Evaluación de impacto ambiental en México
¿Cómo se evalúa el impacto ambiental de un proyecto en México?
En México, el impacto ambiental de las obras y actividades de competencia federal se evalúa mediante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental (PEIA) de la LGEEPA, que lleva la Secretaría (SEMARNAT). El promovente tiene que obtener una autorización previa y, para ello, presenta una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) o, en ciertos casos, un informe preventivo. La Secretaría resuelve si autoriza el proyecto, lo autoriza con condiciones o lo niega [1][2].
Approach: Revisé el texto consolidado de la LGEEPA (Sección V, arts. 28 a 35 Bis 3) y el registro de MIA resueltas de SEMARNAT de 2024. No pude abrir el Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental en el portal de la Cámara de Diputados. Por eso no detallo las modalidades de la MIA, la lista fina de supuestos ni las exenciones, que la Ley deja a ese Reglamento.
1. Conceptos clave
- Impacto ambiental: la modificación del ambiente causada por la acción del hombre o de la naturaleza (art. 3, fr. XX).
- MIA: el documento que da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, y cómo evitarlo o atenuarlo si es negativo (art. 3, fr. XXI) [3].
2. Qué proyectos requieren autorización federal (art. 28)
La autorización se exige "en los casos en que determine el Reglamento" para estas obras y actividades [1]:
- I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
- II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
- III. Minería de minerales y sustancias reservadas a la Federación, y materia nuclear.
- IV. Tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos y radiactivos.
- V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
- VI. Derogada.
- VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas.
- VIII. Parques industriales con actividades altamente riesgosas.
- IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros.
- X. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, y en sus litorales o zonas federales.
- XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas federales.
- XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro especies o dañar ecosistemas.
- XIII. Otras obras de competencia federal que puedan causar desequilibrios graves e irreparables. En este caso la Secretaría notifica al interesado, que tiene hasta 10 días para presentar sus argumentos. Después la Secretaría tiene hasta 30 días para decir si procede la MIA. Si no responde en ese plazo, se entiende que no es necesaria.
El Reglamento define qué obras, por su ubicación, dimensiones o alcance, no producen impactos significativos y quedan fuera del procedimiento. Los proyectos federales exentos siguen sujetos a las NOM, a la legislación de recursos naturales y a los permisos que correspondan (art. 29) [4].
Proyectos de competencia local: las obras no comprendidas en el art. 28 las evalúan las entidades federativas, con participación de los municipios. Esto aplica cuando producen impactos significativos y la legislación ambiental local las señala expresamente. La evaluación puede hacerse dentro de los trámites de uso de suelo, construcción o fraccionamiento (art. 35 Bis 2) [5].
3. Qué documento se presenta
-
MIA (art. 30). Debe contener, "por lo menos", los posibles efectos sobre los ecosistemas, considerados en su conjunto, y las medidas preventivas y de mitigación.
- Las actividades altamente riesgosas deben incluir un estudio de riesgo.
- Si el proyecto cambia después de presentar la MIA, el promovente debe avisar. La Secretaría tiene hasta 10 días para decir si necesita información adicional.
- Las modalidades de la MIA y el contenido del informe preventivo los fija el Reglamento [6].
-
Informe preventivo (art. 31). Sustituye a la MIA para las fracciones I a XII en tres casos:
- cuando hay NOM u otras disposiciones que regulan todos los impactos relevantes;
- cuando la obra está prevista en un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico ya evaluado por la Secretaría;
- cuando la instalación está en un parque industrial autorizado.
La Secretaría tiene hasta 20 días para decidir si de todos modos se requiere una MIA [7].
-
Planes y programas (art. 32). Los planes parciales de desarrollo urbano y los programas de ordenamiento ecológico que incluyan obras del art. 28 se someten a la Secretaría para autorizar el conjunto de obras [8].
-
Responsabilidad (art. 35 Bis 1). Quien presta servicios de impacto ambiental responde ante la Secretaría por los estudios que elabora y declara bajo protesta de decir verdad que usó las mejores técnicas disponibles [9].
4. Procedimiento y plazos
- Integración del expediente. La Secretaría revisa las formalidades y tiene hasta 10 días para integrar el expediente (art. 35) [2].
- Aviso a gobiernos locales. Para las fracciones IV, VIII, IX y XI, la Secretaría notifica a las entidades federativas y municipios. La autorización federal no obliga a las autoridades locales a expedir sus propias autorizaciones (art. 33) [10].
- Publicidad y consulta pública (art. 34) [11]:
- La MIA se pone a disposición del público. El promovente puede pedir que se reserve la información de propiedad industrial o comercial confidencial.
- A solicitud de cualquier persona de la comunidad, la Secretaría "podrá" hacer una consulta pública:
- publica la solicitud en la Gaceta Ecológica;
- el promovente debe publicar un extracto en un periódico de la entidad dentro de 5 días;
- cualquier ciudadano puede pedir, dentro de 10 días, que la MIA se ponga a disposición del público en la entidad;
- puede organizarse una reunión pública de información en casos graves;
- cualquier interesado tiene 20 días para proponer medidas u observaciones, que se consignan en la resolución.
- Evaluación de fondo (art. 35). La Secretaría se sujeta a la Ley, el Reglamento, las NOM, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico, y las declaratorias de áreas naturales protegidas. Debe evaluar los efectos sobre el ecosistema en su conjunto, no solo sobre los recursos aprovechados [2].
- Plazo para resolver (art. 35 Bis) [12]:
- La resolución se emite en 60 días desde la recepción de la MIA.
- Si la Secretaría pide información adicional, el plazo se suspende hasta por 60 días.
- Excepcionalmente puede ampliarse hasta por 60 días más, con justificación conforme al Reglamento.
5. Posibles resoluciones (art. 35)
- Autorizar el proyecto en los términos solicitados.
- Autorizar de manera condicionada, con modificación del proyecto o medidas adicionales de prevención, mitigación o compensación.
- Negar la autorización cuando:
- se contravengan la Ley, sus reglamentos o las NOM;
- el proyecto pueda propiciar que una especie sea declarada amenazada o en peligro de extinción, o afecte a una especie así declarada;
- haya falsedad en la información.
La Secretaría puede exigir seguros o garantías en los casos que señala el Reglamento. La resolución solo se refiere a los aspectos ambientales [2]. Si el proyecto necesita además autorización de inicio de obra, se debe verificar que cuente con la autorización de impacto ambiental. A petición del promovente, SEMARNAT puede integrar en ella otros permisos de su competencia (art. 35 Bis 3) [13].
6. Ejemplos del registro de SEMARNAT
Dos expedientes de caminos (subsector Comunicaciones) en el registro de MIA resueltas de 2024 muestran la etapa final del procedimiento:
| Clave | Proyecto | Estudio | Resultado | Días transcurridos (plazo de 60) | Cita |
|---|---|---|---|---|---|
| 12GE2021V0040 | Camino Atoyac–Pie de la Cuesta, Guerrero | MIA Regional | Autorizado condicionado, 06/03/2024 | 479, "Fuera de tiempo" | [14] |
| 20OA2022VD027 | Camino Santo Domingo Narro–Soledad Salinas, Oaxaca | MIA Regional | Autorizado condicionado, 02/09/2024 | 595, "Fuera de tiempo" | [15] |
Si me describe el proyecto (sector, ubicación y si está en zona costera, forestal o en un área natural protegida), puedo ubicarlo en la fracción del art. 28 que le corresponde y buscar en el registro de SEMARNAT MIA resueltas de proyectos similares.
Fuentes web consultadas: