Q.01

¿Qué información debe llevar la etiqueta de ropa en México?

En México, la ropa debe cumplir la NOM-004-SE-2021 (Información comercial, etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa). Una prenda debe llevar, en forma legible y en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o la cintura, o en otro lugar visible, seis datos: marca comercial, composición de fibras, talla, instrucciones de cuidado, país de origen y responsable del producto [1].

Approach: Leí el texto completo de la NOM-004-SE-2021 (capítulos 1 a 9 y Apéndice A). Las normas mexicanas a las que remite (NMX-A-2076, NMX-A-6938 y NMX-A-3758 de INNTEX) no están en las fuentes que consulté.

Alcance

  • Se aplica a productos textiles, prendas, accesorios y ropa de casa destinados al consumidor final y vendidos en México, cuando su composición textil es igual o superior al 50 % en masa. La obligación recae en el responsable del producto [2].
  • Quedan excluidos, entre otros, las prendas desechables, los disfraces, los juguetes textiles, los cubrebocas quirúrgicos, los insumos industriales (fibras, hilos, telas) y los productos cuya información comercial regula otra NOM [2].

Datos obligatorios en prendas (4.1.1)

DatoRequisito
a) Marca comercialDebe indicarse. No es obligatoria si coincide con el nombre o razón social del responsable que ya aparece en la etiqueta [3]
b) Composición de fibrasPorcentaje en masa, en orden de predominio, con números arábigos del 1 al 100 [1]
c) TallaEn español; puede añadirse otro idioma en segundo término [4]. En ropa de casa se indican medidas en m, cm o mm [5]
d) Instrucciones de cuidadoVer la sección de cuidado más abajo
e) País de origen"Hecho en… (país)" o una expresión análoga [6]. Si se fabricó con insumos de otros países: "Hecho en… (país) con insumos importados" [7]
f) Responsable del productoNombre, domicilio fiscal y RFC del fabricante (o del licenciatario, en marcas internacionales) si el producto es nacional, o del importador si es importado. Este dato puede ir en etiqueta permanente o temporal, o en el empaque cerrado [1]

Reglas generales

  • Toda la información debe estar en español, sin perjuicio de añadir otros idiomas. Debe ser veraz y no inducir a error. Quien comercialice los productos debe exigir a sus proveedores que cumplan la norma [8].
  • Lugar visible: el anverso o reverso de la prenda, salvo el interior de mangas o piernas, sin tener que descoser ni desprender el forro.
  • Etiqueta permanente: debe durar al menos lo mismo que el producto. Puede ir cosida, termofijada, bordada, impresa o estampada [9].
  • Código QR: es estrictamente opcional y adicional; no sustituye la etiqueta permanente ni la temporal [10].
  • Forro: se declara con la indicación "forro: …". No hace falta declararlo si su fibra es la misma que la de la prenda [11].
  • Los pares del mismo material pueden etiquetarse en una sola pieza [12]. En un empaque cerrado que no deja ver el contenido, se añaden la denominación del producto y la cantidad de piezas [13]. En los conjuntos, cada producto debe cumplir por separado [14].

Composición de fibras (4.3)

  • Se usan los nombres genéricos de las NMX-A-2076-INNTEX-2013 y NMX-A-6938-INNTEX-2013. No se aceptan abreviaturas ni otros nombres [15].
  • Las fibras de 5 % o más se nombran por su nombre genérico. Una marca de fibra puede añadirse entre paréntesis o comillas si se tiene autorización del titular, por ejemplo "100 % elastano (spandex)" [16].
  • Las fibras de menos del 5 % pueden agruparse como "otras" u "otras fibras" [17].
  • Tolerancias:
    • General: ±3 puntos porcentuales [18].
    • Calcetería: ±6 puntos [19].
    • Con "100 %", "Pura…" o "Todo…" no se admite tolerancia alguna [18].
  • Fibras recicladas o recuperadas: se indica "reciclado(a)" o "recuperado(a)" después del nombre de la fibra [20]. "Virgen" o "nuevo" solo se permite si el 100 % de las fibras lo es [21].
  • Los adornos, protecciones o armados se declaran si superan el 5 % de la masa o el 15 % de la superficie del producto [22].
  • Se prohíbe usar "piel", "cuero", "piel sintética" o términos similares para materiales sintéticos [23]. Tampoco se puede usar el nombre de un animal salvo que la fibra provenga de su pelo [24].

Instrucciones de cuidado (4.5)

  • Según corresponda al producto, deben cubrir:
    • Lavado: a mano, en lavadora o en seco, temperatura del agua, o "no lavar" [25].
    • Blanqueo [26].
    • Secado [27].
    • Planchado [28].
    • Advertencias sobre encogimiento o deformación, cuando las haya [29].
  • Se expresan con leyendas breves o con los símbolos de la NMX-A-3758-INNTEX-2014. Si se usan otros símbolos, debe acompañarlos la leyenda en español [30].

Otras leyendas

  • "Hecha a mano" solo se permite si el producto se hizo totalmente a mano. "A mano" debe indicar el proceso, por ejemplo "cosida a mano" [31].
  • Un acabado se declara con el nombre del proceso, por ejemplo "impermeabilizado". La ropa de protección debe indicar además la protección y el pictograma del Apéndice A [32][33].

Excepciones de colocación

  • Pantimedias, medias, calcetines, bandas para la cabeza y muñequeras: la información puede ir en etiqueta temporal o en la caja, empaque o fajilla [34].
  • Ropa de casa (sábanas, toallas, manteles, cortinas, etc.): marca, composición, cuidado y país de origen van en etiqueta permanente. Medidas y responsable pueden ir en etiqueta temporal [35].
  • Bolsos, mochilas, cinturones textiles, baberos y similares: basta la información reducida de 4.1.2 (insumos, país de origen y responsable) en etiqueta permanente o temporal [36][37].

Cumplimiento

  • La norma no es certificable. Su cumplimiento puede evaluarse de forma voluntaria a través de una unidad de verificación acreditada [38].
  • La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Economía y de la PROFECO [39].
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