Q.01

¿Cómo se evalúa el riesgo químico en el trabajo en España?

En España, la evaluación del riesgo químico es una obligación del empresario. Tiene dos niveles: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL, art. 16) y, como norma específica, el Real Decreto 374/2001 (art. 3). El método técnico de referencia es la Guía técnica del INSST de 2022. Hay que comprobar si existen agentes químicos peligrosos, evaluar todos los riesgos que generan, medir la exposición por inhalación y compararla con los valores límite ambientales (VLA), y documentar y revisar la evaluación.

1. Marco legal (LPRL)

  • El empresario "deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos". Debe repetirla al elegir "las sustancias o preparados químicos" y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños para la salud [1].
  • Si la evaluación revela riesgos, el empresario debe planificar la actividad preventiva, con plazos, responsables y recursos [1].
  • Debe conservar la evaluación, incluidos los controles periódicos, a disposición de la autoridad laboral [2].

2. Artículo 3 del RD 374/2001, paso a paso

  • Identificar. Primero se determina si hay agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si los hay, se evalúan considerando conjuntamente [3]:
    • las propiedades peligrosas, con la ficha de datos de seguridad y la información REACH;
    • los valores límite ambientales y biológicos;
    • las cantidades utilizadas o almacenadas;
    • el tipo, nivel y duración de la exposición;
    • las condiciones de incendio o explosión;
    • el efecto de las medidas preventivas;
    • la vigilancia de la salud y los accidentes ocurridos [4][5][6][7].
  • Qué riesgos. La Guía cubre incendio o explosión, reacciones peligrosas, exposición inhalatoria, dérmica, parenteral y por ingestión, contacto con piel u ojos y fallos de instalaciones [8].
  • Quién la hace. Personal competente. Las evaluaciones que exigen una estrategia de medición son funciones de nivel superior. Además, es obligatorio consultar a los representantes de los trabajadores sobre el procedimiento [8][4].
  • Tareas no habituales. Se incluyen mantenimiento, reparación, limpieza y espacios confinados [7].
  • Medición. La evaluación de la exposición por inhalación "deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador" y su comparación con el VLA. La Guía pide muestreo personal en condiciones habituales [9].
  • Excepción a la medición. No es necesario medir si el empresario "demuestre claramente por otros medios de evaluación" que la protección es adecuada [9]. La apreciación profesional solo sirve si los agentes no son sensibilizantes ni CMR. En cualquier caso, la decisión de no medir debe justificarse por escrito [10].
  • Varios agentes. Si hay exposición a varios agentes, se evalúa su combinación según el documento LEP del INSST [10].
  • Actualización. Se revisa cuando cambian las condiciones, cuando se detectan daños para la salud y periódicamente. La periodicidad se fija por acuerdo con los representantes de los trabajadores. Una actividad nueva solo puede iniciarse tras evaluarla [10][11].
  • Documentación. El contenido mínimo es: puesto, agentes, trabajadores, resultados, criterios y métodos, equipos, laboratorio y técnicos [12].

3. Qué valor límite se usa (art. 3.4) Se aplica este orden:

  1. Los VLA del anexo I del RD 374/2001, que hoy solo incluye el plomo inorgánico, o los de una normativa específica (amianto, cancerígenos).
  2. En su defecto, los VLA del documento "Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España" (INSST).

Si se superan, los artículos 5 y 6 se aplicarán "obligatoriamente". Se admiten límites alternativos solo si están científicamente justificados y documentados [13][5].

Ejemplo de la lista LEP, tolueno:

  • VLA-ED 50 ppm (192 mg/m³) y VLA-EC 100 ppm, con nota "vía dérmica" [14];
  • VLB en orina de 0,08 mg/l al final de la jornada [15].

4. Método cuantitativo: UNE-EN 689:2019+AC:2019 (Apéndice 4)

  • Fases. Caracterización básica, mediciones, comparación con el VLA y reevaluación. Tras la caracterización básica hay tres escenarios: muy superior al VLA, muy inferior o indecisión [16].
  • Grupos. Se forman grupos de exposición similar (GES) y se usan procedimientos de medida validados según UNE-EN 482 [17][18].
  • Prueba preliminar (se cumple el VLA si todos los resultados están por debajo del umbral):
    • 3 mediciones: todas < 0,1 VLA;
    • 4 mediciones: todas < 0,15 VLA;
    • 5 mediciones: todas < 0,2 VLA;
    • una medición por encima del VLA supone no conformidad.
  • Prueba estadística. Si la preliminar no concluye, se completan al menos 6 mediciones. La exposición es conforme si LSC95,70 < VLA [19].
  • Nuevas mediciones. Se espacian entre 12 y 36 meses según la relación entre la media de las exposiciones y el VLA [20].

5. Métodos cualitativos (Apéndice 5) Complementan las mediciones y no las sustituyen. Son útiles para la caracterización básica, para agentes sin VLA o sin método de medida, y para priorizar. La Guía cita:

  • el COSHH Essentials, con bandas de peligro según las frases H del CLP y bandas de exposición;
  • las Fichas de Control de Agentes Químicos (FCAQ) del INSST;
  • el método SEIRICH del INRS [21].

6. Cuándo hacen falta medidas específicas Si la evaluación revela un riesgo, se aplican los artículos 5, 6 y 7. Se exceptúa el "riesgo leve" por la cantidad presente, que se cubre con los principios del artículo 4 [22]. Para la inhalación, la Guía propone este criterio:

  • Sensibilizantes y CMR: todas las medidas razonablemente factibles para reducir el riesgo al mínimo.
  • Agentes con VLA por irritación leve: no hacen falta medidas específicas si no aparecen esos efectos.
  • Resto de agentes: medidas específicas si la exposición en alguna de las tres primeras jornadas evaluadas es superior al 10 % del VLA [13].

7. Cancerígenos y mutágenos El RD 665/1997 tiene un régimen propio:

  • artículo 3 "Identificación y evaluación de riesgos";
  • artículo 4 sobre sustitución;
  • anexo III con valores límite [23].

Según la edición anterior (2017) de esa guía, los límites para estos agentes "no deben ser considerados como una garantía para la protección de la salud", sino referencias máximas [24].

Approach: Consulté la Ley 31/1995 consolidada del BOE, las guías técnicas del INSST (agentes químicos 2022 y cancerígenos o mutágenos) y la lista LEP del INSST. El texto del RD 374/2001 lo leí tal como lo reproduce la Guía técnica del INSST, no en el BOE. Tampoco leí el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), al que el artículo 3 se remite.

Q.02

¿Qué medidas de prevención tienen prioridad?

La prioridad la marca el artículo 5.2 del RD 374/2001. Lo primero es eliminar el riesgo sustituyendo el agente químico peligroso. Si eso no es posible, se reduce el riesgo al mínimo, por este orden: (a) aislar el agente con procedimientos, controles técnicos y equipos; (b) ventilación u otra protección colectiva en el origen, más medidas de organización; (c) solo al final, equipos de protección individual (EPI). Para cancerígenos y mutágenos el RD 665/1997 es más exigente: sustitución obligatoria si es técnicamente posible y, si no, sistema cerrado.

1. Base legal: art. 15.1 de la LPRL El empresario "aplicará" las medidas preventivas según estos principios, entre otros:

  • a) evitar los riesgos;
  • b) evaluar los que no se puedan evitar;
  • c) combatirlos en su origen;
  • f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro;
  • h) adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual [25].

El art. 15.4 añade algo práctico. Una medida que cree riesgos adicionales "sólo podrán adoptarse" si esos riesgos son sustancialmente menores que los que se quieren controlar y no hay alternativas más seguras [25].

2. Principios generales: art. 4 del RD 374/2001 Se aplican siempre que haya agentes químicos peligrosos. La Guía del INSST los presenta como una extensión del art. 15.1 de la LPRL [12][26]. Son estos:

  • concepción y organización del trabajo;
  • selección de equipos;
  • procedimientos de uso y mantenimiento;
  • higiene personal, orden y limpieza [26][27];
  • reducir al mínimo las cantidades, el número de trabajadores expuestos y la duración e intensidad de la exposición [28].

En algunos casos, estos principios y la formación e información del art. 9 bastan, y no hacen falta medidas específicas [26].

3. Jerarquía obligatoria: art. 5.2 del RD 374/2001

  • Primero, eliminar. El empresario "garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo". Para ello "deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo" por otro agente o proceso no peligroso o menos peligroso. Según la Guía, la eliminación "debe ser la medida preventiva prioritaria". Su ejemplo: desengrasar con un detergente en lugar de con un hidrocarburo clorado [28].
  • Si no cabe sustituir, reducir. Se aplican medidas coherentes con la evaluación, que "incluirán, por orden de prioridad" [29]:
    • a) Aislamiento del agente. Procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que eviten escapes o contacto directo. La Guía lo llama "la medida de mayor eficacia" y "la primera a tener en cuenta"; por ejemplo, cerramientos, encapsulación o blindaje [29].
    • b) Ventilación u otra protección colectiva, "preferentemente en el origen", y medidas de organización como rotación, restricción de acceso o automatización. La Guía señala que la extracción localizada y la ventilación por dilución son lo más frecuente en la práctica, pero no son de máxima prioridad [30].
    • c) Protección individual, "cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios". "No se recurrirá a la protección individual sin respetar el orden de prioridad" [30].

Según la Guía, en general se recurre a los EPI en estos casos [30]:

  • las medidas colectivas u organizativas son insuficientes o técnicamente inviables;
  • las medidas colectivas no pueden adoptarse de inmediato;
  • se trata de operaciones puntuales, siempre con una protección equivalente a la de las medidas que sustituyen;
  • emergencias, rescate o autosalvamento, donde "se utilizarán siempre".

4. Tabla 2 de la Guía INSST 2022: prioridad en la selección La tabla ordena las medidas en dos ejes. Por filas, el objetivo: eliminar es mejor que reducir, y reducir es mejor que usar EPI. Por columnas, el elemento sobre el que se actúa: agente, proceso, lugar de trabajo y método, de más a menos eficaz [30].

PrioridadObjetivoEjemplos de la tabla
1ºEliminación del riesgoSustitución total del agente por otro no peligroso; sustitución del proceso; automatización, robotización, control remoto
2ºReducción o controlAgente menos peligroso o cambio de forma física; proceso cerrado o aislamiento de la fuente; extracción localizada; ventilación por dilución; procedimientos de trabajo, reducción de tiempo y cantidad, rotación, formación, vigilancia de la salud
3ºProtección del trabajadorEPI (RD 773/1997)

Fuente de la tabla: [31].

La prioridad "debe entenderse en sentido estricto". No procede considerar una técnica hasta que las de las filas superiores se hayan aplicado o se hayan descartado por inviables técnica o económicamente. Dentro de una misma celda no hay orden de prioridad [31]. Las medidas de la ficha de datos de seguridad y de los escenarios de exposición son generales: hay que adaptarlas a cada empresa según su evaluación [31].

5. Cancerígenos y mutágenos (RD 665/1997)

  • Art. 4. "En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización" de estos agentes, en particular mediante sustitución. Según la Guía, la sustitución es obligatoria aunque la alternativa sea más costosa. Si no se adopta, hay que justificar la imposibilidad técnica en la evaluación [32].
  • Art. 5.2. Si no es técnicamente posible sustituir, el empresario "garantizará" que la producción y la utilización se lleven a cabo en un sistema cerrado. La Guía lo describe como "la primera opción tecnológica", preferentemente a presión negativa y con mantenimiento preventivo [32].

Approach: Leí el art. 15 de la Ley 31/1995 en su texto consolidado del BOE, y los arts. 4 y 5 del RD 374/2001 y 4 y 5 del RD 665/1997 tal como los reproducen las Guías técnicas del INSST de 2022, no directamente en el BOE.

Q.03