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Guide · 2026-10-13 · 6 min

NOM-232-SSA1-2009, requisitos de etiquetado de plaguicidas

La NOM-232-SSA1-2009 fija el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas en México. Qué exige, qué cambió en 2012 y 2018 y si sigue vigente.

Qué exige la NOM-232-SSA1-2009 para envase, embalaje y etiqueta de plaguicidas

La NOM-232-SSA1-2009 es la Norma Oficial Mexicana de la Secretaría de Salud que fija el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas técnicos y formulados. Sigue vigente. El texto que aplica es el del DOF del 13 de abril de 2010, con las modificaciones del 4 de abril de 2012 y del 18 de diciembre de 2018.

La norma cubre uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, y la modificación de 2018 añadió los usos biocida y de salud pública. Se publicó el 13 de abril de 2010 y entró en vigor el 8 de abril de 2011 (PLATIICA). Obliga a quienes procesan plaguicidas comercializados en México (numeral 1), y COFEPRIS revisa la etiqueta como parte del registro (16.1).

La norma no canceló por sí misma las NOM de 1993. Lo hizo un aviso aparte en el DOF del 16 de noviembre de 2011, que dio de baja la NOM-044-SSA1-1993, la NOM-045-SSA1-1993 y la NOM-046-SSA1-1993 porque su contenido ya estaba en la NOM-232-SSA1-2009.

Envase y embalaje de plaguicidas

El envase no debe presentar deformaciones ni fugas (4.1.1) y debe llevar sello de seguridad (4.1.3, DOF 2010). En uso doméstico, el envase no puede superar 1500 ml o 1500 g (4.1.4), y su embalaje lleva "HECHO EN MEXICO", o el país de origen si el producto es importado (4.1.7).

En el embalaje rige el 4.1.8 modificado en 2012. Ya no exige la etiqueta completa: basta con el pictograma, la palabra de advertencia y la frase de peligro de la categoría más peligrosa entre las vías comparadas (oral, dérmica o inhalatoria). Pueden ir en etiqueta, impresos, grabados o por otro medio, en los colores de la norma o en un solo color que contraste.

Cuando el embalaje contiene varios productos, debe permitir revisar las etiquetas interiores y mostrar, de todos ellos, el nombre común, su concentración, los cultivos y plagas autorizados, la frase de peligro y la palabra de advertencia.

Cómo debe ser la etiqueta

Los capítulos 5 y 6 fijan el formato general:

  • Letras de al menos 1.5 mm de altura (5.1).
  • Banda de color en la base, con un ancho no menor al 15% de la altura de la etiqueta y la palabra de advertencia centrada (5.3).
  • Fondo blanco con textos y leyendas en negro para uso agrícola, forestal, biocidas y salud pública (5.5, texto de 2018).
  • Etiqueta dividida en tres partes: central, izquierda y derecha (5.9).
  • Tamaño (5.12): al menos el 75% de la superficie lateral total hasta 4 L o 5 kg, y al menos el 25% por encima de eso y hasta 18 L o 25 kg.

En la parte central van la leyenda de uso (por ejemplo, "USO AGRICOLA"), el nombre comercial y el común, la formulación, la composición porcentual, el registro, el contenido neto, el pictograma, la palabra de advertencia con la frase de peligro, el lote, la caducidad y el titular (6.1). La parte izquierda abre con "ALTO, LEA LA ETIQUETA ANTES DE USAR EL PRODUCTO" en negritas de 2, 3 o 5 mm según el tamaño del envase (6.2.1), sigue con "EN CASO DE INTOXICACION, LLEVE AL PACIENTE CON EL MEDICO Y MUESTRELE ESTA ETIQUETA" (6.2.3) y reúne el equipo de protección, los primeros auxilios, la guía para el médico y las medidas ambientales. Si el producto se aplica mezclado con agua y el envase lo permite, incluye la leyenda del triple lavado (6.2.6).

La parte derecha (6.3) trae las instrucciones de uso, los cultivos y plagas autorizados, las dosis, los intervalos de reentrada y de seguridad a cosecha, las contraindicaciones y la incompatibilidad. Desde 2012, el 6.3.7 pide "La incompatibilidad de conformidad con la información sometida para el trámite de registro y sólo en los casos en los que aplique."

En los productos domésticos, la etiqueta cubre al menos el 75% del envase (10.3) y lleva "NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS" (11.1.1).

Categorías toxicológicas y colores de banda

El Anexo Normativo 2 asigna palabra de advertencia, color de banda y pictograma (DOF 2010), y la etiqueta declara la vía de exposición más peligrosa. Las palabras son "Peligro" y "Precaución", no "Atención", y la categoría 3 también lleva "Peligro".

CategoríaPalabra de advertenciaBanda (Pantone)Pictograma
1PeligroRojo 199-CCalavera y tibias
2PeligroRojo 199-CCalavera y tibias
3PeligroAmarillo 101-CCalavera y tibias
4PrecauciónAzul 293-CSigno de exclamación
5PrecauciónVerde 347-CSin pictograma

Los cortes de la Tabla 1 del Anexo 1 para toxicidad oral aguda son 5, 50, 300, 2000 y 5000 mg/kg (categorías 1 a 5). La norma declara concordancia con el capítulo 3.1 "Toxicidad aguda" del Sistema Globalmente Armonizado (numeral 13). Desde 2018, los productos exentos de estudios de toxicidad aguda se clasifican en la categoría 5 (Anexo 2, numeral 1).

Qué cambió con la modificación de 2012

La modificación del 4 de abril de 2012 tocó los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7 y 8.2.7, la Tabla 1 y los numerales 6.2.1.3 y 6.3.2 del Anexo Normativo 1, y entró en vigor a los 60 días de su publicación. El cambio en el embalaje se explica arriba. En el Anexo 1 excluyó del cálculo de mezclas los ingredientes con toxicidad aguda mayor a 2000 mg/kg de peso corporal (6.2.1.3) y corrigió la fórmula para mezclas con más del 10% de ingredientes de toxicidad desconocida (6.3.2). También reescribió las leyendas ecotoxicológicas (6.2.7 y 8.2.7) sin cambiar los umbrales.

Qué cambió con la modificación de 2018

La modificación del 18 de diciembre de 2018 incorporó los usos biocida y de salud pública, tras la reforma de 2014 al reglamento de registros de plaguicidas. El capítulo 8 quedó para uso urbano, biocida, jardinería y salud pública, y el 9 para biocidas y plaguicidas técnicos. Añadió las definiciones 3.1.25 a 3.1.27 (CL50, DL50 y producto grado técnico), cambió el 5.5 sobre fondo blanco y agregó la leyenda "ÚSESE EXCLUSIVAMENTE EN CAMPAÑAS DE SALUD PÚBLICA" (8.1.14).

Entró en vigor 60 días naturales después de publicarse, con hasta 720 días naturales desde el día siguiente para agotar etiquetas y envases litografiados. Los cambios de etiqueta se tramitan por COFEPRIS-06-016, 06-017-A y 06-017-B, y las etiquetas de productos registrados antes no quedaron sujetas a autorización obligatoria.

¿Sigue vigente la NOM-232-SSA1-2009?

Sí. PLATIICA la marca "Vigente". La revisión del 2 de enero de 2023 terminó en "Confirmación" (informe). COFEPRIS sigue citando la norma y las modificaciones de 2012 y 2018 en su acuerdo del 4 de mayo de 2026, para acreditar la categoría de peligro.

El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, del 26 de agosto de 2026, inscribe por primera vez una modificación, con trabajos estimados de agosto a diciembre de 2026. No precisa el alcance técnico, y mientras tanto el texto vigente sigue siendo el de 2010 con sus dos modificaciones. Antes de cambiar una etiqueta, revise si el DOF ya publicó un PROY-NOM o una modificación definitiva.

Dónde descargar el PDF oficial

Para la NOM-232-SSA1-2009 en PDF no basta el texto de 2010. Confirme que el archivo incluye las dos modificaciones:

Si tiene una duda concreta sobre un numeral, puede consultar esta respuesta de RegAffairs AI sobre la NOM-232, con citas al texto del DOF.