antes de entregar los residuos.

La excepción es el microgenerador. Puede llevar sus propios residuos en su vehículo a un centro de acopio autorizado, bien identificados y envasados, hasta 200 kg netos por viaje y por generador (artículo 85).

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