NOM cosméticos en México y requisitos de etiquetado vigentes
La NOM-141-SSA1/SCFI-2012 regula el etiquetado de cosméticos en México. Consulta requisitos, advertencias y cambios de 2014 para revisar tus etiquetas.
NOM cosméticos y requisitos de la NOM-141-SSA1/SCFI-2012
La NOM que regula la etiqueta de los cosméticos en México es la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, "Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial". Se publicó en el DOF el 19 de septiembre de 2012, entró en vigor el 18 de diciembre de 2012 y la Secretaría de Economía la lista como "Vigente" (ficha SE).
Aplica a todo cosmético preenvasado, de cualquier capacidad, destinado al consumidor final. Es obligatoria en todo el país para quien lo procese o lo importe (numerales 1.1 y 1.2 del texto publicado en el DOF). Reemplazó a la NOM-141-SSA1-1995.
Estado actual y dónde descargar el PDF
El texto oficial está en el DOF del 19/09/2012. Si ese portal no carga, usa el facsímil en PDF de la SE. Ese PDF no incluye la modificación.
La modificación del DOF del 14 de febrero de 2014 reescribió los numerales 5.1.1, 5.1.10.2.2, 5.2.6, 5.3.1 y 5.3.7.18, el segundo transitorio y el A.4.1. Entró en vigor al día siguiente de publicarse (facsímil).
La revisión de 2024 terminó en "Confirmación" (oficio COFEPRIS-CGJC-1-54-2024). La ficha SE pone esa revisión el 8 de febrero de 2024 y anota otra, del 15 de febrero de 2022, con resultado "Modificación". Esa revisión de 2022 no produjo ninguna modificación publicada, y la de 2024 confirmó la NOM. Lo que aplica es el texto del DOF de 2012 con la modificación de 2014.
La vigilan COFEPRIS en lo sanitario y PROFECO en lo comercial. No es certificable. Unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la SE pueden evaluar la conformidad (numerales 8 y 9).
Qué debe decir la etiqueta de un cosmético
La información va en español y puede repetirse en otros idiomas. Desde 2014, los caracteres en español pueden ser "mayores, iguales o menores" que los de otros idiomas. Deben ser claros, visibles, indelebles, contrastantes y fáciles de leer (5.1.1 modificado). Las formas cosméticas pueden quedar en su idioma original (5.1.5.2 del texto de 2012).
La información debe ser veraz y comprobable. Si la etiqueta no puede ir directamente sobre el envase primario o secundario, se puede anexar. No se permiten propiedades que no se puedan comprobar, ni atribuir acciones propias de un medicamento, ni textos o imágenes de propiedades que el producto no tiene (5.1.2, 5.1.4 y 5.1.9). Los datos de abajo salen de los numerales 5.1 a 5.3, con los cambios de 2014 marcados:
- Denominación genérica, de la lista del Apéndice informativo "A". Si no aparece, el nombre que mejor lo describa, el más usual o una ilustración (5.1.5).
- Nombre o razón social y domicilio del responsable: quien lo elabora, lo importa o lo manda elaborar (5.1.6.1 y 3.24). En importados, se puede agregar en México después del despacho aduanero y antes de la venta.
- País de origen: "Producto de...", "Hecho en..." o similar (5.1.6.2).
- Número de lote, en cualquier parte del envase, en clave o en claro (5.1.7.1).
- Contenido neto: bastan el número y la unidad. No hace falta escribir "CONTENIDO" ni "CONTENIDO NETO" (5.2.2). Unidades, NOM-008-SCFI-2002. Tamaño de esa declaración, NOM-030-SCFI-2006. Revisa la versión vigente de cada una.
- Lista de ingredientes.
- Fecha de caducidad, cuando aplica.
- Instrucciones de uso, cuando aplican.
- Leyendas precautorias, según el producto o el ingrediente.
La marca va en la superficie principal de exhibición. El resto puede ir en la superficie de información (3.25 y 3.26). No hay un tamaño mínimo general de letra. Si el envase individual no declara la cantidad, desde 2014 va en el múltiple, sin límite de lugar ni de tamaño (5.1.10.2.2).
Las instrucciones son obligatorias en tintes, decolorantes, permanentes, alaciados permanentes, protectores solares, bronceadores, autobronceadores, depilatorios, epilatorios y en cualquier producto que las necesite (5.1.8.1). Si van aparte, la etiqueta dice "Léase instructivo anexo" o equivalente.
Ingredientes
Desde 2014, la lista debe aparecer en caracteres visibles en cualquier etiqueta de la superficie de información del envase primario o secundario (5.3.1 modificado). El orden es decreciente según la cantidad. Como alternativa, lo que supere 1% va en orden decreciente y lo de 1% o menos, en cualquier orden. Los perfumes y las fragancias, como productos, están exentos de esta lista (5.3.1.1 a 5.3.2).
Los nombres pueden seguir los Acuerdos de COFEPRIS, el nombre químico más usual o INCI. Fragancias y sabores admiten un nombre genérico. Los botánicos van con el nombre científico (5.3.3). El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (art. 196 Bis) permite la lista en INCI.
Si solo cambian los colorantes, se usa "puede contener" o "+/-" (5.3.4). En lápices de cejas o delineadores, la lista puede ir en el envase exterior, un instructivo o una etiqueta de bandera (5.3.5). La fórmula también debe cumplir el Acuerdo de sustancias prohibidas y restringidas y su modificación del 11/03/2014, más los actos posteriores que sigan vigentes.
Fecha de caducidad
Es obligatoria si dura 24 meses o menos, con al menos mes y año (5.3.6). Entre los exentos están shampoo, acondicionadores, tintes, decolorantes, aceites, jabones sólidos, sales de baño, perfumes, desodorantes que no son emulsión, antitranspirantes, depilatorios, productos para uñas, unidosis y envases presurizados.
Leyendas precautorias
Van en español, nombran el ingrediente de riesgo y, si la lista usa INCI, también ese nombre. Valen las frases de la norma o equivalentes (5.3.7).
- Tintes: "Los colorantes del cabello pueden causar reacciones alérgicas graves", no destinado a menores de 16 años, advertencia de "henna negra", prueba preliminar y guantes (5.3.7.2).
- Permanentes y alaciados: puede causar ceguera. Con hidróxido de sodio, potasio, litio o calcio se declara cuál, o se usa "Contiene un agente alcalino" (5.3.7.4).
- Aerosoles: lejos de ojos y flama, sin calor, no quemar ni perforar, fuera del alcance de los niños (5.3.7.14).
- Endurecedores de uñas con formaldehído arriba de 0.05%: llevan su propia leyenda (5.3.7.7).
Del 5.3.7.16 al 5.3.7.31 hay leyendas por ingrediente, entre ellas ácido bórico, oxibenzona y amoniaco arriba de 2%. En niños, el ácido salicílico lleva leyenda, excepto en shampoos (5.3.7.18).
Muestras y probadores
Muestras y ayudas de venta llevan denominación, responsable, lote y, si aplica, instrucciones o leyendas (5.2.5). Desde 2014, las muestras de lociones y fragancias de 2 ml o menos, y las ayudas de venta o probadores, quedan fuera de eso (5.2.6).
Protectores solares
Si la protección solar es la función principal, van el FPS y su significado, UVB y UVA, no permanecer mucho tiempo al sol, mantener a bebés y niños pequeños fuera del sol directo, el riesgo de la exposición excesiva, suspender si hay irritación y evitar los ojos (5.3.7.10). Se aplica antes de exponerse, se reaplica con frecuencia y en cantidad suficiente (5.1.8.3).
Estas leyendas no aplican cuando la protección solar es una función secundaria. El Apéndice normativo "A" exige protección UVB y UVA, FPS mínimo de 6, UVA de al menos un tercio del FPS y 370 nm de longitud de onda crítica. Veta prometer protección del 100% ("bloqueador", "protección total") o que no hace falta reaplicar (Apéndice "A"). Categorías: baja (6, 10), media (15, 20, 25), alta (30, 50) y muy alta ("50 +", medido en 60 o más). La modificación de 2014 solo cambió los métodos del A.4.1: ISO 24442:2011, ISO 24443:2012, ISO 24444:2010, Colipa 2011 y FDA 2011, o la versión vigente al probar. No reimprime A.1 a A.3. Contrástalos con el texto consolidado.
Ejemplo de etiqueta de un shampoo o de una crema
Según los numerales 5.1 a 5.3, una etiqueta de shampoo lleva denominación genérica, responsable con domicilio, país de origen, contenido neto, lote e ingredientes, más las leyendas y las instrucciones que correspondan. No lleva fecha de caducidad: el shampoo está en la lista de exentos.
Una crema lleva lo mismo. Suma la caducidad si dura 24 meses o menos. Si es protector solar de función principal, suma las leyendas y las instrucciones de la sección anterior.
Qué cambió frente a la NOM-141-SSA1-1995
La NOM-141-SSA1-1995, de perfumería y belleza preenvasados, se publicó en el DOF el 18 de julio de 1997, no en 1995 (índice de la SSA). El reemplazo salió de un proyecto publicado el 17 de enero de 2012. El texto de 2012 no la cancela expresamente.
| Tema | NOM-141-SSA1-1995 | NOM-141-SSA1/SCFI-2012 |
|---|---|---|
| Alcance | Perfumería y belleza; excluía granel, productos de tratamiento y cosméticos medicados | Productos cosméticos; norma conjunta de Salud y Economía |
| Quién aparece | Fabricante, "Hecho para", importador, "Envasado en México por" | Responsable del producto; datos del importador después del despacho aduanero |
| Caducidad | Solo lote | Obligatoria si dura 24 meses o menos, con excepciones |
| Ingredientes | Nombre químico usual o NIIC | INCI, nombre químico o nomenclatura de los Acuerdos |
| Protectores solares | Leyendas por rango de FPS, sin Apéndice de UVA | UVA y UVB, instrucciones y Apéndice normativo "A" |
| Tintes | Sin advertencia de alergia grave ni de "henna negra" | Alergia grave, no destinado a menores de 16 años y advertencia de "henna negra" |
| Transición original | 180 días a fabricantes e importadores, 270 a comercializadores | 90 días para entrar en vigor; 12 meses para existencias y 18 para adecuar protectores solares |
La transición de la tabla es la de 2012. La modificación de 2014 reescribió el segundo transitorio: 18 meses desde la entrada en vigor para agotar existencias y adecuar las etiquetas de protectores solares.
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