Etiqueta de ropa en México
Q.01
¿Qué información debe llevar la etiqueta de ropa en México?
A.01
En México, la ropa debe cumplir la NOM-004-SE-2021 (Información comercial, etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa). Una prenda debe llevar, en forma legible y en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o la cintura, o en otro lugar visible, seis datos: marca comercial, composición de fibras, talla, instrucciones de cuidado, país de origen y responsable del producto [1].
Approach: Leí el texto completo de la NOM-004-SE-2021 (capítulos 1 a 9 y Apéndice A). Las normas mexicanas a las que remite (NMX-A-2076, NMX-A-6938 y NMX-A-3758 de INNTEX) no están en las fuentes que consulté.
Alcance
- Se aplica a productos textiles, prendas, accesorios y ropa de casa destinados al consumidor final y vendidos en México, cuando su composición textil es igual o superior al 50 % en masa. La obligación recae en el responsable del producto [2].
- Quedan excluidos, entre otros, las prendas desechables, los disfraces, los juguetes textiles, los cubrebocas quirúrgicos, los insumos industriales (fibras, hilos, telas) y los productos cuya información comercial regula otra NOM [2].
Datos obligatorios en prendas (4.1.1)
| Dato | Requisito |
|---|---|
| a) Marca comercial | Debe indicarse. No es obligatoria si coincide con el nombre o razón social del responsable que ya aparece en la etiqueta [3] |
| b) Composición de fibras | Porcentaje en masa, en orden de predominio, con números arábigos del 1 al 100 [1] |
| c) Talla | En español; puede añadirse otro idioma en segundo término [4]. En ropa de casa se indican medidas en m, cm o mm [5] |
| d) Instrucciones de cuidado | Ver la sección de cuidado más abajo |
| e) País de origen | "Hecho en… (país)" o una expresión análoga [6]. Si se fabricó con insumos de otros países: "Hecho en… (país) con insumos importados" [7] |
| f) Responsable del producto | Nombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante (o del licenciatario, en marcas internacionales) si el producto es nacional, o del importador si es importado. Este dato puede ir en etiqueta permanente o temporal, o en el empaque cerrado [1] |
Reglas generales
- Toda la información debe estar en español, sin perjuicio de añadir otros idiomas. Debe ser veraz y no inducir a error. Quien comercialice los productos debe exigir a sus proveedores que cumplan la norma [8].
- Lugar visible: el anverso o reverso de la prenda, salvo el interior de mangas o piernas, sin tener que descoser ni desprender el forro.
- Etiqueta permanente: debe durar al menos lo mismo que el producto. Puede ir cosida, termofijada, bordada, impresa o estampada [9].
- Código QR: es estrictamente opcional y adicional; no sustituye la etiqueta permanente ni la temporal [10].
- Forro: se declara con la indicación "forro: …". No hace falta declararlo si su fibra es la misma que la de la prenda [11].
- Los pares del mismo material pueden etiquetarse en una sola pieza [12]. En un empaque cerrado que no deja ver el contenido, se añaden la denominación del producto y la cantidad de piezas [13]. En los conjuntos, cada producto debe cumplir por separado [14].
Composición de fibras (4.3)
- Se usan los nombres genéricos de las NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013. No se aceptan abreviaturas ni otros nombres [15].
- Las fibras de 5 % o más se nombran por su nombre genérico. Una marca de fibra puede añadirse entre paréntesis o comillas si se tiene autorización del titular, por ejemplo "100 % elastano (spandex)" [16].
- Las fibras de menos del 5 % pueden agruparse como "otras" u "otras fibras" [17].
- Tolerancias:
- Fibras recicladas o recuperadas: se indica "reciclado(a)" o "recuperado(a)" después del nombre de la fibra [20]. "Virgen" o "nuevo" solo se permite si el 100 % de las fibras lo es [21].
- Los adornos, protecciones o armados se declaran si superan el 5 % de la masa o el 15 % de la superficie del producto [22].
- Se prohíbe usar "piel", "cuero", "piel sintética" o términos similares para materiales sintéticos [23]. Tampoco se puede usar el nombre de un animal salvo que la fibra provenga de su pelo [24].
Instrucciones de cuidado (4.5)
- Según corresponda al producto, deben cubrir:
- Se expresan con leyendas breves o con los símbolos de la NMX-A-3758-INNTEX-2014. Si se usan otros símbolos, debe acompañarlos la leyenda en español [30].
Otras leyendas
- "Hecha a mano" solo se permite si el producto se hizo totalmente a mano. "A mano" debe indicar el proceso, por ejemplo "cosida a mano" [31].
- Un acabado se declara con el nombre del proceso, por ejemplo "impermeabilizado". La ropa de protección debe indicar además la protección y el pictograma del Apéndice A [32][33].
Excepciones de colocación
- Pantimedias, medias, calcetines, bandas para la cabeza y muñequeras: la información puede ir en etiqueta temporal o en la caja, empaque o fajilla [34].
- Ropa de casa (sábanas, toallas, manteles, cortinas, etc.): marca, composición, cuidado y país de origen van en etiqueta permanente. Medidas y responsable pueden ir en etiqueta temporal [35].
- Bolsos, mochilas, cinturones textiles, baberos y similares: basta la información reducida de 4.1.2 (insumos, país de origen y responsable) en etiqueta permanente o temporal [36][37].
Cumplimiento
Q.02
Index
[1]NOM-004 4.1.1Mexico[3]NOM-004 4.2Mexico[4]NOM-004 4.4.1Mexico[5]NOM-004 4.4.2Mexico[6]NOM-004 4.6.1Mexico[7]NOM-004 4.6.2Mexico[8]NOM-004 4.1Mexico[9]NOM-004 3.8.1Mexico[10]NOM-004 5.4Mexico[11]NOM-004 4.1.6Mexico[12]NOM-004 4.1.5Mexico[13]NOM-004 4.1.3Mexico[14]NOM-004 5.3Mexico[15]NOM-004 4.3.1Mexico[16]NOM-004 4.3.2Mexico[17]NOM-004 4.3.3Mexico[18]NOM-004 4.3.9Mexico[19]NOM-004 4.3.11Mexico[20]NOM-004 4.3.6Mexico[21]NOM-004 4.3.7Mexico[22]NOM-004 4.3.12Mexico[23]NOM-004 4.3.13Mexico[24]NOM-004 4.3.8Mexico[25]NOM-004 4.5.1Mexico[26]NOM-004 4.5.2Mexico[27]NOM-004 4.5.3Mexico[28]NOM-004 4.5.4Mexico[29]NOM-004 4.5.5Mexico[30]NOM-004 4.5.6Mexico[31]NOM-004 4.7.1Mexico[32]NOM-004 4.7Mexico[33]NOM-004 appendix-aMexico[34]NOM-004 5.1.2Mexico[35]NOM-004 5.1.1Mexico[36]NOM-004 4.1.2Mexico[37]NOM-004 5.2.1Mexico
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