Q.01

¿Qué son los contaminantes químicos en el trabajo?

En prevención de riesgos laborales, un contaminante químico (la norma dice "agente químico") es cualquier elemento o compuesto químico que está presente en el lugar de trabajo y con el que el trabajador puede entrar en contacto. En España el término legal lo define el Real Decreto 374/2001, que traspone la Directiva 98/24/CE. "Contaminante químico en aire" es el nombre técnico que usa el INSST en higiene industrial, por ejemplo en su colección de métodos de toma de muestras y análisis [1].

Approach: He consultado la Directiva 98/24/CE (versión original del DO), la lista de Límites de Exposición Profesional (LEP) y los métodos CQ del INSST, y el texto consolidado del RD 374/2001 en el BOE (última actualización: 23/10/2026).

Definición legal

Directiva 98/24/CE, art. 2(a): un agente químico es "any chemical element or compound, on its own or admixed, as it occurs in the natural state or as produced, used or released, including release as waste, by any work activity, whether or not produced intentionally and whether or not placed on the market" [2].

Dicho de otro modo, entra en la definición todo lo químico que hay en el trabajo:

  • materias primas;
  • productos que se fabrican;
  • sustancias que se liberan, como humos, vapores, polvo o residuos;
  • tanto si se generan a propósito como si no;
  • tanto si se comercializan como si no.

RD 374/2001, art. 2.1: recoge la misma idea, "todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado", y añade definiciones propias (BOE):

  • Exposición: el agente está presente en el lugar de trabajo y entra en contacto con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica.
  • Peligro: la capacidad intrínseca del agente para causar daño.
  • Riesgo: la posibilidad de que el trabajador sufra un daño por la exposición. Se valora combinando la probabilidad y la gravedad.
  • Actividad con agentes químicos: cualquier trabajo en el que se producen, manipulan, almacenan, transportan, evacúan o tratan.

Cuándo es "peligroso"

El RD 374/2001 se aplica a los agentes químicos peligrosos, es decir, a los que suponen un riesgo por sus propiedades y por cómo se usan en el puesto. Incluye en particular dos grupos (BOE):

  • los que cumplen los criterios de clasificación del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP);
  • los que tienen asignado un valor límite ambiental (art. 3.4).

La Directiva 98/24/CE ya incluía los agentes que, aunque no estén clasificados, "may, because of its physico-chemical, chemical or toxicological properties and the way it is used or is present in the workplace, present a risk", y excluía los que solo son peligrosos para el medio ambiente [2].

El RD 374/2001 no se aplica, entre otros casos, cuando rigen las normas de protección radiológica o cuando el RD 665/1997 sobre agentes cancerígenos impone disposiciones más rigurosas (BOE).

Cómo se controlan

  • Valores límite ambientales (VLA): son concentraciones de referencia en la zona de respiración del trabajador. El VLA-ED se refiere a la exposición diaria, como media de 8 horas, y el VLA-EC a la exposición de corta duración, como media de 15 minutos (BOE). En la lista LEP del INSST aparecen, por ejemplo:
Agente químicoVLA-EDVLA-ECFuente
Harina (notación "Sen")4 mg/m3no figura[3]
Aceite mineral refinado, nieblas5 mg/m310 mg/m3[4]
Ferrovanadio, polvo1 mg/m33 mg/m3[5]
  • Valor límite biológico: es el límite de concentración del agente o de sus metabolitos en el medio biológico adecuado, por ejemplo orina o sangre (BOE).
  • Medición: los métodos CQ del INSST sirven para medir las concentraciones medias ponderadas en el tiempo en muestreos personales y en puntos fijos, y para compararlas con los valores límite [1].

Si me indica un agente concreto, puedo darle su VLA y su VLB en la lista LEP, su clasificación armonizada CLP y el método de muestreo del INSST.

Fuentes:

Q.02

¿Cómo se controla la exposición?

La exposición se controla por un orden de prioridad fijado en la ley. Primero se evalúa el riesgo. Después se elimina el agente peligroso sustituyéndolo, y si eso no es posible se reduce el riesgo al mínimo: primero con medidas técnicas en el proceso, luego con protección colectiva en la fuente (como la ventilación) y solo al final con EPI. Todo ello se acompaña de mediciones periódicas frente al VLA, vigilancia de la salud e información y formación de los trabajadores.

Approach: He consultado la Directiva 98/24/CE (texto original del DO), la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE consolidado), la Guía Técnica del INSST sobre agentes químicos (edición 2022) y las Fichas de Control de Agentes Químicos (FCAQ) del INSST. Los artículos del RD 374/2001 que cito los he leído tal como los reproduce la Guía Técnica.

1. Primero se evalúa el riesgo

  • Qué debe tener en cuenta la evaluación (Directiva 98/24/CE, art. 4.1) [6]:
    • las propiedades peligrosas del agente;
    • la ficha de datos de seguridad (FDS);
    • el nivel, el tipo y la duración de la exposición;
    • las cantidades que se usan;
    • los VLA y VLB aplicables;
    • el efecto de las medidas preventivas;
    • los resultados de la vigilancia de la salud.
  • Actividades nuevas: solo pueden empezar después de evaluar el riesgo y aplicar las medidas preventivas (art. 4.5) [6].
  • Riesgo leve: si la evaluación muestra que el riesgo es solo leve por las cantidades presentes y las medidas generales bastan para reducirlo, no se aplican las medidas específicas de los arts. 6, 7 y 10 (art. 5.4) [7].

2. Medidas generales (art. 5.2 de la Directiva)

Los riesgos "shall be eliminated or reduced to a minimum" con estas medidas [7]:

  • el diseño y la organización de los sistemas de trabajo;
  • equipos adecuados y su mantenimiento;
  • el menor número posible de trabajadores expuestos;
  • la menor duración e intensidad posibles de la exposición;
  • medidas de higiene;
  • la cantidad mínima de agente necesaria para el trabajo;
  • procedimientos seguros de manipulación, almacenamiento, transporte interno y gestión de residuos.

3. Medidas específicas, por orden de prioridad

PrioridadMedidaFuente
1ºSustitución: el agente se reemplaza por otro, o por otro proceso, que no sea peligroso o lo sea menos. La Directiva dice que "shall by preference be undertaken".[8]
2º (a)Medidas técnicas en el proceso: diseño del proceso, controles de ingeniería, y equipos y materiales adecuados para evitar o minimizar la emisión.[8]
2º (b)Protección colectiva en la fuente: ventilación adecuada y medidas organizativas.[8]
3º (c)Protección individual (EPI): solo "where exposure cannot be prevented by other means".[8]

En España, el art. 5.2 del RD 374/2001 dice que el empresario "garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo" y que "deberá, preferentemente", sustituir el agente [9]. Esto concreta los principios del art. 15.1 de la Ley 31/1995, entre ellos:

  • combatir los riesgos en su origen;
  • "sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro";
  • "anteponer la protección colectiva a la individual" [10].

La prioridad es estricta. Según la Guía Técnica del INSST, no procede aplicar una técnica hasta que las más eficaces se hayan puesto en práctica o se hayan descartado por inviables técnica o económicamente. La Guía las ordena así (Tabla 2) [11]:

  • 1º, eliminación del riesgo: sustitución total del agente, sustitución del proceso, automatización, robotización.
  • 2º, reducción del riesgo:
    • agente menos peligroso, o cambio de forma o de estado físico;
    • proceso cerrado, aislamiento de la fuente o cabina de guantes;
    • extracción localizada y ventilación por dilución;
    • procedimientos de trabajo, restricción de accesos, menos tiempo de exposición y rotación de tareas;
    • información, formación y vigilancia de la salud.
  • 3º, protección del trabajador: EPI, según el RD 773/1997.

La Guía añade que el aislamiento de la fuente es "la medida de mayor eficacia para reducir el riesgo" [12]. También advierte que las medidas de la FDS y de sus escenarios de exposición son generales: cada empresa debe adaptarlas según su propia evaluación [11].

4. Medición y reevaluación

  • Mediciones periódicas: el empresario "shall carry out on a regular basis", y siempre que cambien las condiciones, las mediciones necesarias frente a los valores límite, salvo que demuestre por otros medios que la protección es adecuada (Directiva, art. 6.4). Si se supera un VLA, "shall immediately take steps" para corregirlo (art. 6.5) [8].
  • Cómo medir en España (art. 3.5 del RD 374/2001): la exposición por inhalación se mide en la zona de respiración del trabajador y se compara con el VLA. La Guía exige que la medición se haga en condiciones habituales de trabajo, con muestreo personal y en el mismo periodo de referencia y las mismas unidades que el VLA [13][11].
  • Cuándo se puede prescindir de medir: según la Guía, cuando se conocen todas las fuentes de emisión, no hay fuentes externas y los productos están en sistemas cerrados o no pueden dispersarse en el aire [13].
  • Periodicidad: anual, o la que resulte de aplicar la norma UNE-EN 689:2019+AC:2019. Si la reevaluación no es conforme, deben adoptarse medidas con dos objetivos: no superar el VLA y reducir la exposición "al mínimo nivel posible" [12].
  • Fases de la evaluación (Apéndice 4 de la Guía): caracterización básica, mediciones, comparación con el VLA y reevaluación. En la caracterización básica se pueden usar métodos cualitativos, como COSHH o INRS [14].

5. Vigilancia de la salud e información

  • Vigilancia de la salud: se hace cuando la evaluación revela un riesgo para la salud. Es obligatoria cuando existe un valor límite biológico vinculante; el Anexo II de la Directiva lo fija para el plomo en 70 µg Pb/100 ml de sangre [15][16].
  • Si se detecta un daño o se supera el VLB, el empresario debe:
    • revisar la evaluación y las medidas;
    • valorar el cambio de puesto del trabajador afectado;
    • revisar la salud de los demás trabajadores expuestos de forma similar [15].
  • Información y formación: los trabajadores deben recibir los resultados de la evaluación, la identidad y los riesgos de los agentes, los VLA, el acceso a las FDS y formación en precauciones. Los recipientes y tuberías deben estar identificados (art. 8) [17].

Herramienta práctica: fichas FCAQ del INSST

Son fichas de control por tarea, traducidas del COSHH Essentials del HSE. Se agrupan por estrategia de control:

  • 1. Ventilación general: por ejemplo, la ficha 100 [18].
  • 2. Control técnico: por ejemplo, la 203, banco de trabajo con extracción localizada [19].
  • 3. Contención: por ejemplo, la G301, cabina de guantes [20].
  • 4. Especial.

La ficha 100 incluye, por ejemplo [18]:

  • revisión visual de la ventilación al menos una vez a la semana;
  • registros de las revisiones durante, por ejemplo, los últimos cinco años;
  • limpieza húmeda o por aspiración, sin cepillos ni aire comprimido;
  • la indicación de que los EPI "no deberían usarse para tareas rutinarias".

Si me indica una tarea o un agente concreto, puedo buscarle la ficha FCAQ correspondiente, su VLA y el método de muestreo del INSST.

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