Reglamento 2023/988 y seguridad de los productos en España
El Reglamento 2023/988 se aplica desde diciembre de 2024. Consulte las obligaciones de fabricantes, importadores y vendedores de productos en España.
El Reglamento 2023/988 establece el régimen europeo de seguridad general de los productos de consumo y se aplica desde el 13 de diciembre de 2024. Para vender en España, las obligaciones concretas dependen del producto, de su normativa sectorial y del papel de la empresa en la cadena. Artículos 2 y 52 del Reglamento.
Dentro del ámbito correspondiente, exige documentar la seguridad, identificar productos y operadores, informar en las ofertas a distancia y actuar ante peligros. No sustituye toda la legislación sectorial ni el Reglamento 2019/1020. Artículos 2, 9 a 20 y 23.
A qué productos se aplica el reglamento de seguridad general de los productos
El GPSR, por sus siglas en inglés, cubre productos destinados a consumidores o que estos puedan utilizar de forma razonablemente previsible. Incluye productos nuevos, usados, reparados y reacondicionados. El suministro puede ser gratuito o producirse dentro de un servicio. Se exceptúan los productos claramente identificados como pendientes de reparación o reacondicionamiento antes de su uso. Artículos 2.3 y 3.1.
Hay exclusiones expresas, como alimentos, medicamentos, piensos y productos fitosanitarios. Para otras categorías, consulte la lista completa del artículo 2.2. Cosméticos y juguetes no figuran en esa lista: su tratamiento depende de la legislación sectorial. Artículo 2.
Cuando existen requisitos sectoriales europeos de seguridad, el GPSR cubre solo los aspectos o riesgos que esos requisitos no regulan. En productos sujetos a legislación armonizada no se aplican el capítulo II bis sobre emergencias ni la sección 1 del capítulo III, artículos 9 a 18. Tampoco los capítulos V, VII y IX a XI. El capítulo II no se aplica a los riesgos que esa legislación ya cubra. Pueden seguir siendo pertinentes la venta a distancia, los accidentes, los mercados en línea y la información y soluciones al consumidor. El marcado CE no excluye por sí solo todo el GPSR. Artículo 2.1.
Qué debe hacer cada operador
Determine primero si actúa como fabricante, importador o distribuidor. La tabla recoge las obligaciones de la sección correspondiente cuando esta resulte aplicable al producto. Artículos 9 a 13.
| Operador | Comprobaciones y obligaciones principales |
|---|---|
| Fabricante | Analizar internamente los riesgos y elaborar documentación técnica antes de introducir el producto. Incorporar identificación y contactos. Añadir instrucciones e información de seguridad, salvo que no sean necesarias para un uso seguro. |
| Importador | Comprobar la seguridad y los requisitos del fabricante relativos a documentación, identificación y contactos. Añadir sus contactos y asegurar las instrucciones exigibles y condiciones adecuadas de almacenamiento y transporte. |
| Distribuidor | Verificar identificación, contactos e instrucciones. No comercializar si hay motivos de incumplimiento. Informar y asegurar las medidas que correspondan. No comprometer la seguridad en almacenamiento o transporte. |
| Vendedor con marca propia | Tiene la consideración de fabricante si introduce el producto en el mercado con su nombre o marca. Quien lo modifica sustancialmente también asume esas obligaciones, según los criterios legales. |
Fuente: artículos 9.2 a 9.7, 11, 12 y 13 del GPSR.
La documentación del fabricante debe describir el producto y sus características esenciales para evaluar su seguridad. Según los riesgos, incluirá el análisis, las soluciones adoptadas, los ensayos y las normas utilizados. Debe mantenerse actualizada y disponible durante diez años desde la introducción en el mercado. El importador debe conservar una copia disponible durante ese mismo plazo. Artículos 9.2, 9.3 y 11.6.
No existe una certificación externa universal exigida por el artículo 9.2. Las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, ofrecen una plantilla voluntaria de documentación. Usarla no sustituye el análisis de riesgos del producto. Artículo 9.2 y directrices C/2025/6233.
El operador responsable establecido en la UE
El artículo 16 exige un operador económico establecido en la Unión que cumpla las tareas del artículo 4.3 del Reglamento 2019/1020. Puede ser el fabricante de la UE, el importador o un representante autorizado con mandato escrito. Subsidiariamente, puede ser un prestador logístico, en las condiciones legales. No siempre hace falta contratar un representante externo. Artículo 16 del GPSR y artículo 4 de 2019/1020.
Su identidad y direcciones postal y electrónica deben constar en el producto, envase, paquete o documento de acompañamiento. Para productos armonizados, compruebe la vía sectorial y el Reglamento 2019/1020. No aplique el artículo 16 sin atender a las exclusiones del artículo 2.1. Artículos 2.1 y 16.
Qué exige el Reglamento 2023/988 en la venta en línea
El artículo 19 exige información clara y visible en las ofertas a distancia. Revise cada ficha de producto, no solo la página general de contacto. La oferta debe mostrar, al menos:
- Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, con dirección postal y electrónica.
- Si el fabricante está fuera de la UE, nombre y direcciones postal y electrónica de la persona responsable del artículo 16.1 o del artículo 4.1 del Reglamento 2019/1020.
- Identificación del producto, incluida imagen, modelo y cualquier otro identificador.
- Advertencias o información de seguridad exigidas por la normativa aplicable, en lenguaje fácilmente comprensible según determine el Estado de comercialización.
Estos datos proceden del artículo 19. Una fotografía y un correo de atención al cliente no cubren por sí solos la lista.
Como dirección electrónica, las directrices admiten un correo electrónico o una sección web que permita comunicación directa y sencilla. Una web sin esa función no basta. La información digital adicional tampoco sustituye indiscriminadamente las indicaciones físicas exigidas. Directrices de la Comisión y artículo 21.
En España existe además una regla nacional: las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación deben figurar, al menos, en castellano. Se mantienen las excepciones legales o reglamentarias. Esa regla incluye las instrucciones, advertencias y riesgos previsibles correspondientes, sin eliminar exigencias sectoriales. No obliga a traducir todo texto comercial ni prohíbe otras lenguas. Artículos 18.2 y 18.3 del TRLGDCU.
Cómo actuar ante un producto peligroso o un accidente
No espere a un accidente para actuar. Si resultan aplicables los artículos 9, 11 y 12, un producto peligroso exige medidas correctivas, retirada o recuperación, e información a consumidores y autoridades según el papel de cada operador. El canal empresarial es Safety Business Gateway, no el sistema público de alertas Safety Gate. Artículos 9.8, 11 y 12 y orientación de la Comisión para empresas.
Los accidentes con muerte o efectos adversos graves, permanentes o temporales, deben notificarse sin dilación indebida desde su conocimiento. La comunicación se dirige a la autoridad del Estado del accidente mediante Safety Business Gateway. El importador o el distribuidor que conozca el accidente informa al fabricante sin dilación indebida. El fabricante notifica o le encarga la notificación. Si el fabricante está fuera de la UE, la persona responsable que conozca el accidente debe asegurarla. El artículo 20 no fija un plazo general de 24 o 48 horas. Artículo 20.
En una recuperación, informe directamente a los consumidores identificables. Amplíe la difusión si no puede llegar a todos. El aviso debe identificar producto y peligro, incluir imagen, indicar el cese de uso y explicar soluciones y contacto. No minimice el riesgo con expresiones como "de forma voluntaria" o "por precaución", ni alegando que no hay accidentes notificados. Artículos 35 y 36.
La solución debe ser eficaz, gratuita y oportuna. Normalmente, el consumidor podrá elegir entre al menos dos opciones: reparación, sustitución por un producto seguro del mismo tipo y al menos igual valor y calidad, o reembolso de, al menos, el precio pagado. Puede ofrecerse una sola cuando las demás sean imposibles o desproporcionadas en las condiciones legales. El consumidor no soporta los gastos de envío o devolución. Estas reglas se aplican sin perjuicio de las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771. Artículo 37.
Relación con el RD 1801/2003 y el Reglamento 2019/1020
El GPSR derogó expresamente las Directivas 2001/95/CE y 87/357/CEE desde el 13 de diciembre de 2024. El RD 1801/2003 había transpuesto la primera. Pero el artículo 50 no declara la derogación íntegra de ese real decreto, cuyo texto consolidado sigue disponible en el BOE. Artículo 50 del GPSR y RD 1801/2003.
La aplicación residual del RD exige examinar materia y compatibilidad con el reglamento europeo. No presuponga que todas sus disposiciones permanecen intactas. Tampoco use sus antiguos plazos como alternativa a los diez años exigidos para la documentación técnica del GPSR. RD 1801/2003 y artículos 9.3 y 11.6.
El Reglamento 2019/1020 regula la vigilancia de productos armonizados y determinados controles de entrada. El GPSR remite a él para las tareas del operador responsable y para una selección de disposiciones de vigilancia. Esas remisiones no sustituyen la aplicación directa del Reglamento 2019/1020 a los productos armonizados. Reglamento 2019/1020 y artículos 16 y 23 del GPSR.
Puede consultar la respuesta de RegAffairs AI sobre seguridad general de los productos como punto de partida para localizar las disposiciones citadas. Para aplicar requisitos, utilice el texto legal correspondiente.
Qué ocurre con las existencias anteriores
El artículo 51 permite seguir comercializando productos conformes con la Directiva 2001/95/CE que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024. La fecha corresponde a cada unidad específica, no a la antigüedad del modelo ni al día de fabricación. Esa transición no concede una exención general para productos peligrosos. Artículo 51 y directrices de la Comisión.