Q.01

¿Qué dice la NOM 220 sobre farmacovigilancia?

La NOM-220-SSA1-2016, «Instalación y operación de la farmacovigilancia», fija los lineamientos para instalar y operar la farmacovigilancia en todo México. Su cumplimiento es obligatorio para el Sistema Nacional de Salud (sector público, social y privado), los profesionales de la salud, las instituciones de investigación, los titulares de registros sanitarios y los distribuidores de medicamentos y vacunas. Se publicó en el DOF el 19 de julio de 2017 y la modificó un acuerdo publicado el 30 de septiembre de 2020, que entró en vigor al día siguiente.

Enfoque: Leí el texto de la NOM y de su modificación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y lo crucé con las guías de farmacovigilancia de COFEPRIS. Las cifras y numerales que doy provienen del DOF.

Vigencia y antecedentes

  • La NOM entró en vigor 180 días naturales después de su publicación y derogó la NOM-220-SSA1-2012 (numeral 13) (DOF 19/07/2017). COFEPRIS cita ambas publicaciones (19/07/2017 y la modificación de 2020) como base de sus guías [1][2].
  • La modificación de 2020 cambió los numerales 8.1.2.1, 8.1.11 (Tabla 1), 8.1.11.1 (Tabla 2), 8.2.1, 8.2.2, 8.2.4.4, 8.2.6.3, 8.2.9, 8.2.10.1, 8.3.1, 8.4.1, 8.4.1.1, 8.4.1.4, 8.4.3, 9.3 y 9.5. También añadió los numerales 8.2.2.1, 8.2.2.2, 8.2.7.3, 8.4.3.1.3.2, 8.4.3.1.4.2 y 8.5.3. Los trámites iniciados antes se resuelven con el texto original (DOF 30/09/2020).

Definiciones clave (numeral 4)

  • Farmacovigilancia (4.26): son las actividades de detección, evaluación, comprensión y prevención de los eventos adversos (EA), las sospechas de reacciones adversas (SRAM), las reacciones adversas (RAM), los ESAVI y cualquier otro problema de seguridad relacionado con medicamentos y vacunas.
  • SRAM (4.72): cualquier manifestación clínica o de laboratorio no deseada después de administrar uno o más medicamentos.
  • EA (4.21): se refiere a un sujeto de investigación durante la etapa clínica y no implica necesariamente una relación causal.
  • ESAVI (4.23): evento que ocurre después de la vacunación y se atribuye supuestamente a ella.
  • Otras: RPS (4.60), PMR (4.50) y Unidad de Farmacovigilancia (UFV, 4.75) (DOF 2017).

Quiénes integran el sistema (numeral 6)

El sistema lo forman:

  • el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV);
  • los centros estatales (CEFV);
  • los centros institucionales coordinadores (CICFV) y los centros institucionales (CIFV);
  • las UFV;
  • los titulares de registro sanitario;
  • las instituciones de investigación y los distribuidores;
  • los profesionales de la salud y los pacientes (DOF 2017).

Obligaciones de los titulares de registro sanitario (numeral 7.4.2)

Además de las obligaciones generales de 7.4.1.1 a 7.4.1.9 y 7.4.1.13, el titular debe:

  • Elaborar y enviar al CNFV los RPS (7.4.2.1) y los PMR para su aprobación (7.4.2.2), y ejecutar los PMR (7.4.2.4).
  • Enviar los reportes de seguridad de estudios clínicos (7.4.2.3) y notificar los protocolos autorizados (7.4.2.9).
  • Notificar la cancelación, suspensión o descontinuación de un estudio clínico en un máximo de 15 días hábiles (7.4.2.10).
  • Actualizar la información para prescribir cuando cambien la indicación, las RAM, las interacciones, las precauciones o las contraindicaciones (7.4.2.6), y mantener informado al CNFV de la versión autorizada (7.4.2.7).
  • Avisar al CNFV de una cesión de derechos del registro (7.4.2.8), informar sobre alertas de seguridad nacionales e internacionales (7.4.2.11) y entregar perfiles de seguridad cuando se le pidan (7.4.2.12) (DOF 2017).

Todos los integrantes deben designar un Responsable de Farmacovigilancia y mantener su identidad actualizada ante el CNFV (7.4.1.2). Deben conservar la información de farmacovigilancia durante 6 años [3]. COFEPRIS publica lineamientos específicos para el alta, modificación o baja de la UFV y de su responsable (versión 2, octubre de 2023) [4].

Notificación de casos (texto vigente tras 2020)

Plazos de la Tabla 1 (EA, SRAM y RAM, numeral 8.1.11) y de la Tabla 2 (ESAVI, numeral 8.1.11.1) (DOF 2020):

CasoPlazo de notificación al CNFV
Grave o fatal ocurrido en territorio nacional7 días naturales
Grave o fatal ocurrido en el extranjero15 días naturales
No grave30 días naturales
  • El plazo corre desde el «Día Cero», que es el día en que el responsable de notificar conoce el caso.
  • Las notificaciones deben enviarse con sistemas que cumplan el estándar ICH-E2B (8.1.12.2) [3].
  • Gravedad (8.1.5): es grave el caso que causa la muerte, pone en peligro la vida, causa hospitalización, invalidez permanente o malformaciones congénitas, o tiene importancia médica.
  • Calidad de la información (8.1.4): grados 0 a 3. El grado 3 incluye el resultado de la reexposición.
  • Causalidad (8.1.7.1): usa las categorías de Uppsala (cierta, probable, posible, improbable, condicional y no evaluable) (DOF 2017). Los CICFV y CIFV hacen una preevaluación de causalidad conforme a la NOM [5].

Reportes periódicos de seguridad (RPS)

  • Texto original de 2017 (8.2.4): RPS semestrales durante los 2 primeros años, anuales durante los 3 siguientes y después trianuales (DOF 2017).
  • Texto vigente desde 2020:
    • Todos los medicamentos y vacunas deben tener su RPS elaborado y disponible para el CNFV (8.2.1).
    • Solo hay que someterlo en dos casos: moléculas nuevas (8.2.2.1) o cuando la autoridad lo pida por una preocupación de seguridad (8.2.2.2).
    • El RPS se somete únicamente durante los primeros 5 años después del otorgamiento del registro (8.2.4.4) (DOF 2020).
  • La guía de COFEPRIS sobre RPS exige entregarlos en formato electrónico (CD/USB) y justificar cualquier apartado que se deje vacío [6]. También regula el formato de no comercialización cuando un producto deja de venderse [7].

Plan de manejo de riesgos (PMR)

Desde 2020, el PMR es obligatorio cuando se registra en el país una molécula nueva (8.4.1, 8.4.1.1). La modificación limitó los supuestos obligatorios a las moléculas nuevas y a los medicamentos huérfanos reconocidos por primera vez (DOF 2020).

Estudios clínicos y estudios de farmacovigilancia

  • El numeral 8.3 aplica a todos los estudios clínicos, patrocinados o no, incluidos los de bioequivalencia, que tengan al menos un sitio en México (8.3.1) (DOF 2020).
  • La periodicidad del reporte de seguridad anual se cuenta desde la primera autorización nacional del estudio (8.3.3.3.1). Si el titular delega la notificación en el centro de investigación, solo una de las partes debe notificar para no duplicar [8].
  • La NOM agrupó en un solo concepto, «estudios de farmacovigilancia» (enfocados en la seguridad), lo que antes eran los estudios de fase IV de no intervención, los de poscomercialización temprana y los de farmacovigilancia intensiva [5].

Informe de Farmacovigilancia (IFV)

El IFV lo emite el CNFV a partir del análisis de los RPS, el PMR y las notificaciones de SRAM y RAM del producto, entre otra información. La solicitud que no siga la estructura y los tiempos de la NOM puede ser rechazada [9].

Si te sirve, puedo detallar a continuación los numerales sobre centros estatales e institucionales, o la parte de ESAVI y su relación con la NOM-017-SSA2-2012 y la NOM-036-SSA2-2012.

Q.02

¿Cómo notifico una sospecha de reacción adversa a COFEPRIS?

Depende de quién notifica. Pacientes y profesionales de la salud lo hacen gratis por e-Reporting (los formularios VigiRam y VigiVac), por correo a farmacovigilancia@cofepris.gob.mx o por teléfono. La industria (titulares de registro, CRO, distribuidores) usa e-Reporting Industria o envía archivos XML-E2B. Los centros y unidades de farmacovigilancia capturan los casos directamente en VigiFlow. Todo termina en VigiFlow, la base de datos del Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV) de COFEPRIS [10][11].

Enfoque: Revisé las guías y manuales de farmacovigilancia que publica COFEPRIS: la Guía para la notificación de EA/SRAM/RAM 2025, el Manual e-Reporting 2025 y los Boletines Nacionales de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia 2025 y 2026-I. Los plazos vienen del texto de la NOM-220 vigente en el DOF, que vimos en la respuesta anterior.

1. ¿Qué medio te corresponde? (Tabla 1 de la Guía 2025)

Quién notificaMedio
CNFV, CEFV, CICFV, CIFV y las UFV que dependen de CEFV o CICFVVigiFlow
Titulares de registro o sus representantes legales, instituciones de investigación y distribuidores/comercializadores con capacidad de transmisión electrónicaEnvío de archivos XML-E2B
Los mismos integrantes sin capacidad de transmisión XML-E2Be-Reporting (uso temporal)
Profesionales de la salud y pacientes/consumidorese-Reporting, correo electrónico, teléfono, Centro Integral de Servicios

[10][11]

2. Si eres paciente o profesional de la salud

  • Teléfono: 55 5080 5200, extensiones 11512, 11468, 11463 y 11370 [12].
  • Correo: farmacovigilancia@cofepris.gob.mx [12].
  • En línea: el portal de COFEPRIS para pacientes, consumidores y profesionales de la salud tiene dos formularios, que también se pueden descargar en el móvil [12][13]:
    • VigiRam, para sospechas de reacción adversa (SRAM/RAM);
    • VigiVac, para ESAVI.
  • Enlace directo a e-Reporting: en la página de COFEPRIS, «Ligas de interés» → «¿Te hizo daño un medicamento?», o directamente en https://primaryreporting.who-umc.org/Reporting/Reporter?OrganizationID=MX. Lo que se captura ahí pasa directo a VigiFlow [14].

3. Si eres titular de registro, CRO o distribuidor

  • e-Reporting Industria: la plataforma del UMC que el CNFV reservó para titulares de registro o sus representantes, instituciones de investigación (incluidas las CRO) y distribuidores/comercializadores. Está vinculada a VigiFlow [15].
    • Tiene captura manual y un módulo «Cargar E2B». Ese módulo solo lo puede usar quien ya terminó la fase de pruebas ante el CNFV y recibió su visto bueno [16].
    • Los XML se cargan uno por uno y deben cumplir ICH E2B R2 o R3 [17].
    • Descarga el acklog de inmediato. El sistema solo guarda los de los 7 días previos y el CNFV no puede regenerarlos [17].
  • Solo casos nuevos y sus seguimientos. Un caso que se inició en el e-Reporting ordinario se sigue y se cierra por correo (farmacovigilancia@cofepris.gob.mx) con el formato oficial. Los casos no válidos no se ingresan [16].
  • Campos que hay que cuidar [18]:
    • Fecha de primera recepción: es el «día cero», el día en que el responsable de notificar conoce el caso.
    • Atención prioritaria: marca «Sí» en los casos graves con desenlace fatal y cuando hay dos o más casos graves parecidos (mismo lugar, mismo medicamento o vacuna, mismo lote).
    • Identificador único mundial (WWUID): no se puede editar en los seguimientos. Captúralo bien desde el reporte inicial.

4. Contenido mínimo de una notificación válida

Toda notificación debe tener cuatro elementos [19]:

  1. Un paciente o consumidor identificable.
  2. Al menos una SRAM, RAM, EA, ESAVI u otro problema de seguridad, con sus fechas de inicio y fin.
  3. El medicamento o vacuna sospechoso: denominación genérica, nombre comercial, lote y laboratorio fabricante.
  4. Los datos del notificador.

5. Plazos (NOM-220, Tabla 1, texto modificado en 2020)

Los plazos corren desde el día cero (DOF 30/09/2020):

CasoPlazo para notificar al CNFV
Grave o fatal ocurrido en México7 días naturales
Grave o fatal ocurrido en el extranjero15 días naturales
No grave30 días naturales

Dato aparte: el sistema todavía incluye el formato en papel «Aviso de Sospechas de Reacciones Adversas de Medicamentos» (trámite COFEPRIS-04-017, formato FF-COFEPRIS-11). Esa versión trae el domicilio anterior de COFEPRIS [20], así que la vía actual que describen las guías de 2025 es la electrónica.

Si te sirve, puedo detallar el procedimiento de pruebas para habilitar la transmisión XML-E2B ante el CNFV, o cómo se notifican los ESAVI.

Q.03

¿Quién está obligado a tener una unidad de farmacovigilancia?

En la NOM-220-SSA1-2016 la Unidad de Farmacovigilancia (UFV) es una figura propia del sistema (numeral 6.4), y tienen que operar como tal tres grupos: los titulares de registro sanitario o sus representantes legales en México (6.4.1), los CIFV (6.4.2) y los establecimientos del Sistema Nacional de Salud de los sectores público, social y privado (6.4.3) [21]. A ellos se suman las instituciones donde se hace investigación para la salud, porque deben cumplir todo el punto 7.4.1 (obligaciones de las UFV) [22]. En la práctica, los distribuidores y comercializadores también dan de alta su UFV ante el CNFV, según los lineamientos de COFEPRIS, aunque la NOM les pide algo menor [23][24].

Enfoque: Leí el texto de la NOM-220 publicado en el DOF (19/07/2017) y los Lineamientos de COFEPRIS para el alta, modificación o baja de la UFV y de su responsable. La modificación de 2020 cambió solo numerales de los capítulos 8 y 9, así que los numerales 6 y 7 que cito siguen con el texto original.

Quién debe tener UFV y con qué alcance

IntegranteFundamento en la NOMQué se le exige
Titular de registro sanitario o su representante legal en México6.4.1; 7.4.2Las obligaciones de UFV 7.4.1.1 a 7.4.1.10 y 7.4.1.13, más las propias del titular: RPS, PMR, reportes de estudios clínicos e IPPA, entre otras [25]
CIFV6.4.2; 7.4.3Todo el 7.4.1, más un Comité Hospitalario de Farmacovigilancia, informar los ESAVI al epidemiólogo y hacer la preevaluación de causalidad [25]
Demás integrantes del Sistema Nacional de Salud (públicos, sociales y privados, por ejemplo hospitales)6.4.3; 7.4.4Todo el 7.4.1, el comité hospitalario cuando aplique, y el 7.5 si hacen investigación clínica [25][22]
Instituciones o establecimientos donde se hace investigación para la salud6.5; 7.5Todo el 7.4.1, más los códigos de notificación de sus protocolos, los avisos de suspensión o reanudación en 15 días hábiles y los reportes de seguridad de los estudios a iniciativa del investigador [22]
Distribuidores y comercializadores (puntos de venta)6.6; 7.6La NOM no menciona una UFV. Pide una persona responsable de notificar, capacitada en farmacovigilancia, y PNO de notificación y de capacitación [22]

CRO y terceros autorizados: los lineamientos los incluyen en el alta de UFV de los «Establecimientos que realicen investigación para la salud» [26]. Si el patrocinador no tiene representación ni UFV en México, la CRO en México es quien gestiona el alta de los productos en investigación en WHODrug [27].

Profesionales de la salud y pacientes: no necesitan UFV. Notifican a una UFV o directamente al CNFV (7.7.1, 7.8.1) [22].

Obligaciones mínimas de toda UFV (7.4.1)

  • Tener un responsable de farmacovigilancia (7.4.1.1). Su identidad se mantiene actualizada ante el CEFV o CICFV que corresponda, con copia al CNFV, o directamente ante el CNFV si la unidad no depende de ninguno. El responsable es el único interlocutor válido (7.4.1.2) [28].
  • Tener un manual de PNO apegado a las guías del CNFV (7.4.1.3).
  • Recibir, registrar y notificar los casos de SRAM, RAM, ESAVI y EA (7.4.1.4).
  • Fomentar la notificación (7.4.1.5) y proteger la confidencialidad (7.4.1.6) [28].
  • Tener un programa de capacitación (7.4.1.7) y conservar la información al menos 6 años (7.4.1.9).
  • Notificar al CNFV (7.4.1.10). La notificación va en E2B si la unidad tiene la infraestructura; si no, se envía al CICFV o al CEFV (7.4.1.10.1 y 7.4.1.10.2).
  • Tener un comité hospitalario (7.4.1.12).
  • Hacer auditorías internas y permitir las supervisiones de COFEPRIS (7.4.1.13) [25].

Ante quién se da de alta la UFV (Lineamientos de COFEPRIS)

  • Ante el CNFV: CICFV, CIFV, CEFV, titulares de registro o su representante legal, distribuidores/comercializadores y establecimientos de investigación. Ante el CEFV o el CICFV que las coordine: las UFV de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, que reciben respuesta por escrito [23].
  • Para titulares, distribuidores y comercializadores, el alta va por razón social. Se acompaña de la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento sellado, el comprobante de domicilio de la UFV y las identificaciones oficiales del responsable de farmacovigilancia y del responsable sanitario o representante legal [24].
  • El alta se pide una sola vez, salvo que el CNFV indique otra cosa [29].

Si te sirve, puedo detallar a continuación los requisitos documentales de la modificación o baja del responsable de farmacovigilancia.

Q.04