Real decreto legionella 487/2022 y lo que exige a cada titular
El real decreto de legionella vigente es el RD 487/2022, en vigor desde el 2 de enero de 2023 y modificado por el RD 614/2024. Obligaciones y plazos.
Real decreto legionella: el RD 487/2022 explicado
El real decreto de legionella vigente es el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que fija los requisitos sanitarios para prevenir y controlar la legionelosis y está en vigor desde el 2 de enero de 2023. Exige un plan de control (PPCL o PSL) para las instalaciones incluidas en su ámbito, con personal formado y biocidas autorizados para ese uso.
Sustituyó al RD 865/2003, derogado con efectos desde esa misma fecha. Después llegaron dos cambios: el RD 3/2023, que obliga a comunicar en SINAC los resultados del agua sanitaria de edificios prioritarios, y el RD 614/2024, en vigor desde el 4 de julio de 2024. A fecha de 12 de octubre de 2026, el texto consolidado del BOE indica como última actualización el 3 de julio de 2024.
Qué cambió con el RD 614/2024
El RD 614/2024 aclara que el titular es el propietario o el explotador. La toma de muestras para cultivo pasa a una entidad acreditada, con plazo hasta el 1 de enero de 2030 (art. 11). Los tratamientos físicos piden más documentación (art. 17.1).
Había que adaptar el plan al RD 614/2024 antes del 1 de julio de 2025.
Qué instalaciones cubre la normativa de legionella
El artículo 3 y el anexo I cubren las instalaciones que pueden exponer a Legionella. La lista no es cerrada. Entra, entre otras cosas:
- agua sanitaria: ACS y AFCH
- torres de refrigeración y condensadores evaporativos
- enfriadores evaporativos, centrales humidificadoras y humectadores
- agua contra incendios
- agua a 24 ºC o más con aerosoles: spas, hidromasaje, juegos de agua
- fuentes ornamentales, riego por aspersión, lavado de vehículos, baldeo y limpieza viaria
- equipos terapéuticos: respiratorios, dentales, bañeras de parto, aguas mineromedicinales y termales
Quedan fuera las instalaciones de edificios dedicados solo a vivienda, salvo que afecten al ambiente exterior. Aun así, la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo (art. 3.2).
El RD 487/2022 no mantiene la división en instalaciones de mayor y menor probabilidad del RD 865/2003. Ahora hay "instalaciones prioritarias": centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios, y cualquier otra que designe la autoridad (art. 2.11).
Aire acondicionado y legionella
Las preguntas frecuentes del Ministerio no excluyen un equipo por llamarse split. El criterio es usar agua y poder generar aerosoles. Las torres y los condensadores evaporativos entran, igual que los enfriadores evaporativos o adiabáticos que usan agua. Un equipo sin agua y sin aerosoles queda fuera.
Quién es responsable
El responsable es el titular, es decir, el propietario o el explotador (art. 5). Si son personas distintas, responde el explotador, salvo que se acredite de forma fehaciente que la responsabilidad es de la propietaria. El RD 614/2024 permite que propietario y explotador se repartan las obligaciones mediante un acuerdo documentado. Contratar una empresa externa, en cambio, no traslada la responsabilidad del titular (art. 5.10).
Torres y condensadores evaporativos se notifican por vía electrónica a la comunidad autónoma, con el modelo del anexo II, en el mes siguiente a la puesta en marcha, a una modificación o al cese (art. 5.3). La comunidad puede ampliar esa notificación. Cada limpieza y desinfección se certifica con el anexo X (art. 5.7).
El plan de prevención y control, PPCL o PSL
El titular elige entre dos planes (art. 7.1):
| PPCL | PSL | |
|---|---|---|
| Base | Diagnóstico inicial y cuatro programas | Evaluación del riesgo según la OMS |
| Contenido | Mantenimiento, tratamiento, muestreo y formación | Peligros, puntos críticos, medidas y verificación |
| Cuándo | Opción en cualquier instalación | Preferente en prioritarias; también vale en el resto |
Los registros se guardan al menos cinco años (art. 8.5). Si pasa a un PSL, mantenga el PPCL hasta que el PSL esté validado (art. 9).
Temperaturas, muestreo y niveles de actuación
El anexo III fija las temperaturas: agua fría bajo 20 ºC si el clima lo permite, ACS sobre 50 ºC en terminales y retorno, acumuladores finales a 60 ºC o más, interacumuladores de doble tanque a 70 ºC, y salida del calentador sin acumulación a 60 ºC. El sistema debe poder llegar a 70 ºC para una desinfección térmica.
Según el artículo 12 y el anexo VII, los laboratorios necesitan acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 para el cultivo de Legionella, con el método UNE-EN ISO 11731:2017. En cada muestreo se mide in situ pH, temperatura, conductividad y desinfectante residual. Las frecuencias mínimas de muestreo para Legionella del anexo V son estas:
| Instalación | Frecuencia mínima |
|---|---|
| Agua sanitaria (ACS y AFCH) | Trimestral |
| Torres de refrigeración y condensadores evaporativos | Mensual |
| Spas, hidromasaje y similares | Mensual |
| Aguas mineromedicinales y termales | Mensual |
| Enfriadores evaporativos por aerosolización | Semestral |
| Otras instalaciones con aerosoles | Anual |
En agua sanitaria, el anexo VIII marca tres niveles. Bajo 100 UFC/L se mantienen los programas. De 100 a menos de 1.000 hay que revisar el plan y desinfectar el tramo afectado. Si más del 30 % de las muestras da 100 o más, se limpia y desinfecta todo el sistema. Se remuestrea a los 15-30 días. Desde 1.000 UFC/L, revisión inmediata, limpieza y desinfección del sistema, nuevo muestreo y, si hace falta, parada e información a los usuarios.
En torres y condensadores evaporativos el mismo anexo usa cuatro tramos. Bajo 100 UFC/L, mantener el programa. De 100 a menos de 1.000, revisar, valorar una limpieza y remuestrear a los 15-30 días. De 1.000 a menos de 10.000, limpieza y desinfección obligatorias, muestreo a los 15-30 días y otro al mes si no hay Legionella. Si alguna de esas muestras da presencia, hay que revisar el mantenimiento y las reformas. Desde 10.000 se para, se vacía si procede, se limpia y se desinfecta antes de rearrancar, y se muestrea a los 15-30 días.
Tratamiento de legionella y biocidas autorizados
Solo valen desinfectantes autorizados, registrados o notificados para ese uso concreto según el Reglamento (UE) 528/2012 o la normativa nacional, y aplicados como dice su autorización (art. 16.1).
Las preguntas frecuentes del Ministerio separan los tipos: TP5 para agua de consumo y sanitaria, TP2 hospitalario en clínicas dentales, y notificados como el ozono según su notificación. El TP11 cubre conservantes de refrigeración y procesos. En Sanidad, la DGSP es competente solo para control de Legionella. En el registro nacional, el código de uso 100 es desinfectante contra Legionella pneumophila.
Busque el producto en el Registro Oficial de Biocidas y mire en la resolución el uso autorizado y si Legionella es organismo diana. El tipo de producto, por sí solo, no acredita que sirva.
Las empresas que prestan servicios biocidas a terceros deben estar inscritas en el ROESB (art. 16.3). Los sistemas físicos necesitan documentación del fabricante y pruebas de eficacia, y los demás productos químicos deben cumplir REACH y CLP (art. 17).
Curso de legionella, carné y plazo de 2028
El personal que aplica el programa de tratamiento, propio o contratado, necesita la cualificación SEA492_2 o el certificado de profesionalidad correspondiente (art. 18.5). Leer temperatura, biocida o pH no exige esa cualificación: entra en el plan de formación (art. 18.3). Quien actúa como responsable técnico del plan necesita formación suficiente para las tareas del artículo 5. El artículo 5 del RD 830/2010 solo entra si se usan biocidas químicos, y las preguntas frecuentes lo limitan a los apartados 5.1 y 5.2.
El curso de legionella clásico venía de la Orden SCO/317/2003: 25 horas el inicial y al menos 10 de renovación cada cinco años. La disposición transitoria 3ª prorrogó cinco años los certificados que eran válidos al entrar en vigor el real decreto. Ese carné caduca el 2 de enero de 2028, según el Ministerio. Antes hay que obtener el certificado de profesionalidad. Su comunidad autónoma, o Ceuta y Melilla, puede prorrogar certificados o autorizar cursos nuevos de esa orden, sin pasar de esos cinco años.
El certificado SEAG0212 era el equivalente, pero el RD 1157/2024 lo derogó y lo equiparó a uno nuevo. Confirme el código vigente con el SEPE o con su comunidad autónoma antes de matricularse.
Plazos que conviene tener a mano
La tabla de plazos sale del documento de fechas del Ministerio.
| Obligación | Fecha |
|---|---|
| Actualizar PPCL o implantar PSL | 2 de enero de 2024 |
| Laboratorios acreditados para cultivo | 2 de enero de 2025 |
| Adaptar instalaciones existentes al anexo III | 2 de enero de 2025 |
| Adaptar PPCL o PSL al RD 614/2024 | 1 de julio de 2025 |
| Fin de la transición del carné SCO/317/2003 | 2 de enero de 2028 |
| Muestreo de cultivo por entidad acreditada | 1 de enero de 2030 |
Inspección y sanciones
La autoridad sanitaria puede inspeccionar, muestrear y ordenar el cierre temporal o definitivo (art. 10). El artículo 19 gradúa las infracciones con la Ley 14/1986 y la Ley 33/2011. Es grave, la primera vez, no notificar la instalación. También lo es carecer de sistema de control, no implantar el plan o los registros, usar un desinfectante no autorizado para ese uso, o encargar el tratamiento a personal sin la capacitación del artículo 18. Es muy grave saltarse una paralización, rearrancar sin autorización o reincidir en una infracción grave dentro de cinco años.
Si quiere comprobar un producto o un artículo concreto, puede preguntar a RegAffairs AI, que responde con citas al texto oficial. La página de legionelosis del Ministerio de Sanidad reúne la legislación, el calendario y las preguntas frecuentes del 7 de agosto de 2024.